Visto el escrito presentado por el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER GUERRERO SILVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.192.785, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, Actuando en nombre propio, en el cual describe la situación que presenta el vehículo, cuyas características son: Clase: CAMION, Marca: CHEVROLET, Modelo: C30, Año: 1983, Color: ROJO, Serial de Carrocería: CCT34DV202829, Serial del Motor: V0114FBM, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 22U-SAF; el cual se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento Los Andes, en virtud de la detención del mismo que realizarían funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 22 de Septiembre de 2009, solicitando, el mencionado ciudadano la entrega del vehículo descrito en Guardia y Custodia, alegando entre otras cosas, que el mismo ya no es imprescindible para la investigación Fiscal. En vista de la solicitud, este Tribunal para decidir hace las siguientes
En fecha 22 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, encontrándose de comisión los funcionarios Sargento Mayor de Segunda DELGADILLO ROJAS JHONNY, en el punto de control móvil en el final de la Autopista La Fría- San Félix, Municipio Ayacucho, en compañía del Sargento Mayor de Segunda ZAMBRANOAVENDAÑO JORGE, observaron la presencia de un vehículo cuyas características son: Clase: CAMION, Marca: CHEVROLET, Modelo: C30, Año: 1983, Color: ROJO, Placas: 22U-SAF, procedente de Colón, se le indicó al conductor que estacionara al lado derecho de la alcabala, solicitándole su identificación, mostrando una cédula laminada a nombre de VILLAMIZAR WILLIAM ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, Cédula de Identidad Nº V.- 11.024.949, fecha de nacimiento 28-06-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciado en el palotal, carrera 12, casa Nº 4-21, Barrio José Félix Rivas, Estado Táchira. De igual manera se le solicitó la documentación del vehículo, enseñando el conductor 1.- una copia del oficio Nº 20-F09-0102-07, de fecha 08 de enero de 2007, dirigido al estacionamiento Los Ande, Coloncito, Estado Táchira. 2.- Original del Certificado de Registro del Vehículo Nº 27218771, a nombre de Daniel Niño Machuca, E.- 81.898.107, de fecha 02 de Octubre de 2008, procedieron los funcionarios a efectuar chequeo del vehículo, constándose de un vehículo Clase: CAMION, Marca: CHEVROLET, Modelo: C30, Año: 1983, Color: ROJO, Serial de Carrocería: CCT34DV202829, Serial del Motor: V0114FBM, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 22U-SAF, observando que: 1.- la placa V.I.N, la cual se encuentra ubicada en la parte superior del panel del instrumento o tablero del lado izquierdo signada con los dígitos CCT34DV202829, se encuentra presuntamente Alterada y Suplantada, ya que su sistema de fijación y de estampado a troque bajo relieve no es el mismo que fue utilizado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela, 2.- que la placa body la cual debe ir ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo del vehículo fijada por dos remaches fue desincorporada, la misma la llevaba el conductor entre los documentos, y al ser revisada se pudo observar que se encuentra presuntamente Alterada ya que su sistema de impresión a troquel bajo relieve no es el mismo que fue utilizado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela, motivo por el cual se efectuó la retención, así mismo se hizo del conocimiento del Abogado Sammi Hamdan Suleiman, Fiscal XXVII del Ministerio Público, del procedimiento, enviándose el vehículo en calidad de deposito mediante oficio 1-13-2-SO-SEG-SIP-747, de fecha 23 de septiembre de 2009, al estacionamiento Judicial Los Andes, ubicado en la población de Coloncito, Estado Táchira.
Corre inserto, a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56) (ambos inclusive), Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009-3025, practicado por expertos adscritos a Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, dirección San Cristóbal. El cual tuvo como finalidad determinar la AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LA EVIDENCIA OBJETO DE ESTUDIO, siendo esta: un documento homologo a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, (plenamente descrito en el acta pericial) en donde se leen datos con sistema grafico computarizado alusivo a los datos solicitados por el ente emisor que suscriben: “DANIEL NIÑO MACHUCA- E81898107- 22USAFF- CCT34DV202829- V0114FBM-CHEVROLET- C30- 1983-ROJO- CAMIONETA- CAVA- CARGA- 808VCG187349”. Arrojando como conclusión la peritación, lo siguiente: “1.- el material recibido para estudio, descrito en la Exposición del Presente Dictamen Pericial en su aparte “A”, numeral “1” corresponde a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR BOLIVARIANO, asignado con el número de Trámite 27218771, de naturaleza Autentica: (ES ORIGINAL)”
Corre inserto del folio sesenta y seis (66) al setenta (70), DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-3024. Suscrito por el S.1 URDANETA FUENTES HIBERT JOSE, Cédula de Identidad N° V.- 16.886.506, Experto Policial. En donde se arrojaron las siguientes conclusiones en base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos.
De la peritación, ESTUDIO DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:
1.- LA PLACA VIN Y LA PLACA BODY DE CARROCERÍA SE ENCUENTRAN FALSAS Y SUPLANTADAS.
2.- EL SERIAL DEL CHASIS SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO.
3.- EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA ORIGINAL.
Conclusiones:
1.- La Placa V.I.N y la Placa Body de carrocería se encuentran FALSAS Y SUPLANTADAS.
2.- El Serial de Motor se encuentra ORIGINAL de planta ensambladora y es de tipo importado.
3.- Según las Placas Matricula N° 22U-SAF y serial de carrocería CCT34DV202829, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y REGISTRA ante el I.N.T.T.T, a nombre de NIÑO MACHUCA DANIEL C.I E.- 81.898.107.
4.- Según el serial del motor N° V0114FBMCHF301934, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO y NO REGISTRA DATOS ANTE EL I.N.T.T.T.
Corre inserto al folio setenta y ocho (78), Acta de Peritación realizada por los funcionarios Sub-Inspector WILLIAM CONTRERAS y Detective LUIS ZAMBRANO, expertos adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos de la Sub Delegación La Fría “B”, en donde fueron determinadas las siguientes conclusiones:
De la Peritación:
1.- Presenta la Placa Identificadora del serial de carrocería CCT34DV202829, que se encuentra ubicada en el paral de la puerta izquierda, lado del conductor FALSA, su sistema de fijación (remaches), no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora.
2.- Presenta la Placa identificadora del serial de carrocería, parte superior izquierda del tablero de mandos FALSA.
3.- El serial del Chasis número CCT34DV202829, ubicado en la parte delantera media del chasis lado derecho, cara superior, se encuentra ALTERADO, el serial de motor V0114FBM, ubicado en la parte superiro derecha del block de motor es ORIGINAL.
Conclusiones:
1.- Presenta la Placa Identificadora del serial de Carrocería ubicada en el paral de la puerta izquierda FALSA, al igual que su sistema de fijación (remaches).
2.- Presenta la Placa identificadora del serial de carrocería, parte superior izquierda del tablero de controles FALSA.
3.- El serial de motor es ORIGINAL.
Corre inserto al Folio ochenta (80) escrito suscrito por el Fiscal XXVII del Ministerio Público Abogado Sammi Hamdan Suleiman, en donde NIEGA, la entrega del vehículo ya que el mismo constituye evidencia de interés criminalístico y es considerado como unelemento de convicción básico para el caso N° 20-F27-0581-09. dadas las siguientes razones:
1.- LA PLACA VIN Y LA PLACA BODY DE CARROCERÍA SE ENCUENTRAN FALSAS Y SUPLANTADAS.
2.- EL SERIAL DEL CHASIS SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO.
Asimismo del contenido de la Experticia De Seriales N° 545 de fecha 03 de Noviembre de 2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría de la cual se desprende que:
1.- Presenta la Placa Identificadora del serial de carrocería CCT34DV202829, que se encuentra ubicada en el paral de la puerta izquierda, lado del conductor FALSA, su sistema de fijación (remaches), no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora.
2.- Presenta la Placa identificadora del serial de carrocería, parte superior izquierda del tablero de mandos FALSA.
3.- El serial del Chasis número CCT34DV202829, ubicado en la parte delantera media del chasis lado derecho, cara superior, se encuentra ALTERADO.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER GUERRERO SILVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.192.785, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, actuando en nombre propio, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega en calidad de Guardia y Custodia del vehículo Clase: CAMION, Marca: CHEVROLET, Modelo: C30, Año: 1983, Color: ROJO, Serial de Carrocería: CCT34DV202829, Serial del Motor: V0114FBM, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 22U-SAF; el cual se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento Los Andes, en virtud de la detención del mismo que realizaran funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 22 de Septiembre de 2009; aplicando un criterio racional y acatando Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehiculo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus Derechos y garantías constitucionales; observa que el vehículo en cuestión posee ciertas características anómalas que a criterio del Tribunal, constituyen elementos dignos de estudio en la investigación llevada por el Ministerio Público, razón por la cual, la representación fiscal expuso su razonamiento en NEGATIVA de la entrega. Ahora bien, se ha observado que si bien es cierto existen ciertas irregularidades en cuanto al sistema de identificación del vehículo, también ha debido ser tomado en cuenta, lo relacionado con la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, que realizó la Fiscalía Novena del Ministerio Público, tal como se evidencia en el folio treinta (30) en donde corre inserto oficio suscrito por la Fiscal Novena del Ministerio Público, de fecha 08 de Enero de 2007, mediante el cual solicita al Estacionamiento Los Andes, de Coloncito, Estado Táchira, se sirva girar las instrucciones necesarias para que sea efectuada la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud.
Asimismo se observa que a los folios del ochenta y nueve (89) al ciento siete (107), ambos inclusive, corre inserta solicitud y correspondiente Inspección Judicial realizada al vehículo cuyas características son: Clase: CAMION, Marca: CHEVROLET, Modelo: C30, Año: 1983, Color: ROJO, Serial de Carrocería: CCT34DV202829, Serial del Motor: V0114FBM, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 22U-SAF, la cual fue solicitada por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GUERRERO SILVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.192.785, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, ante el Juzgado de Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; la cual fue llevada a cabo en fecha 26 de Febrero de 2008, dejándose constancia de lo siguiente: el vehículo en cuestión presenta cambio de motor, el serial del chasis es el mismo que aparece en el Certificado De Registro N° CCT34DV202829-1-2, expedido por el MINFRA, el vehículo no porta serial de carrocería ubicado en el paral de la puerta de entrada del chofer, la misma esta desprendida y la tiene el propietario, el serial de motor N° VO114FBM, y es el mismo serial que aparece en la factura de compra N° 000155, del 24 de octubre de 2007, del fondo de comercio denominado “IMPORTACIONES DE MOTORES C.J “, RIF N° V.- 12252678-6 y NIT N° 0081910421, el cual esta ubicado en el block cuya factura original fue presentada para su vista y devolución. Y el color es rojo, al folio 106, corre inserta Experticia de Vehículo N° 000474, realizada por el Inspector Jefe ARGENIS CASTILLO, al vehículo objeto de la presente solicitud, en donde se llegó a las siguientes conclusiones: 1.- presenta la placa identificadora del serial de carrocería. 2.- El serial de carrocería es ORIGINAL. 3.- el serial del motor es ORIGINAL. 4.- Se verificó ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado por ante este Cuerpo Policial.
De igual manera, corre inserta al folio diecinueve (19), resultado de experticia de Autenticidad o Falsedad, del Certificado de Registro de Vehículo N° 23811561, emitido por el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de DANIEL NIÑO MACHUCA, Rif E.- 81898107, el cual según la conclusión arrojada por la experticia es AUTENTICO y de origen LEGAL.
Asimismo, a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y tres (133) corre inserta copia certificada del documento de compra-venta del vehículo cuyas características son: Clase: CAMION, Marca: CHEVROLET, Modelo: C30, Año: 1983, Color: ROJO, Serial de Carrocería: CCT34DV202829, Serial del Motor: V0114FBM, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 22U-SAF, notariado, inserto con el N° 79, tomo 31, de fecha 28-08-2006, folio 180, otorgado ante la notaría pública de Ureña, el vehículo fue dado en venta pura y simple por el ciudadano JOSE ALBERTO LÓPEZ ALBARRACIN, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.192.111, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GUERRERO SILVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.192.785. Instrumento el cual, acredita la propiedad del mismo al solicitante. Además de lo anteriormente descrito, el solicitante expone, que el tantas veces mencionado vehículo es el medio a través del cual logra su sustento y el mismo encontrándose depositado en el estacionamiento en el cual permanece retenido, esta expuesto a la intemperie y sin ningún tipo de protección.
Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Clase: CAMION, Marca: CHEVROLET, Modelo: C30, Año: 1983, Color: ROJO, Serial de Carrocería: CCT34DV202829, Serial del Motor: V0114FBM, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 22U-SAF; el cual se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento Los Andes, en virtud de todos los elementos de convicción previamente descritos, ORDENANDO LA ENTREGA DEL MISMO EN GUARDIA Y CUSTODIA, y bajo el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarlo ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) días a través de la Oficina de Alguacilazgo, o las veces que sea requerido por este Tribunal o por la autoridad Fiscal correspondiente y 2.- Prohibición de Enajenar y Gravar; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GUERRERO SILVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.192.785, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, actuando en nombre propio, mediante la cual solicita la entrega en Guardia y Custodia del vehículo, cuyas características son: Clase: CAMION, Marca: CHEVROLET, Modelo: C30, Año: 1983, Color: ROJO, Serial de Carrocería: CCT34DV202829, Serial del Motor: V0114FBM, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 22U-SAF.
SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo cuyas características son: Clase: CAMION, Marca: CHEVROLET, Modelo: C30, Año: 1983, Color: ROJO, Serial de Carrocería: CCT34DV202829, Serial del Motor: V0114FBM, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Placas: 22U-SAF, al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GUERRERO SILVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 10.192.785, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, bajo GUARDA Y CUSTODIA, con las obligaciones de: 1) Presentarlo ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) días a través de la Oficina de Alguacilazgo, o las veces que sea requerido por este Tribunal o por la autoridad Fiscal correspondiente; 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
TERCERO: Se acuerda el desglose de los documentos originales del vehículo que corren insertos a la presente causa, para ser entregados a su propietario.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-S-873-10
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