Asunto Principal N° 5C-SP21P-2010-001364
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, martes, 10 de agosto de 2010, compareció ante este Tribunal la Fiscal 3° del Ministerio Público, Abogada AMPARO TESTA VILLEFGAS, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSE NICOLAS MONCADA VEGA Venezolano, natural Caracas Distrito Capital, , cedula de Ciudadanía Nro. 17.489.964, nacida en fecha 2105-84, de 26 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios Dibujante, residenciada en Magallanes de Catia calle la fila casa N° 9, ASALTO TAXI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y JOSE ANTONIO GUERRERO MORA , venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, cedula de identidad Nro. V-20.077.035, nacido en fecha 09-01-91, ce 19 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión mesonero, residenciado Codero Belle Vista vereda 9 antepenúltima casa por la comisión del delito ASALTO TAXI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le da entrada e inventario y fija la audiencia de calificación de flagrancia para el día de hoy.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención de los ciudadanos JOSE NICOLAS MONCADA Y JOSE ANTONIO GUERRERO MORA hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 08 de Agosto de 2010, a las (07:40 PM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de hoy, a las 10:20 horas de la mañana, por lo que han transcurrido CUARENTA Y SIETE HORAS (47”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que los referidos imputados JOSE NICOLAS MONCADA Y JOSE ANTONIO GUERRERO MORA manifestaron que no fueron agredidos por los funcionarios aprehensores.

TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber a los aprehendidos JOSE NICOLAS MONCADA Y JOSE ANTONIO GUERRERO MORA el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los imputados no tenemos abogado. Oído lo manifestado por los imputados se le nombra un defensor publico recayendo en la abogado defensor publico penal Felmary Marquez, quien estando presente expuso: “ Acepto el nombramiento que se me caba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo . La Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR Edificio Los Cacpachos LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, AMPRARO TESTA VILLEGAS , QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal, imputó a los ciudadanos JOSE NICOLAS MONCADA VEGA Venezolano, natural Caracas Distrito Capital, , cedula de Ciudadanía Nro. 17.489.964, nacida en fecha 2105-84, de 26 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios Dibujante, residenciada en Magallanes de Catia calle la fila casa N° 9, ASALTO TAXI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y JOSE ANTONIO GUERRERO MORA , venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, cedula de identidad Nro. V-20.077.035, nacido en fecha 09-01-91, ce 19 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión mesonero, residenciado Codero Belle Vista vereda 9 antepenúltima casa por la comisión del delito ASALTO TAXI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En este estado, el Juez impuso a los imputados JOSE NICOLAS MONCADA Y JOSE ANTONIO GUERRERO MORA del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, en primer lugar JOSE NICOLAS MONCADA expuso: “No deseo declarar , es todo . Y JOSE ANTONIO GUERRERO MORA expuso: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa expuso: “Solicito se verifique los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito al Tribunal en Primer lugar le sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que el procedimiento se siga por los tramites del procedimiento ordinario y por ultimo copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación, oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE NICOLAS MONCADA VEGA Venezolano, natural Caracas Distrito Capital, , cedula de Ciudadanía Nro. 17.489.964, nacida en fecha 2105-84, de 26 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios Dibujante, residenciada en Magallanes de Catia calle la fila casa N° 9, ASALTO TAXI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y JOSE ANTONIO GUERRERO MORA , venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, cedula de identidad Nro. V-20.077.035, nacido en fecha 09-01-91, ce 19 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión mesonero, residenciado Codero Belle Vista vereda 9 antepenúltima casa por la comisión del delito ASALTO TAXI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de calificación
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE NICOLAS MONCADA VEGA Venezolano, natural Caracas Distrito Capital, , cedula de Ciudadanía Nro. 17.489.964, nacida en fecha 2105-84, de 26 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios Dibujante, residenciada en Magallanes de Catia calle la fila casa N° 9, ASALTO TAXI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y JOSE ANTONIO GUERRERO MORA , venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, cedula de identidad Nro. V-20.077.035, nacido en fecha 09-01-91, ce 19 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión mesonero, residenciado Codero Belle Vista vereda 9 antepenúltima casa por la comisión del delito ASALTO TAXI, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Libra boleta de privación Centro Penitenciario de Occidente

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Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda . Terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL











AMPARO TESTA VILLEGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






JOSE NICOLAS MONCADA






JOSE ANTONIO GUERRERO MORA
IMPUTADOS



FELMARY MARQUEZ
DEFENSOR PRIVADO







ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA H
SECRETARIO

CAUSA PENAL N° 5C-SP21P-2010-001364