Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que no se requiere la fijación de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no se hace necesario comprobar el motivo de la petición; a tal efecto para decidir se observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar.
En fecha 19 de julio de 2010, el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la localidad de Orope, practcaron la retención de un vehículo clase camión, marca Ford, modelo F-350, placas A04AB31, por cuanto presuntamente los seriales del mismo eran falsos.
Al folio 057, consta experticia N° 430, de fecha 20-07-2010, realizada al vehículo antes mencionado, donde se concluye que la chapa de identificación de carrocería, ubicada en la puerta izquierda AJF3EK27324, es original, pero el sistema de fijación no es de los utilizados por la compañía ensambladora; los demás seriales son originales. Igualmente, consta al folio 07, experticia 303 de fecha 20-07-2010, realizada al certificado de registro de vehículo 29101852, donde se concluye que dicho documento es autentico.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que el hecho objeto del proceso no se realizó, en razón que si bien uno de los seriales de los seriales del vehículo, a pesar que es original su sistema de fijación no es el utilizado por la planta ensambladora, los demás seriales son originales y permiten la identificación total del automotor retenido; además el certificado de registro resultó autentico; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por el Ministerio Público; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
| Abg. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA
SP21-P-2010-000996
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