En horas de despacho del día de hoy viernes, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira integrado por el ciudadano Juez Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte y la Secretaria del Tribunal Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras y se constituyó en un inmueble ubicado en la carrera 6, esquina con calle 6, número 5-111, sector casco central de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, todo con el fin de dar cumplimiento al exhorto de Comisión de Inspección Judicial al inmueble en el cual se encuentra constitutito este Despacho Judicial ordenada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en solicitud número 14.121-2010 Presente en el acto la solicitante de la inspección Judicial ciudadana Mercedes Buitrago de Guerrero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.732.525, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Carmen Beatriz Campos Álvarez, titular de la cédula de identidad número V-11.301.144, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.706. En este estado constituido el Tribunal se procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano Leomer Armando Guerrero Buitrago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.686.658, quien manifestó a este Tribunal estar ocupando el inmueble en calidad de arrendatario. En este Estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mercedes Buitrago de Guerrero, supra identificada quien se encuentra asistida por la profesional del derecho ciudadana Carmen Beatriz Campos Álvarez, también identificada, expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal de estricto cumplimiento a la presente Comisión de Inspección Judicial en los términos en que ha sido planteada y acordada por el Tribunal Comitente. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición y de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dar estricto cumplimiento a la presente Comisión de Inspección Judicial ordenada por el Juzgado Comitente, en consecuencia a los fines de dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial que riela al folio uno (01) y su vuelto, se procede designa como Experto Fotográfico al ciudadano Landerson Rodríguez Bautista, titular de la cédula de identidad número V-10.851.009, de profesión fotógrafo, quien estando presente en este acto acepto el cargo y prestó juramento de Ley correspondiente, informando a este Despacho que a los efectos de desarrollar la Inspección Judicial conforme a sido solicitada en el escrito de inspección hará uso del siguiente instrumento fotográfico: Una cámara fotográfica digital marca: Olympus, serial: D55533157 y en presencia de este despacho judicial procedió a tomar las fotografías necesarias, para dejar constancia de está manera del estado físico del inmueble objeto de la inspección. Seguidamente el Tribunal procedió a para el momento de su constitución en el inmueble objeto de la Inspección dejar constancia de los particulares señalados en el Escrito de Inspección Judicial de la siguiente manera: Al PRIMERO: El Juzgado observa y deja constancia que para el momento de su constitución en el inmueble objeto de la Inspección el mismo presenta condiciones físicas no aptas para la habitación o el comercio, por cuanto se observa que el referido inmueble sufrió un siniestro: Incendio, en fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), esto por información aportada por el notificado. AL SEGUNDO: El tribunal observa y deja constancia que para el momento de su constitución en el inmueble objeto de la Inspección, el mismo está distribuido de la siguiente manera: Un local comercial, con cuatro puertas de acceso directo a la calle, las mismas son de laminas de hierro con sus respectivos marcos en hierro; posee una habitación con baño privado y un área de servicios, posee una puerta metálica, la cual lo separa de otro inmueble. AL TERCERO: El tribunal observa y deja constancia que para el momento de su constitución en el inmueble objeto de la Inspección, el mismo por sus condiciones físicas actuales requiere de la realización de mejoras, por cuanto por la acción de las llamas, se deterioro completamente el techo de acerolit, presenta averías totales en la pintura y parte del friso de las paredes, la sala sanitaria o baño y el cuarto de servicios, están igualmente en malas condiciones debido al fuego y el piso se encuentra manchado y quemado por la acción del fuego; todo ello a los fines de que dicho inmueble sea higiénicamente habitable. AL CUARTO: El tribunal observa y deja constancia que en el inmueble objeto de la inspección se encuentra presente el ciudadano Leomer Armando Guerrero Buitrago, ya identificado y en su condición señalada, realizando labores de limpieza, notificando a este Juzgado que hasta el día dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), fecha en que ocurrió el siniestro, el inmueble objeto de la presente inspección era habitado por los siguientes ciudadanos: Maryury Sofía Ramírez Mendoza, titular de la cédula de identidad número V-18.720.620, por el notificado Leomer Armando Guerrero Buitrago, ya identificado y por el niño Jesús Armando Guerrero Ramírez, de cuatro (04) años de edad, quien manifestó estar ocupando el inmueble objeto de la inspección judicial en calidad de arrendatarios y/o inquilinos e hijo de la co-propietaria del mismo ciudadana Mercedes Buitrago de Guerrero. En este estado el experto fotográfico designado ciudadano Landerson Rodríguez Bautista, plenamente identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Con todo respeto solicito al tribunal se me conceda un lapso de tiempo de dos (02) días hábiles, a los fines de consignar las impresiones fotográficas tomadas en presencia de este Juzgado al inmueble objeto de la inspección. Es todo”. El Juzgado Ejecutor vista la exposición que antecede, acuerda conceder al experto fotográfico designado, el lapso solicitado a los fines de que consigne por ante la sala de despacho de este Tribunal el informe fotográfico correspondiente. Es todo. No siendo otra la misión del Tribunal se declara cumplida la comisión, se le dio lectura al acta y conforme se firma. Se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m).
El Juez Ejecutor
Abg. RAFAEL M, NIETO R

Mercedes Buitrago de Guerrero Carmen Beatriz Campos Álvarez
Solicitante de La Inspección Abogada Asistente

Landerson Rodríguez Bautista Leomer Armando Guerrero B
Experto Fotográfico designado Notificado


Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
Secretaria del Tribunal


Comisión número: 1275-2010
Solicitud número: 14.121-2010