En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:

En fecha 17 de agosto de 2010, el ciudadano JOSÉ ARGENIS LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 9.211.049, interpone denuncia en la cual señaló: que el ciudadano BIETHER JOHAN GARCÍA ROCHA, lo amenazo ya que tiene una niña de once meses que es de él y su sobrina DIANEY CELESTE PORRAS, la cual tiene problemas psiquiátricos y debido a eso la Protección del Niño Niña y Adolecente del Municipio Andrés Bello, le dieron la niña bajo la medida de abrigo, y la sala uno de Protección del Niño Niña y Adolecente de este estado me la dio bajo la medida de colocación familiar, el papá de la niña tenía como un año que no se comunicaba con ellos para nada, hasta anoche que llamo amenazando que si no le entregan la niña en el plazo de un mes que se atuviera a las consecuencia ya que tiene hijas y familia y le iba a pesar toda la vida.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARGENIS LABRADOR, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Lucy Mairena Marquez
SP21-P-2010-001931