CAUSA 1JU-1580-10


JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GÓMEZ

ACUSADOS:
YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO
TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. ROMULO MEDINA

FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NANCY BOLÍVAR

SECRETARIA DE SALA:
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 horas de la Mañana, en la sala N° 1 del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa penal N° 1JU-1580-09, incoada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los acusados YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO Y TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada NANCY BOLÍVAR, el Defensor Privado Abogado ROMULO MEDINA, y los acusados YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO Y TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente. Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hace oralmente una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra de los ciudadanos YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO Y TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD; de así como señala a viva voz una a una las prueba sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y se proceda en caso de dictar sentencia definitiva a decretar la confiscación de los objetos descritos en el escrito acusatorio. Seguidamente el Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado ROMULO MEDINA, quien expuso:”En conversación sostenida con mis representados YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO Y TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ, me han manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sean escuchados, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadano Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, y atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, vista la acusación presentada por el Fiscal Ministerio Público en esta audiencia, y por tratarse de que se sigue la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, procede a pronunciarse en los siguientes términos: A) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los acusados YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO Y TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD. B) SE ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes. Una vez realizado el anterior pronunciamiento procede a imponer a los imputados YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO Y TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido los acusados YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO Y TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ, libre de presión y apremio y sin juramento alguno, manifestaron:”Admitimos los hechos y pedimos que se nos aplique la pena de manera inmediata, con las rebajas a que haya lugar, es todo”. La ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por los acusados, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por los acusados YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO Y TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ, es por lo que se procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que solo se dará lectura a la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTANTE DEL MISNITESRIO PÚBLICO EN CONTRA DE LOS ACUSADOS YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha04-03-1980, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.349.731, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, y TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, nacida en fecha 16-11-1957, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad C.C.- 23.098.013, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casada, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de lícita materialización en el juicio TERCERO: CONDENA A LOS ACUSADOS YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha04-03-1980, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.349.731, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, y TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, nacida en fecha 16-11-1957, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad C.C.- 23.098.013, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casada, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y DE LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 ordinal 2° ejusdem. CUARTO: CONDENA A LOS ACUSADOS YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO Y TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. QUINTO: SE EXONERA A LOS ACUSADOS YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO Y TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados. SEXTO: SE ORDENA LA CONFISCACIÓN de: 1.- Un vehículo clase motocicleta, sin placas, modelo Jaguar, año 2007. 2.- Teléfono celular Huawei. 3.- Tres ejemplares con apariencia de billete del Banco Central de Venezuela, objetos estos que se encuentran plenamente descritos en el folio 47 de las presentes actuaciones en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SÉPTIMO: Se ordena la remisión de la presente causa al él Juez de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley. Terminó siendo las 11:10 horas del medio día, se leyó y conformes firman.




ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. NANCY BOLÍVAR
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO




YOHELSON LUIS RODRIGUEZ MORENO
ACUSADO



TULIA MARINA QUIMBAYA DE HERNANDEZ
ACUSADA



ABG. ROMULO MEDINA
DEFENSOR PRIVADO


ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA


Causa 1JU-1580-10