Asunto Principal N° 5C-SP21-P-2010-002063-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes treinta (30) de Agosto del año dos mil diez, compareció ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar 10° del Ministerio Público, Abogada Yoleysa Coromoto Porras Trejo, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE AGUSTIN GONZALEZ MANRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.491.968, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-03-1984, de Profesión u Oficio decorador, residenciado en Los Kioskos, Santa Teresa, Barrio La Lucha, casa N° 5, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-9744194. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOSE AGUSTIN GONZALEZ MANRIQUE, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 29 de agosto de 2010, a la una hora y veinte minutos de la mañana (01:20 AM), y según consta del comprobante de recepción de asunto nuevo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 11:09 horas de la mañana, por lo que han transcurrido treinta y tres horas y cuarenta minutos, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado JOSE AGUSTIN GONZALEZ MANRIQUE, manifestó que si fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JOSE AGUSTIN GONZALEZ MANRIQUE, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado JOSE AGUSTIN GONZALEZ MANRIQUE, lo siguiente: “Nombro como mi defensor privado al Abg. Carlos Augusto Contreras Chacón, inscrito en el IPSA bajo el N° 78603, es todo”. En este estado el Tribunal procede hacer la juramentación del defensor privado, quien estando presente manifestó: “acepto el nombramiento y juro cumplir los deberes inherentes al mismo. Mi domicilio procesal es Edificio Centro Profesional Forum, Esquina Carrera 2 con calle 5, oficina 1-B, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7114046, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con el imputado Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado Yoleysa Porras, quien realizó una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado; SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Publico. Igualmente, hizo formal imputación al ciudadano JOSE AGUSTIN GONZALEZ MANRIQUE, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, e hizo entrega del oficio N° 20-F10-1594-10, mediante el cual solicita le sea practicado con carácter de urgente, examen médico psiquiátrico al imputado JOSE AGUSTIN GONZALEZ MANRIQUE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En este estado, la Juez impuso al imputado JOSE AGUSTIN GONZALEZ MANRIQUE, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE AGUSTIN GONZALEZ MANRIQUE, quien manifestó: “Yo me encontraba en la discoteca toscano, baje al baño y cuando escuche que llegó la policía y me pidieron que me pegara a la pared, que era una requisa de rutina, entonces el funcionario Leal fue a meterme las manos a los bolsillos, le dije que no, que si quería ver lo que yo tenía me lo pidiera y yo le mostraba, me di vuelta para decirle eso y cuando me doy frente me dio con la cacha de la pistola, de ahí me sacó del establecimiento, me montaron en una cava y al Hospital Central, me suturaron y al comando. Ayer que me bajaron en la policía me mostraron una bolsita de droga, que supuestamente era cocaína, que me habían supuestamente conseguido en la requisa. No soy consumidor ni comercio ese tipo de cosas. En el momento que me arrestaron yo no sabía que había sido supuestamente por droga, me di cuenta cuando me llevaron a la PTJ a las pruebas de toxicología, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Carlos Contreras, quien alegó: “La defensa se adhiere a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido, por lo que el mismo se compromete mediante acta firmada a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE AGUSTIN GONZALEZ MANRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.491.968, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-03-1984, de Profesión u Oficio decorador, residenciado en Los Kioskos, Santa Teresa, Barrio La Lucha, casa N° 5, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-9744194, el cual encuadra en la tipificación penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado JOSE AGUSTIN GONZALEZ MANRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.491.968, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-03-1984, de Profesión u Oficio decorador, residenciado en Los Kioskos, Santa Teresa, Barrio La Lucha, casa N° 5, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-9744194, el cual encuadra en la tipificación penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; 2.- Obligación de predicarse examen médico psiquiátrico; 3.- Prohibición rotunda de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4.- Atender a todos los llamados que le haga el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide. CUARTO: Remítase copia certificada a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, en virtud de la denuncia realizada por el imputado.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:






ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL











ABG. YOLEYSA PORRAS
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO









JOSE AGUSTIN GONZALEZ MANRIQUE
IMPUTADO








ABG. CARLOS CONTRERAS
LA DEFENSA









ABG. NAIRETH KARINA CÁRDENAS AGUILAR
SECRETARIA