CAUSA: 4C-8816-08

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAM
IMPUTADO: EDWIN OBERTO CALDERÓN CASTILLO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano EDWIN OBERTO CALDERÓN CASTILLO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2008, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano EDWIN OBERTO CALDERÓN CASTILLO, por los hechos ocurridos el día 20 de abril de 2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira, dejan constancia en acta policial que cumpliendo funciones en un punto de control móvil establecido en la vía norte sur de Coloncito, cuando se presentó un vehículo particular y al serle requerida la documentación pertinente a su conductor, este se alteró e insulto a la comisión actuante, siendo necesario el uso de la fuerza publica para lograr a someter al mencionado ciudadano, quien quedó identificado como Edwin Oberto Calderón Castillo, procediendo a su detención preventiva.
En Fecha 03 de diciembre de 2008, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado EDWIN OBERTO CALDERÓN CASTILLO admitió los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN AÑO (O1) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada tres (03) meses por ante el Tribunal, 2) Prohibición rotunda de agredir nuevamente a los funcionarios actuantes, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haberse resistido al procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EDWIN OBERTO CALDERÓN CASTILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.- 13.562.002, de 32 años de edad, nacido en fecha 15 de mayo de 1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Sector EL Instituto, vía Panamericana, entre Coloncito y la Palmita, casa S/N, cerca de la planta elevadora de Potencia, Coloncito, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio del Orden Público , y asi de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO EDWIN OBERTO CALDERÓN CASTILLO, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de diciembre de 2008, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWIN OBERTO CALDERÓN CASTILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.- 13.562.002, de 32 años de edad, nacido en fecha 15 de mayo de 1978, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Sector EL Instituto, vía Panamericana, entre Coloncito y la Palmita, casa S/N, cerca de la planta elevadora de Potencia, Coloncito, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 4C-8816-08