CAUSA: 4C-9076-08

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
IMPUTADO: JESÚS DARIO BOTELLO HERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JESÚS DARIO BOTELLO HERNÁNDEZ, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de noviembre de 2008, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 06 de mayo de 2008, la ciudadana Rocío del Valle Rodríguez Salas, interpone denuncia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano Jesús Darío Botello Hernández, en la que expone que su concubino la golpeó en su pierna durante una discusión por un dinero, así mismo que le había partido las pinturas y las colonias, tratándola con palabras obscenas y amenazándola de muerte con un cuchillo de cocina.

En virtud de las lesiones sufridas por la denunciante y abierta la correspondiente investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, se procedió a la practica del examen médico forense, en el que se determinó que la ciudadana Rocío del Valle Rodríguez Salas presentó lesiones que ameritaron siete (07) días de asistencia médica.

En Fecha 20 de noviembre de 2008, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado JESÚS DARIO BOTELLO HERNÁNDEZ admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN AÑO (O1) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público y de la víctima, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta días (30) días por ante el Tribunal, 2) Prohibición rotunda de agredir nuevamente a la víctima y 3) Donar un mercado cada tres (03) meses al ancianato Medarda Piñero, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber agredido a su pareja, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JESÚS DARIO BOTELLO HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Gramalote, Norte de Santander, República de Colombia, Titular de la cédula de ciudadanía N° 88.167.912, de 35 años de edad, nacido en fecha 20 de febrero de 1975, de Profesión u Oficio comerciante, residenciado en Llanito, Vía Cordero, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rocío del Valle Rodríguez Salas y así de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JÉSUS DARIO BITELLO HERNÁNDEZ, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de noviembre de 2008, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS DARIO BOTELLO HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Gramalote, Norte de Santander, República de Colombia, Titular de la cédula de ciudadanía N° 88.167.912, de 35 años de edad, nacido en fecha 20 de febrero de 1975, de Profesión u Oficio comerciante, residenciado en Llanito, Vía Cordero, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rocío del Valle Rodríguez Salas.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº 4C-9076-08