ACTA DE PRESENTACION FISICA DEL APREHENDIDO

En San Cristóbal, Estado Táchira, siendo el día sábado martes, 10 de agosto de 2010, a las 07:00 horas de la noche, fue trasladado desde el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira Capacho, al Despacho de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al ciudadano: CARLOS ALFREDO CALDERON BARRERA , de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 18-12-67, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.228.870, de profesión u oficio taxista, soltero, residenciado Kilómetro 36 carretera vía Guadalito sector puerto nuevo y DAVID RAFAEL CALDERON CONTRERAS , de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03-08-82, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16858139, de profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado Kilómetro 36 carretera vía Guadalito sector puerto nuevo; por parte del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, abogado Luis Antonio Pachecho Montilla , con el fin de “PRESENTAR FISICAMENTE AL APREHENDIDO ANTE EL JUEZ DE CONTROL DENTRO DEL PLAZO DE LEY”. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al Representante del Ministerio Público para que deje las constancias a que haya lugar con el desarrollo de la audiencia de presentación y expuso: Presento al ciudadano CARLOS ALFREDO CALDERON BARRERA y DAVID RAFAEL CALDERON CONTRERAS, dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas desde su detención. Acto seguido, la suscrito Juez, procedió a dejar constancia: PRIMERO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que CARLOS ALFREDO CALDERON BARRERA y DAVID RAFAEL CALDERON CONTRERAS, se encuentra en buen estado físico. SEGUNDO: Se le notifica al ciudadano CARLOS ALFREDO CALDERON BARRERA y DAVID RAFAEL CALDERON CONTRERAS, el derecho que tienen a nombrar defensor a fin de que en aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerzan su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se interrogó al imputado si tenía abogado de confianza para que lo asista en este acto, CARLOS ALFREDO CALDERON BARRERA : Nombro en este acto al abogado Nelson Guerrero Cárdenas es todo. Quien estando presente expuso: “Ciudadana Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo y DAVID RAFAEL CALDERON CONTRERAS expuso: “No tengo abogado, es todo E Tribunal procede a nombrarles para que los asista la defensora pública penal Abg. Felmary Márquez . TERCERO: Se acuerda fijar la audiencia para el día miércoles once de Agosto de 2010 a las 8:30 de la mañana. Líbrese la boleta de Traslado correspondiente. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron, siendo las 07:55 de la noche.


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO




CARLOS ALFREDO CALDERON BARRERA






DAVID RAFAEL CALDERON CONTRERAS



EL IMPUTADO



ABG. FELMARY MARQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL


Abg- Nelson Guerrero Cárdenas
Defensa Privado










ABG. HECTOR OCHOA
EL SECRETARIO
SP21P-2010-0001399