Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:
En fecha 19 de diciembre de 2002, se informo la investigación iniciada con motivo de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ANDERSON MORGANO Y JHONNY HUERTA CHACÓN, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, según consta en acta policial suscrita por los Funcionarios Agente ESCALONA MEDINA MÓNICA Y CACIQUE ANDERSON, quienes dejaron constancia de haber interceptado y aprehendido a los ciudadanos ante mencionados, a la altura de la Quinta Avenida entre calle 12 y 13, momentos en los que dichos ciudadanos se encontraban corriendo, los cuales opusieron resistencia a la Comisión Policial.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente, en fecha 20-12-2002, se celebró la audiencia donde se calificó la flagrancia y se decreto medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de la libertad conforme al artículo 256 numeral 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien este juzgador observa que el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo desde la fecha en que se impuso la medida cautelar a los ciudadanos ANDERSON MORGANO Y JHONNY HUERTA CHACÓN, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, hecho ocurrido en fecha 20/12/2002, de lo cual se observa que hasta la fecha de presentación de la solicitud, ha transcurrido un tiempo de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo decide.-
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de ANDERSON MORGANO Y JHONNY HUERTA CHACÓN, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL No.8
Abg. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA
8C-3721-02
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