Vista la solicitud planteada en fecha 32 de agosto de 2010, por el defensor privado abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, actuando como defensor del imputado LUIS ALFONSO CARRASQUEL USECHE mediante la cual solicita se otorgue una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo solicitado OBSERVA:


Que el imputado LUIS ALFONSO CARRASQUEL USECHE se encuentra privado de su libertad desde el día 20 de agosto de 2010, por cuanto así fue acordado por este tribunal quinto de control en la audiencia de calificación de flagrancia realizada en esa misma fecha; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores venezolana vigente al momento en que ocurrieron los hechos; ahora bien observa esta juzgadora que habiéndose desvirtuado el peligro de fuga y demostrado su arraigo al país de conformidad con los recaudos presentados por su abogado defensor, ofreciendo como personas que pueden encargarse como custodios del imputado a los fines de que se imponga una medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 2° a los progenitores y presentando a tal fin las constancias de trabajo de estos.

Esta jugadora analizada la presente causa considera que se hace procedente una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de las establecidas en el código orgánico procesal penal de posible cumplimiento, por cuanto ha sido desvirtuado el peligro de fuga y demostrado su arraigo al país, imponiéndole como medidas cautelares las siguientes: 1) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de dos (02) personas quienes deberán presentarlo ante los llamados que le hiciere la representación fiscal o el tribunal, siendo estas dos personas su padres. 2.) Caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 del código orgánico procesal penal. 3) Presentación una vez cada ocho (8) días del imputado por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.


En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ALFONSO CARRASQUEL USECHE plenamente identificado en la presente causa consistente en: 1) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de dos (02) personas quienes deberán presentarlo ante los llamados que le hiciere la representación fiscal o el tribunal, siendo estas dos personas su padres. 2.) Caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 del código orgánico procesal penal. 3) Presentación una vez cada ocho (8) días del imputado por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal por la comision del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores venezolana vigente al momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ORTEGA DE MORAN MARIA. Y así se decide Notifíquese a Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público;a la defensa y trasládese al imputado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, una vez cumplidas las exigencias del tribunal líbrese boleta de libertad.

LA JUEZ,


ABG. Hilda Maria Mora R.


LA SECRETARIA,

ABG. Naireth Cardenas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

SP21-2010-001712