CAUSA Nº: 5C-12285-10
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y APERTU-RA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-12285-10 realizado por el imputado LUIS OSWALDO CARDENAS PARRA, ve-nezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, cedula de identidad Nro. V-15.233.794, nacido en fecha 23-10-1978, De 31 Años de Edad, Estado Civil Solter0, de Profesión comerciante, residenciado en Hiranzo parte baja, vereda 6, sector el Manguito, Es-tado Táchira, por la comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUS-TANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Y vista la solicitud e apertura a juicio hecha por la acusada YENNY CECILIA GOMEZ IRREÑO, colombiana, natural de Norte de Santander, Republica de Colom-bia, cedula de Ciudadanía Nro. 37.270.758, nacida en fecha 17-10-1981, De 28 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, residenciada en Hiranzo parte baja, vereda 6, sector el Manguito, Estado Táchira, teléfono 0424-7529193 por la comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTAN-CIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artícu-lo 31 y 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL
Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido 24 de marzo de 2010, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y crimi-nalísticas estado Táchira dejan constancia en acta policial que riela al folio cuatro (04) de la presente causa de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que su-cedieron los hechos y por los cuales se inicio la presente causa.
El acusado, previamente identificado, asistió a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audien-cia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típi-ca, antijurídica y culpable.
La Fiscal DECIMA del Ministerio Público, Abogado NERZA LABRADOR sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusación pre-sentada contra el entonces imputado, por el delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 5| Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLA-NO.
El defensor del imputado, en su intervención inicial, informó a este Tribunal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por admi-sión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.
De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFA-CIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 5| Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comi-sión de los delitos OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFA-CIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 5| Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el fiscal decima del ministerio publico, en contra del imputado YENNY CECILIA GOMEZ IRREÑO, colombiana, natural de Norte de Santander, Republica de Colombia, cedula de Ciudadanía Nro. 37.270.758, nacida en fecha 17-10-1981, De 28 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, residenciada en Hiranzo parte baja, vereda 6, sector el Manguito, Estado Táchira, teléfono 0424-7529193, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, líci-tas, pertinentes y necesarias y las cuales están relacionadas en el escrito de acusa-ción que riela a los folios sesenta y uno (61) a setenta y cuatro (74) de la presente causa.
Asimismo se admite la testimonial de la Dra. Betty Lorena Novoa; del acusa-do LUIS OSWALDO CARDENAS PARRA y el examen medico psiquiátrico practica-do a la acusada YENNY CECILIA GOMEZ IRREÑO, pruebas promovidas por la de-fensora publica.
Todo ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no sien-do procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado YENNY CECILIA GOMEZ IRREÑO, colombiana, natural de Norte de Santander, Republica de Colombia, cedula de Ciudadanía Nro. 37.270.758, nacida en fecha 17-10-1981, De 28 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, residen-ciada en Hiranzo parte baja, vereda 6, sector el Manguito, Estado Táchira, teléfono 0424-7529193 por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 5| Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
Y así se decide.
A.- CERTEZA DEL HECHO:
El artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas establece:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, sol-ventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la mo-dalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacien-tes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transpor-tan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”
El artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas establece:
“Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas las modalidades pre-vistas en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, cuando sea cometido
… (omissis)…
5.En el seno del hogar doméstico, institutos educacionales o culturales, deportivos o de iglesias de cualquier culto.
… (omissis)…”
Esta Juzgadora observa que al folio cuatro (04) de la causa, se encuentra el acta suscrita funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalísticas del Estado Táchira en la que dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado. Y así se decide.
B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal vigésima novena del Ministerio Público, respecto imputado LUIS OSWALDO CARDENAS PARRA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 5| Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por los cuales se efectúo la Audiencia Preliminar, en fecha 24/08/2010, se pone de manifiesto, con la declaración espontánea del acusado, cuando admite su participa-ción en el hecho señalado por el Ministerio Público.
De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad de los acusados LUIS OSWALDO CARDE-NAS PARRA, es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo menciona-do, en los hechos ocurridos el 24 de marzo de 2010, fecha en la cual funcionarios adscritos dirección de seguridad y orden público dejaron constancia de los sucedido en acta que riela al folio cuatro (04) de la presente causa.
Y así se decide.
C.-DOSIFICACION DE LA PENA
La pena establecida para la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRA-VADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y san-cionado en el artículo 31 y 46 ordinal 5| Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del orden público es de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION tomando en consideración esta juzgadora el aumento previsto por el agravante y que el termino medio de la pena es de SIETE (07) AÑOS DE PRISION y aumentándole de conformidad con lo previsto en el articulo 46 ordinal 5° de la ley contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el tercio de la pena y considerando que no consta en la presente causa que posea antecedentes penales y conforme a lo manifestado por los defensores los mismos son primodelic-tual en aplicación de los artículos, 74, ordinal 4° del Código Penal y por cuanto el acusado se acogio al procedimiento de admisión de los hechos objeto de la acusa-ción establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajar al mitad de la pena prevista es por lo que la pena a imponer es de CUA-TRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos YENNY CECILIA GOMEZ IRREÑO, colombiana, natural de Norte de Santander, Republica de Colombia, cedu-la de Ciudadanía Nro. 37.270.758, nacida en fecha 17-10-1981, De 28 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, residenciada en Hiranzo parte baja, vereda 6, sector el Manguito, Estado Táchira, teléfono 0424-7529193, y LUIS OSWALDO CARDENAS PARRA, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchi-ra, cedula de identidad Nro. V-15.233.794, nacido en fecha 23-10-1978, De 31 Años de Edad, Estado Civil Solter0, de Profesión comerciante, residenciado en Hiranzo parte baja, vereda 6, sector el Manguito, Estado Táchira, en perjuicio del Estado Venezolano por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 5| Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA DEFENSA PUBLICA, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a LUIS OSWALDO CARDENAS PARRA, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, cedula de identidad Nro. V-15.233.794, nacido en fecha 23-10-1978, De 31 Años de Edad, Estado Civil Solter0, de Profesión comer-ciante, residenciado en Hiranzo parte baja, vereda 6, sector el Manguito, Estado Táchira por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTAN-CIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artícu-lo 31 y 46 ordinal 5| Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustan-cias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las pe-nas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados YENNY CECILIA GOMEZ IRREÑO, colombiana, natural de Norte de Santander, Republica de Colombia, cedula de Ciudadanía Nro. 37.270.758, nacida en fecha 17-10-1981, De 28 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Ofi-cios del Hogar, residenciada en Hiranzo parte baja, vereda 6, sector el Manguito, Estado Táchira, teléfono 0424-7529193 por la comisión de los delitos de OCULTA-MIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPI-CAS previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 ordinal 5| Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjui-cio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.
QUINTO: Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Y al tribunal de juicio respectivo.
De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Proce-sal Penal, la condena impuesta a los ciudadanos LUIS OSWALDO CARDENAS PA-RRA, finalizara aproximadamente el 24 de ABRIL del 2015.
Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación pa-ra ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los VEINTICUATRO días del mes de AGOSTO del año dos mil diez, a las dos y treinta horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,
ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA
5C-12285-10
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
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