REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia del día de hoy, Lunes nueve (09) de Agosto de 2010, siendo las 03:00 horas de la tarde del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-9409/2007, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ENMANUEL VERA VERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 23/09/1985, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.851, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Playa, calle principal, casa N° 2-13, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono No Sumistro; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público, Abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ y la Fiscal (A) Décima del Ministerio Publico Abogada YOLEYSA PORRAS, el imputado ENMANUEL VERA VERA, y el Defensor Publico Abogado RAFAEL LEONARDO COLEMANARES, es todo”.

Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ENMANUEL VERA VERA, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, el Juez impuso al imputado ENMANUEL VERA VERA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso ENMANUEL VERA VERA: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, es todo.

Seguidamente la Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerde para mi representado la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado se admitió los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo, es todo”.-

El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción, por cuanto las partes manifestaron su voluntad.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los imputados ENMANUEL VERA VERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 23/09/1985, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.851, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Playa, calle principal, casa N° 2-13, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono No Suministro, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra ENMANUEL VERA VERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 23/09/1985, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.851, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Playa, calle principal, casa N° 2-13, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono No Suministro, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra ENMANUEL VERA VERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 23/09/1985, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.851, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Playa, calle principal, casa N° 2-13, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono No Suministro, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a ENMANUEL VERA VERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 23/09/1985, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.851, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Playa, calle principal, casa N° 2-13, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono No Suministro, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1) PRESENTRASE UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3).- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4).- Someterse a terapias de orientación antidrogas en el CPAO y presentar constancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2011, conforme fecha aportada por la agenda única a las 10:00 a.m. La presente acta fue leída siendo las 03:30 de la tarde, por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
FISCAL (A) DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YOLEYSA PORRAS
FISCAL (A) DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO









ENMANUEL VERA VERA
ACUSADO





P.I. P.D.








ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO








ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO










CAUSA N° 1C-9409-07
2010/08/09