En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Agosto de 2010, siendo las 10:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en el Centro Poblado el Rodeo Sector Andrés Bello, Calle 19 de Marzo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de ejecución comisionado procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial , Expediente N° 3296-09, estando en compañía del Coapoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Eleazar Benavides Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.076 y de la custodia policial conformada por Un (01) efectivo José Duarte, placa N° 1573, asimismo de la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín del Estado Táchira abogado Mayarí Bonilla, inscrita en le Inpreabogado bajo el N° 89.124. Seguidamente se procedieron a hacer los toques de Ley compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Eriknson Xavier Ardila Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.877.183, al cual se le notificó de la misión y objeto del Tribunal, quien manifestó ser hijo de la parte demandada. Siendo las 10:50 a.m, este Tribunal procedió a comunicarse vía telefónica con la parte demandada, quien solicitó un lapso de 15 minutos para hacerse presente en inmueble objeto de la medida, lapso que fue concedido por este Tribunal. Siendo las 11:,05 a.m, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse Rosa María Jakeline Santos Jaimes, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V- 9.658.832, la cual no presentó documento de identidad alguno, se le notificó la misión y objeto del Tribunal, dándole lectura íntegra de la comisión, la caula manifestó ser la parte demandada y quien procedió a abrir las puertas del inmueble donde el tribunal se ha constituido. Se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada ciudadana Rosa María Jacqueline Santos, debidamente asistida por la abogado Lauren Jaimare Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.612 y concedido como le fue expone: “Solicito al Coapoderado judicial de la parte actora, me de un plazo hasta el día Miércoles 11 de Agosto de 201 para entregar el inmueble totalmente desocupado, libre se personas y de bienes, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Coapoderado judicial de la parte actora Abogado Jorge Eleazar Benavides, antes identificado y concedido como le fue expone: “ Vista la petición por parte de la demandada, la parte demandante acepta lo solicitado y se establece que debe entregar el inmueble principal y la habitación anexa libre de personas y de cosas a mas tardar el día Miércoles 11 de Agosto de 2010 a las 02:30 p.m y en caso contrario solicito muy respetuosamente a la Juez del Tribunal Ejecutor, se constituya el día Jueves 12 de Agosto de 2010, a los fines de practicar el Mandamiento de Ejecución comisionado, es todo”. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de ejecutar el desalojo comisionado y visto lo solicitado por el Coapoderado judicial de la parte actora , se acuerda de conformidad, a tal efecto, en caso de incumplimiento del acuerdo entre las partes aquí celebrado, constitúyase este Tribunal Ejecutor de Medidas el día Jueves 12 de Agosto de 2010, a las 09:00 a.m, a fin de dar cumplimiento con el exhorto comisorio de desalojo. No habiendo mas, se ordena que por Secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Se hace la observación que el Tribunal se constituirá el día Jueves 12 de Agosto de 2010 en le inmueble de autos. No habiendo mas observación, se da por terminada siendo las 12:20 p.m, se ordena el regreso del tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes.LA JUEZ PROVISORIA (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. JORGE BENAVIDES. EL NOTIFICADO (FDO. ILEGIBLE) ERIKNSON ARDILA. LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA (FDO. ILEGIBLE) ROSA M SANTOS. LA ABOGADO ASISTENTE (FDO. ILEGIBLE) ABG. LAUREN CRESPO. LA CONSEJERA DE PROTECCION (FDO. ILEGIBLE) ABG. MAYARI BONILLA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) JOSE DUARTE. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
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