CAUSA: 4C-9887-09

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MÉLIDA CARRILLO RIVAS
IMPUTADO: ROBERT ALEXANDER VIVAS FIGUERA
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano ROBERT ALEXANDER VIVAS FIGUERA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de junio de 2009, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 09 de febrero de 2009, el niño YORNEIFER YAMIR VIVAS VERA, manifestó ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, que estaba jugando en su casa y después de cavar un hueco con un tubo, su primo lo empezó a perseguir y después le quito el tubo y lo estaba jalando y entonces el soltó el tubo y con este se pegó por el ojo.
En Fecha 10 de junio de 2009, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado ROBERT ALEXANDER VIVAS FIGUERA admitió los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN AÑO (O1) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público y de la víctima, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta días (30) días por ante el Tribunal, 2) Prohibición rotunda de agredir nuevamente a la víctima y 3) Donar dos mercados a una institución de Beneficencia Pública, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionados a la victima como consecuencia de su obrar negligente e imprudente, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ROBERT ALEXANDER VIVAS FIGUERA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cedula de identidad N° V-20.128.597, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-02-1990, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio mecánico, residenciado en Capacho Independencia, Barrio Pueblo Nuevo, carrera 9 con calle 14 y 15, casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0416-1396206, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño Y.Y.V.V, y así de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO ROBERT ALEXANDER VIVAS FIGUERA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de junio de 2009, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROBERT ALEXANDER VIVAS FIGUERA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cedula de identidad N° V-20.128.597, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-02-1990, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio mecánico, residenciado en Capacho Independencia, Barrio Pueblo Nuevo, carrera 9 con calle 14 y 15, casa S/N, Estado Táchira, teléfono 0416-1396206, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño Y.Y.V.V..

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº 4C-9887-09