REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia del día de hoy, Lunes nueve (09) de Agosto de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-11886/2010, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado CASTELLANOS CRUZ ENYELBERT JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24/11/1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.417.172, de profesión u oficio Funcionario del Ejercito, de estado civil soltero, hijo de Sandra Consolación Castellanos (v) y de padre desconocido, residenciado en el Corozo, Sector Campo Alegre, vereda 3, casa N° S/N, la ultima de la vereda, Estado Táchira, y LOZANO HERNANDEZ DIONER EMIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 12/01/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.025.006, de profesión u oficio Funcionario del Ejercito, de estado civil soltero, hijo de Luz Marina Hernández (v) y Jairo Lozano (v), residenciado en la Concordia al lado de la plaza Venezuela, calle 4, casa N° S/N, de color azul, San Cristóbal, Estado Táchira; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de COAUTORES DEL DELITO DE ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusden, en perjuicio del ciudadano NOVA LORENZO. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRCIEÑO, los imputados CASTELLANOS CRUZ ENYELBERT JESUS y LOZANO HERNANDEZ DIONER EMIRO, la defensora publica Abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, verificándose la ausencia del defensor privado Abogado GERSON BLANCO, quien por información suministrada por el imputado CASTELLANOS CRUZ ENYELBERT JESUS, lo va revocar y solicita le sea nombrado un defensor publico, es todo”.

El Tribunal le informa al imputado CASTELLANOS CRUZ ENYELBERT JESUS, el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OÍDO”, por lo tanto se interrogó al imputado CASTELLANOS CRUZ ENYELBERT JESUS, si tenía defensor, manifestando el imputado que NO, en consecuencia se procede hacer un llamado a la defensoría publica, siendo designada la defensora publica Abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, quien presente expuso: “Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.


Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados CASTELLANOS CRUZ ENYELBERT JESUS y LOZANO HERNANDEZ DIONER EMIRO, por el delito de COAUTORES DEL DELITO DE ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusden, en perjuicio del ciudadano NOVA LORENZO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, la Juez impuso a los imputados CASTELLANOS CRUZ ENYELBERT JESUS y LOZANO HERNANDEZ DIONER EMIRO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso CASTELLANOS CRUZ ENYELBERT JESUS: “Ciudadana Juez solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo. LOZANO HERNANDEZ DIONER EMIRO: “Ciudadana Juez solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo.

Seguidamente la Juez concede la palabra a la Defensora Abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico en este acto el escrito de solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva como punto previo, y vista la manifestación voluntaria y con conocimiento de las consecuencias jurídicas de mis defendidos solicito la apertura a juicio oral y publico, me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico por el principio de comunidad de la prueba, así mismo ratifico el contenido del escrito de promoción de pruebas, es todo”.-

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICTUD DE LA DENFESA EN CUANTO A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto a la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron la privación.

SEGUNDA: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado CASTELLANOS CRUZ ENYELBERT JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24/11/1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.417.172, de profesión u oficio Funcionario del Ejercito, de estado civil soltero, hijo de Sandra Consolación Castellanos (v) y de padre desconocido, residenciado en el Corozo, Sector Campo Alegre, vereda 3, casa N° S/N, la ultima de la vereda, Estado Táchira, y LOZANO HERNANDEZ DIONER EMIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 12/01/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.025.006, de profesión u oficio Funcionario del Ejercito, de estado civil soltero, hijo de Luz Marina Hernández (v) y Jairo Lozano (v), residenciado en la Concordia al lado de la plaza Venezuela, calle 4, casa N° S/N, de color azul, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusden, en perjuicio del ciudadano NOVA LORENZO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público y por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CASTELLANOS CRUZ ENYELBERT JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24/11/1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.417.172, de profesión u oficio Funcionario del Ejercito, de estado civil soltero, hijo de Sandra Consolación Castellanos (v) y de padre desconocido, residenciado en el Corozo, Sector Campo Alegre, vereda 3, casa N° S/N, la ultima de la vereda, Estado Táchira, y LOZANO HERNANDEZ DIONER EMIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 12/01/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.025.006, de profesión u oficio Funcionario del Ejercito, de estado civil soltero, hijo de Luz Marina Hernández (v) y Jairo Lozano (v), residenciado en la Concordia al lado de la plaza Venezuela, calle 4, casa N° S/N, de color azul, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusden, en perjuicio del ciudadano NOVA LORENZO, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.

QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al ciudadano CASTELLANOS CRUZ ENYELBERT JESUS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 24/11/1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.417.172, de profesión u oficio Funcionario del Ejercito, de estado civil soltero, hijo de Sandra Consolación Castellanos (v) y de padre desconocido, residenciado en el Corozo, Sector Campo Alegre, vereda 3, casa N° S/N, la ultima de la vereda, Estado Táchira, y LOZANO HERNANDEZ DIONER EMIRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 12/01/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.025.006, de profesión u oficio Funcionario del Ejercito, de estado civil soltero, hijo de Luz Marina Hernández (v) y Jairo Lozano (v), residenciado en la Concordia al lado de la plaza Venezuela, calle 4, casa N° S/N, de color azul, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusden, en perjuicio del ciudadano NOVA LORENZO, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 11:55 horas de la mañana, se leyó y conforme firman.








ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL







ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





CASTELLANOS CRUZ ENYELBERT JESUS
ACUSADO





P.I. P.D.







LOZANO HERNANDEZ DIONER EMIRO
ACUSADO





P.I. P.D.







ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA





NOVA LORENZO
VICTIMA




ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO


CAUSA N° 1C-11886-10
2010/08/09