En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:

En fecha 02 de junio de 2006, la ciudadana ASTRID VARGAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.229.668, interpone denuncia en la cual señaló que tiene 04 años de estar conviviendo con su esposo, actualmente vienen confrontando muchos problemas, motivado a que el tiene otra mujer, él se fue de la casa a vivir con la ciudadana STELA MARIA VELAZCO, la cual se molesta porque lo llaman para pedirle las cosas que necesita su bebe, resulta que la mencionada ciudadana la llama y le deja mensajes diciendo que deje tranquilo a su Joel y la amenaza de muerte tanto a ella como a su bebe.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ASTRID VARGAS LOPEZ, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Lucy Mairena Marquez
SP21-P-2010-001365