CAUSA 1JU-1515-09
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
ACUSADO:
FLORES URIBE WALTER WODFREI
DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. BETSABE MURILLO
FISCALIA DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA DE SALA:
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de del año dos mil diez (2010), siendo las 12:00 horas de la Mañana, en la sala N° 1 del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa penal N° 1JU-1515-09, incoada por la Fiscalía décima del Ministerio Público, en contra del acusado FLORES URIBE WALTER WODFREI, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abogado JOMAN ARMANDO SUÁREZ, la Defensora Pública Abogada BETSABE MURILLO, y el acusado FLORES URIBE WALTER WODFREI, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente. Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace oralmente una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano FLORES URIBE WALTER WODFREI, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; de así como señala a viva voz una a una las prueba sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación. Seguidamente el Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada BETSABE MURILLO, quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado FLORES URIBE WALTER WODFREI, me han manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadano Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, vista la acusación presentada por el Fiscal Ministerio Público en esta audiencia, y por tratarse de que se sigue la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, procede a pronunciarse en los siguientes términos: A) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado FLORES URIBE WALTER WODFREI, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD. B) SE ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes. Una vez realizado el anterior pronunciamiento procede a imponer al imputado FLORES URIBE WALTER WODFREI, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado FLORES URIBE WALTER WODFREI, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, manifestaron:”Admito los hechos y pido que se nos aplique la pena de manera inmediata, con las rebajas a que haya lugar, es todo”. La ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por los acusados, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado FLORES URIBE WALTER WODFREI, es por lo que se procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que solo se dará lectura a la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTANTE DEL MISNITESRIO PÚBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO FLORES URIBE WALTER WODFREI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, nacido en fecha 26-11-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.459.340, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de lícita materialización en el juicio TERCERO: CONDENA AL ACUSADO FLORES URIBE WALTER WODFREI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, nacido en fecha 26-11-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.459.340, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 ordinal 2° ejusdem. CUARTO: CONDENA AL ACUSADO FLORES URIBE WALTER WODFREI, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. QUINTO: SE EXONERA AL ACUSADO FLORES URIBE WALTER WODFREI, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa al él Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley. Terminó siendo las 12:30 horas del medio día, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
FLORES URIBE WALTER WODFREI
ACUSADO
ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA
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