REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 23 de Agosto de 2010

200º y 151º
CAUSA PENAL SP21-P-2010-001658

Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, ABG. GONZALO BRICEÑO, en la Causa Penal Nº SP21-P-2010-001658, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el (la) ciudadano (a) GERMAN LINDOLFO VILLAREAL QUEVEDO, CI V-9.233.818, en contra de ciudadano (a) PERSONA DESCONOCIDA. El Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante la Representación Fiscal, investigación 20-F05-0900-10, por cuanto en fecha 12 de Agosto de 2010, se recibió correlativo N° 782 de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, Estado Táchira, denuncia interpuesta por el ciudadano GERMAN LINDOLFO VILLAREAL QUEVEDO, por ante la Policía del Estado Táchira, donde señala que: “…vengo a denunciar la perdida de mi cartera la cual tenia documentos como mi cedula de identidad, carnet que me acredita como funcionario policial, tarjeta de debito de Banfoandes… y demás papeles… sospecho que se perdió en la pizzería…”…”

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de el ciudadano como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados no revisten de carácter penal, toda vez que no se materializa la corporeidad de delito alguno, por lo tanto este juzgador procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:
UNICO: Desestima la Denuncia formulada por el ciudadano GERMAN LINDOLFO VILLAREAL QUEVEDO, CI V-9.233.818, (DENUNCIANTE) los hechos denunciados no revisten de carácter penal, toda vez que no se materializa la corporeidad de delito alguno, en consecuencia existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ.
SECRETARIA

Causa Penal: SP21-P-2010-001658
Inv. Fiscal: 20-F05-0900-10