REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia del día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Agosto de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-10909/2009, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RAMIREZ RICO JOSE JOAQUIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 24/10/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.060, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, residenciado en Santa Eduviges, Táriba, calle 6 entre carreras 1 y 2, casa N° 1-107, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-394.63.12; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHON RICHARD GUERRERO VIVAS, MIGUEL ANGEL MARTINEZ VIVAS, RUBLIN SAIDULFULDAS BUITRAGO. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, Abogada MORAIMA PINEDA MENDOZA, el imputado RAMIREZ RICO JOSE JOAQUIN, la Defensora Privada Abogada ZULMER COLINA DE RAMIREZ, las victimas JHON RICHARD GUERRERO VIVAS, MIGUEL ANGEL MARTINEZ VIVAS, RUBLIN SAIDULFULDAS BUITRAGO, BLANCA ELOISA BUITRAGO, FULDAS BUITRAGO KEILL OSMEY y GARCIA RICO DENYS GIOVAMMY, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado RAMIREZ RICO JOSE JOAQUIN, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHON RICHARD GUERRERO VIVAS, MIGUEL ANGEL MARTINEZ VIVAS, RUBLIN SAIDULFULDAS BUITRAGO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, así mismo solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAMIREZ RICO JOSE JOAQUIN, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KEILL OSMEY FULDAS BUITRAGO, DENYS GIOVANNY GARCIA RICO y BLANCA ELOISA BUITRAGO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescritas.
En este estado, la Juez impuso al imputado RAMIREZ RICO JOSE JOAQUIN, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso RAMIREZ RICO JOSE JOAQUIN: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, y como reparación a los daños ya recibieron la cantidad de doscientos treinta y cinco mil bolívares (Bs.235.000.00) tal y como consta en al documento autenticado y finalmente ofrezco unas disculpas publicas, es todo.
Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a las victimas JHON RICHARD GUERRERO VIVAS, MIGUEL ANGEL MARTINEZ VIVAS, RUBLIN SAIDULFULDAS BUITRAGO, quienes expusieron cada una de ellas por separado lo siguiente: “Estoy conforme con la Suspensión del Proceso, y con la cantidad de dinero recibida como reparación al daño, manifestando que nada queda pendiente por este concepto, es todo”.
En este estado se le otorgo el derecho de palabra a las victimas KEILL OSMEY FULDAS BUITRAGO, DENYS GIOVANNY GARCIA RICO y BLANCA ELOISA BUITRAGO, quienes manifestaron cada una de ellas por separado: “No tener objeción al sobreseimiento, es todo”.
Seguidamente la Juez concede la palabra a la Defensora, Abogada ZULMER COLINA DE RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerde para mis representados la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado se admitió los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo, finalmente solicito copia certificada de las actas levantadas y del auto, es todo”.-
La Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción y vista la manifestación de voluntad de las partes.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado RAMIREZ RICO JOSE JOAQUIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 24/10/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.060, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, residenciado en Santa Eduviges, Táriba, calle 6 entre carreras 1 y 2, casa N° 1-107, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-394.63.12, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHON RICHARD GUERRERO VIVAS, MIGUEL ANGEL MARTINEZ VIVAS, RUBLIN SAIDULFULDAS BUITRAGO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDA: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERA: SUSPENDE EL PROCESO contra el ciudadano RAMIREZ RICO JOSE JOAQUIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 24/10/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.060, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, residenciado en Santa Eduviges, Táriba, calle 6 entre carreras 1 y 2, casa N° 1-107, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-394.63.12, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHON RICHARD GUERRERO VIVAS, MIGUEL ANGEL MARTINEZ VIVAS, RUBLIN SAIDULFULDAS BUITRAGO, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra RAMIREZ RICO JOSE JOAQUIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 24/10/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.060, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, residenciado en Santa Eduviges, Táriba, calle 6 entre carreras 1 y 2, casa N° 1-107, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-394.63.12, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JHON RICHARD GUERRERO VIVAS, MIGUEL ANGEL MARTINEZ VIVAS, RUBLIN SAIDULFULDAS BUITRAGO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTA: Impone a RAMIREZ RICO JOSE JOAQUIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 24/10/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.060, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, residenciado en Santa Eduviges, Táriba, calle 6 entre carreras 1 y 2, casa N° 1-107, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-394.63.12, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1).- PRESENTRASE UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Mantener buena conducta, 3).- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 4).- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o deambular a horas nocturnas en lugares públicos donde vendan las mismas. 5).- Realizar durante el régimen de prueba cuatro trabajos comunitarios en una institución publica y consignar constancia ante el Tribunal, 6).- Donar durante el régimen de prueba dos mercados por la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200.00) en la casa hogar Hombres Nuevos, Misión Negra Hipólita de la ciudad de San Cristóbal; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día CUATRO (04) de AGOSTO de 2011, conforme fecha aportada por la agenda única a las 09:00 a.m.
OCTAVO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano RAMIREZ RICO JOSE JOAQUIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 24/10/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.060, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, residenciado en Santa Eduviges, Táriba, calle 6 entre carreras 1 y 2, casa N° 1-107, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-394.63.12, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KEILL OSMEY FULDAS BUITRAGO, DENYS GIOVANNY GARCIA RICO y BLANCA ELOISA BUITRAGO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescritas.
La presente acta fue leída siendo las 10:35 horas de la mañana, por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MORAIME PINEDA MENDOZA
FISCAL (A) SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
RAMIREZ RICO JOSE JOAQUIN
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. ZULMER COLINA DE RAMIREZ
DEFENSORA PRIVADA
JHON RICHARD GUERRERO VIVAS,
VICTIMA
MIGUEL ANGEL MARTINEZ VIVAS,
VICTIMA
RUBLIN SAIDULFULDAS BUITRAGO
VICTIMA
KEILL OSMEY FULDAS BUITRAGO,
VICTIMA
DENYS GIOVANNY GARCIA RICO
VICTIMA
BLANCA ELOISA BUITRAGO
VICTIMA
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO