Causa Penal 2JM-1676-10
ACUSADA: DEFENSOR:
ANA CELICIA JAIMES DE AMAYA ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VICTIMA:
ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE GUSTAVO DELGADO
Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa signada con la nomenclatura 2JM-1676-10, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de la acusada ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, por el delito de ASOCIACION DELICTIVA Y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 literal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 eiusdem y parágrafo primero y segundo del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DELGADO; este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público presentó acusación, consistieron en que: “El día 03 de mayo de 2007, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, llegaron varias personas portando armas de fuego a la empresa “Business” fondo de comercio ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, entrada al barrio Las Mercedes, sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde amenazaron a los presentes y les dijeron que era “un atraco” luego los amarraron, les despojaron dinero en efectivo, teléfonos celulares y joyas por último privaron arbitrariamente de libertad al ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, a quien pusieron boca abajo, le colocaron una bolsa en la cabeza, le quitaron las llaves del vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Century, tipo sedan, color azul y gris, año 1984, uso particular, placa SAO-60E, que se encontraba en el estacionamiento de dicha empresa y lo metieron en la maleta de automotor descrito y se lo llevaron del sitio rumbo desconocido, luego el día 13 de mayo de 2007, aproximadamente las dos de la madrugada, recibió una llamada telefónica el ciudadano Gustavo Delgado, hijo del plagiado, en la que le exigieron por la liberación del ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES ($ 1.500.000,OO) y luego el 27 de mayo de 2007, aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde, fue rescatado el ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, por una comisión mixta integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro (G.A.E.S) de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en el sitio conocido como Isla El Loco, ubicada en el sector de las Bocas del Río Uribante, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, procedimiento en el que resultaron detenidos los ciudadanos DELGADO ANGARITA GERSON ISIDRO, PRADA MONTOYA GREGORIO ALBERTO, ANGARITA CONTRERAS WILLIAN OCTAVIO y CONTRERAS MORENO ALIRIO, estableciendo luego que el sitio en donde era mantenido cautivo el ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, se encontraba ubicado en las adyacencias, específicamente en la Finca denominada “Bolinda” propiedad del ciudadano WILLIAM OCTAVIO ANGARITA CONTRERAS, ubicada en el sector Brisas de Uribante, Santo Domingo, parte posterior del Aeropuerto Buenaventura Vivas, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, posteriormente también resultaron aprehendidos los ciudadanos YOISY JAERLIN GUETTE VELAZCO, MARIA MAGDALENA CAMACHO, WILLIAM ESTEBAN ANGARITA CAMACHO, MARIA YUDTIH ANGARITA CAMACHO, JOSE NOE HERRERA QUINTERO, PASCUAL PEREZ CASTILLO y JOSE GREGORIO MURCI VALERO.
Durante el cautiverio sufrido por el ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, en el sitio denominado finca “Bolinda”, propiedad del ciudadano WILLIAM OCTAVIO ANGARITA CONTRERAS, ubicada en el sector Brisas de Uribante, Santo Domingo, parte posterior del Aeropuerto Buenaventura Vivas, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, parte posterior del Aeropuerto Buenaventura Vivas, este fue vigilado por los ciudadanos ANGARITA CONTERAS WILLIAM OCTAVIO, MARIA YUDICH ANGARITA CAMACHO, WILLIAM ESTEBAN ANGARITA CAMACHO, MARIA MAGDALENA CAMACHO y YOISY JAERLIN GUETTE VELAZCO, quienes permitieron, facilitaron y realizaron el cautiverio, manteniendo oculto como rehén al mencionado ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, haciendo posible el secuestro y en espera del cobro del rescate solicitado a los familiares de la víctima para que éste recobrara su libertad, durante este tiempo estas personas fueron auxiliados en esa tarea de custodia, por el ciudadano JOSE NOE HERRERA QUINTERO.
La ciudadana ANA CECILIA JAIMES, participó en este hecho, facilitando su perpetración, ya que se presentaba en el sitio donde mantenían en cautiverio a la víctima GUSTAVO DELGADO, acompañada del ciudadano ARMANDO MARTINEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.061, quien era su concubino y contra quien también existe orden de captura por estos mismos hechos y se entrevistaba con la víctima directamente. En una oportunidad fue observada por la víctima caminando por una de las calles de esta ciudad de San Cristóbal y reconocida de forma inmediata como una de las personas que conocía el sitio donde se encontraba en cautiverio y se presentaba en el mismo en algunas oportunidades…”
III
ANTECEDENTES
En fecha 23 de julio de 2009, le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DELGADO, librando la correspondiente orden de captura.
En fecha 13 de octubre de 2009, se lleva a cabo audiencia de imposición de medida de coerción personal a la prenombrada imputada, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 20 de octubre de 2009, la imputada de autos revoca el nombramiento como defensor que le hiciera al abogado Rodmy Antonio Mantilla y designa como defensores a los abogados Sandra Milena Giran Campillo y José Rosario Niño Casanova, aceptando el nombramiento el abogado José Rosario Niño.
En fecha 23 de octubre de 2009, se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida propuesta por la defensa y mantiene con todos sus efectos la medida de privación dictada a la imputada Ana Jaimes de Amaya.
En fecha 09 de noviembre de 2009, le es otorgada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, prorroga para presentar acto conclusivo por quince días adicionales.
En fecha 10 de noviembre de 2009, le es decretada la detención domiciliara de la imputada de autos.
En fecha 08 de diciembre de 2009, el Juzgado Primero de Control recibe escrito contentivo de acusación fiscal en contra de la imputada de autos, por lo que fija fecha y hora para la audiencia preliminar.
En fecha 19 de enero de 2010, se lleva a cabo Audiencia Preliminar en la que se admite totalmente la acusación fiscal presentada en contra de la acusada ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, por los delitos de ASOCIACION DELICTIVA y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 literal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 ejusdem y parágrafo primero y segundo del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DELGADO. Admitió totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa. Ordenándose la apertura a juicio oral y público.
En fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal le dio entrada a la causa bajo el N° 2JM-1676-10, fijando sorteo ordinario para la selección de escabinos.
El 22 de marzo de 2010, se lleva a cabo la selección de escabinos y se fija audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 15 de abril de 2010, fecha en la que no se hacen presentes todos los seleccionados y se fija una segunda audiencia para el día 21 de abril de 2010, en esta fecha se constituye el Tribunal Mixto y se fija juicio oral y público para el día 06 de mayo de 2010, la cual se difiere a solicitud de la defensa por cuanto tenía continuación de juicio oral y público pautado en la Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, fijando el juicio para el día 24-05-10, a las 10:00 de la mañana.
IV
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En fecha 24 de mayo del corriente año, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, en contra de la acusada ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, por el delito de ASOCIACION DELICTIVA Y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 literal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 eiusdem y parágrafo primero y segundo del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DELGADO.
La ciudadana Juez Presidenta le toma juramento a los jueces escabinos, quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto, luego de ello declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensores, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Luego se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de la acusada ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, por el delito de ASOCIACION DELICTIVA Y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 literal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 eiusdem y parágrafo primero y segundo del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DELGADO, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
A continuación al defensor abogado JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA, presenta sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadanos Juez, debido a la edad de la víctima considera la defensa cayó en error al supuestamente señalar a mi representada, en la presente causa ya resultaron tres ciudadanas condenadas, por lo que hubo un error en persona, además de ello mi defendida no es esposa del ciudadano que señala el Ministerio Público, ante todo en la definitiva solicito una sentencia de no culpabilidad, es todo”.
La ciudadana Juez Presidenta impone a la acusada ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, la acusada manifestó libre de presión y apremio, acogerse al precepto constitucional.
En este día la Juez Presidente, declara abierta la etapa probatoria y se recepcionan las testifícales de GUSTAVO DELGADO ROA, LUIS ORLANDO SANCHEZ, ANA YOMIRA ZAMBRANO BELANDRIA, dado que no se hicieron presentes los testigos y funcionarios citados, se aplaza el debate y ordena su conducción por la fuerza pública, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día 02 de junio de 2010, a las 09:00 de la mañana, instando al ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.
En esta sesión se recepcionan las testifícales de MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS, JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, VICTOR LEONARDO GUAJE REAÑO, JOHANA CAROLINA PATIÑO RUIZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó JOSE ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, ROBINSON MARTIN MORA GALLANTI, luego de ello la ciudadana Juez Presidente, dado que no se hicieron presentes los demás testigos y funcionarios citados, se suspende el debate y ordena su conducción por la fuerza pública, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día lunes 14 de junio de 2010, a las 09:00 de la mañana.
En este día la Juez Presidente informa que se tiene resultas de las citaciones de los ciudadanos Rosa Herminia Sisa de Sánchez y Saúl Sánchez Sandoval, se mudaron hace cuatro años; Wuiber Argenis Valero Rosales, falleció el día 25 de febrero de 2009; por lo que prescinde de sus testimonios, a menos que las partes puedan hacer comparecer a los dos primeros antes de concluir el debate.
En esa oportunidad se ordena la recepción de las testifícales presentes y se toman los testimonios de los ciudadanos ALID GREGORIO MONCADA ANAYA, LINDON JHONSSON DELGADO LOPEZ, WILLIAM ALBERTO DELGADO LOPEZ, MARIA INES SIZA PORRAS, ANTONIO RAMON OROZCO ZERPA, YOSI JARLING GUETTE VELAZCO, MARIA MAGDALENA CAMACHO, WUILLIAN ESTEBAN ANGARITA CAMACHO, WILLIAM OCTAVIO ANGARITA CONTRERAS; las partes de común acuerdo prescinden del testimonio del funcionario RAFAEL SALAZAR CAMPOS, lo cual homologa el Tribunal. Luego de ello la ciudadana Juez Presidente, dado que no se hicieron presentes los demás testigos y funcionarios citados y no se tiene resultas de los mismos, suspende el debate y ordena su conducción por la fuerza pública, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día lunes 28 de junio de 2010, a las 10:00 de la mañana, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos. La defensa solicita copia simple de las actas, las cuales se acuerdan.
En esa sesión se recepcionan las testifícales de MARIA ELIZABETH VIVAS CHACON y ANGEL GUSTAVO HERNANDEZ PARRA, luego de ello la ciudadana Juez Presidente, dado que no se hicieron presentes los demás testigos y funcionarios citados y no se tiene resultas de los mismos, suspende el debate y ordena su conducción por la fuerza pública, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES SIETE (07) DE JULIO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos. Acuerda el traslado de la testigo MARIA MAGDALENA CAMACHO, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente y el de la acusada quien se encuentra bajo arresto domiciliario.
En esta audiencia la Juez Presidente, refiere que en la sesión del día 14 de junio de 2010, se tomó declaración a una ciudadana que quedó identificada como María Magdalena Camacho, siendo que esta es la hija de la referida ciudadana, luego de ello ordena la recepción de las testifícales presentes tomándose las declaraciones de FRANKLYN ALBERTO GARCIA RIVAS, SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA y MARIA MAGDALENA CAMACHO.
Luego de ello la ciudadana Juez Presidente, informa a las partes que Freddy Chacón, renunció, Juan García, renunció, Leonidas Lagos, se encuentra en extorsión (vía el Chorro del Indio), Jorge Gamez, destacado en Rubio, Anderson Alviarez, renunció, Rodolfo Camargo, destacado en Caracas, German vivas, destacado en Guasdualito, María Vivas, destacado en Peracal, Gustavo Peña, esta jubilado, Carlos Guerrero, Destacado en Barinas, Ángel Colmenares, renunció, Alexis Salas, destacado en Ureña, Orlando Rivera, destacado en Guasdualito, César Cárdenas, renunció y Luis Barastegui, renunció, por lo que prescinde de los funcionarios que renunciaron y los que se encuentran fuera de la jurisdicción, a menos que el Ministerio Público los presente en el transcurso del debate, las partes no hacen objeción, señalando la continuación del debate conforme a fecha aportada por la agenda única para el día jueves 15 de julio de 2010, a las 09:00 de la mañana.
En esta fecha no se realiza el debate dado que la ciudadana Juez de este Despacho Abg. Belkis Álvarez Araujo, le fue prescrito REPOSO MEDICO por el Dr. José Alejandro Colmenares Rúgeles, médico Neurólogo Electroencefalografista, a partir del día 13 hasta el día 27 de julio de 2010, dado lo cual abogado JERSON QUIROZ RAMIREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° Tres de este Circuito Judicial Penal, se aboca al conocimiento de la presente causa, solo a los efectos de la fijación de la fecha para la continuación del debate y de la realización de la correspondiente tramitación para la comparecencia de las partes y testigos, para lo cual se requiere a la agenda única fecha, siendo esta la del día 30 DE JULIO DE 2010.
En esta fecha se escucha las declaraciones de OSMAIRA DE LA CONSOLACION CRUZ CARO, RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO, WILSON JAVIER ALVIAREZ DELGADO, KEVIN RENE MONEDERO SOTO; luego de ello la ciudadana Juez Presidente, prescinde del testimonio de la ciudadana Yris Lizeth Paz Brito, al ser informada por el funcionario Fuentes encargado de las conducciones que la misma esta residiendo en la ciudad de Caracas, en cuanto a los funcionarios faltantes insta al Ministerio Público para que los presente, ordenando su conducción por la fuerza pública, señalando la continuación del debate conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, Acuerda el traslado de la acusada quien se encuentra bajo arresto domiciliario.
En esa sesión, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la ausencia del abogado defensor José Rosario Niño, en vista de ello el Tribunal le hace saber a la acusada que va a diferir el debate en esta ocasión por encontrarse dentro del lapso legal y en caso de que no se presente su defensor en la fecha indicada, la insta para que nombre un nuevo defensor de confianza, caso contrario el Tribunal procederá a proveerla de un defensor público penal, siendo la fecha de la continuación del debate el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2010, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA.
En esa fecha se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia de que no se hizo presente el abogado José Rosario Niño, pese haberse dado un lapso de espera prudencial, de que fue requerida su presencia en dos oportunidades por el alguacil de sala al encontrarse en la sede de este Tribunal y por último por la misma Juez Presidente; dado lo cual se difiere esta sesión y se le hace saber a la acusada que en caso de que no se presente su defensor en la fecha indicada, la insta para que nombre un nuevo defensor de confianza, caso contrario el Tribunal procederá a proveerla de un defensor público penal, siendo la fecha de la continuación del debate el día MIERCOLES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2010, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA.
En este día la ciudadana Juez Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento sobre lo acontecido en la sesión anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa a la acusada de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogada, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, asimismo, refiere que se obtuvo información de que el funcionario Jhonatan Camargo, fue dado de baja, el funcionario Alexander Florez, se encuentra de vacaciones, el funcionario Ibrahim Sánchez, se encuentra laborando en la Alcabala de Peracal, el funcionario Lelys Ruiz, se encuentra laborando en la ciudad de Caracas, los funcionarios Carlos Rodríguez, Jonathan Cáceres, Gerson Martínez Díaz, Jackson Carrillo, no se hicieron presentes pese a que el tribunal agotó el mandato de conducción girado a sus personas y de las diligencias que practicó el alguacil Víctor Cárdenas, como se desprende del cuaderno de resultas de citaciones, en vista de ello y de que en reiteradas oportunidades instó al Ministerio Público para que los presentara ante este Tribunal, es por lo que prescinde de sus testimonios; a lo que la Fiscal del Ministerio Público señala que no tiene objeción dado que los mismos se encuentra suscribiendo experticias y reconocimientos los cuales se encuentran ofrecidos como pruebas documentales, la defensa señala que no tiene refutación que hacer.
Seguidamente, ordena la recepción de la testifical presente y se recepciona la de FREDDY ORLANDO PRATO. Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente al haberse concluido con la recepción de las testifícales ordenó la incorporación de las pruebas documentales, siendo estas: Inspección N° 2263; Inspección N° 2862; Inspección N° 2865; Inspección S/N°; Inspección N° 2861; Experticia de reconocimiento legal N° 376; Experticia de activaciones especiales N° 2594; Acta de reconocimiento en rueda de individuos, realizada en fecha 21 de junio de 2007; prueba anticipada referida a declaración rendida por el ciudadano Gustavo Delgado Roa, en fecha 13 de noviembre de 2009, del Ministerio Público y de la defensa Acta de Reconocimiento en rueda de personas de fecha 13 de noviembre de 2009. Quedando recepcionada la totalidad de las pruebas presentadas.
En este estado, la ciudadana Juez Presidente declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, quien ratificó su solicitud de una sentencia condenatoria para la acusada de autos, dado que quedo demostrada la responsabilidad penal de Ana Cecilia Jaimes, al ser señalada por la víctima como la persona que acompañaba a Armando Martínez, cuando iban al lugar donde lo mantenían secuestrado, lo que se reitera con las declaraciones referenciales rendidas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los testigos Lindon Jonson Delgado y William Delgado, lo que demuestra su cooperación en el delito de secuestro, en agravio del ciudadano Delgado Roa Gustavo, por lo que solicita sea condenada y su centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
Luego, concedió el derecho de palabra al defensor, Abogado JOSE ROSARIO NIÑO, quien expuso, que finalizado el debate y de las pruebas evacuadas se ha obtenido que en el debate vinieron a declarar dos mujeres jóvenes, que no superan la edad de su defendida, así como las declaraciones de dos hombres quienes manifestaron ser coaccionados para mantener retenida a una persona, más los mismos no señalaron que realizaran logística, ni a ellos se le retuvieron arma alguna, lo que significa que se realizó una gran movilización de funcionarios para llegar al rescate de una persona conocida por ser hijo de un diputado, pero es el caso que en el debate no se demostró vinculación alguna de su representada con los hechos, sino el simple hecho de hacer un señalamiento sin asidero de que su representada estuviera atada sentimentalmente con un señor llamado Armando Martínez, el cual ni tan siquiera está detenido, ni se sabe como es, por lo que no se pudo establecer en el debate probatorio que existiera vinculación de su defendida con persona alguna que actuara en el secuestro. Además de ello que la víctima al realizar el reconocimiento en rueda de individuos no la reconoció a pesar de tenerla a pocos metros, luego de lo cual realiza una prueba anticipada, pero es el caso que al hacerse presente en el debate señala que el secuestro ocurrió en el año 1913, con lo que se denota que por su edad señala fecha incoherentes, además de ello viene a la sala y si dice reconocer a la acusada señalando que se cambió el color de pelo, pero es el caso que el Ministerio Público no señaló que color de pelo tenía, que no se puede vincular a la misma por una persona que no ha sido traía al proceso, menos aún para señalar que su representada facilitó el secuestro, ni se asoció para delinquir, ante todas estas dudas, la cual señala la doctrina debe favorecer al acusado, es por lo que en este caso se debe dictar una sentencia de no culpabilidad, consignando en este acto copia certificada de acta de matrimonio de su representada con lo que demuestra que la misma tiene su pareja.
El Ministerio Público realizo replica, señalando que en el transcurso de investigación se pudo demostrar la relación de Armando Martínez y la hoy acusada, ya que el señor Armando Martínez, era conocido por la víctima y de igual manera era conocida la acusada.
La defensa realiza contrarréplica, señalando que el Código de Enjuiciamiento Criminal, quedó derogado y por ende la prueba tarifada, y es así que al entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, se entra a la inmediación, a la concentración, donde solo se escucha a las personas que vienen a juicio, quedando así sin vinculación las actas de investigación, es así que el Ministerio Público, no probó vinculación alguna de su representada con los hechos, ratificando su solicitud de una sentencia absolutoria.
Luego, fue cedido el derecho de palabra a la acusada de autos, quien no hizo manifestación alguna.
Acto seguido, la ciudadana Juez suspendió la presente audiencia durante diez minutos, siendo las 11:00 minutos de la mañana, a fin de deliberar con los ciudadanos Escabinos, quedando convocadas las partes para la reanudación de la misma. Siendo las 11:10 minutos de la mañana, se constituye nuevamente en Sala el Tribunal y, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Público.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:
1. GUSTAVO DELGADO ROA, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Yo fui secuestrado el 03 de mayo por una cuadrilla de maleantes, cuyo jefe era Armando Martínez, su novia se llamaba Ana Cecilia Jaimes, cuando fui llevado en cautiverio una vez me visitó allá, yo los veía porque ellos iban y colocaban música rabalera, una vez me llevaron en una carretilla para donde ponían las gallinas y ella me dijo abuelo quiere que le ponga música yo no le dije nada, ella iba muy bien arreglada, con trenzas, cuando fue al reconocimiento ella se transformó, ella ahorita esta con el pelo pintado, yo tengo una carta que le pase a la Fiscal Séptimo cuando la vi en el centro, el pelo de ella era amarillo y ahorita lo tiene pintado, ella es por cristo lo juro, ella habló con el hijo mío a Estados Unidos, ella informaba todo, incluso todos los teléfonos de los hijos míos los tenía, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, que hacía Ana Cecilia cuando lo visitaba en la finca? Contestó: " Ella habló una vez, pero cuando iba los sábados bailaban con Armando Martínez, yo a él lo conocía”. ¿Diga Usted, que le decía la ciudadana? Contestó: " Que si quería me ponía la música alta, para que la escuchará”. ¿Diga Usted, cuántas veces lo visitó en esa finca? Contestó: " Una vez habló conmigo, pero ella siempre iba los sábados”. ¿Diga Usted, para donde lo sacaban? Contestó: " Para donde ponían las gallinas”.
Dicho que proviene de la víctima, ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, quien señaló al tribunal que fue secuestrado el 03 de mayo por una cuadrilla de maleantes, cuyo jefe era Armando Martínez, que su novia se llama Ana Cecilia Jaimes, que cuando fue llevado en cautiverio ello una vez lo visitó allá.
Refiriendo igualmente que los veía porque ellos iban y colocaban música rabalera, y una vez lo llevaron en una carretilla para donde ponían las gallinas y la ciudadana Ana Cecilia Jaimes, le dijo abuelo quiere que le ponga música, no contestándole nada.
Además de ello que esta ciudadana iba muy bien arreglada, con trenzas y cuando fue al reconocimiento ella se transformó, que ella ahorita está con el pelo pintado.
Que él tiene una carta que le paso a la Fiscal Séptimo, cuando la vio en el centro, que su cabello era amarillo y ahorita lo tiene pintado, jurando por Cristo que es ella.
El Tribunal al analizar el anterior dicho y de lo alegado por la defensa que no se le puede conferir valor, ya que al iniciar su exposición da como fecha del secuestro la del año 1913, con lo que se denota que por la edad de la víctima, señaló una fecha incoherente, y que además de ello viene a la sala y dice reconocer a la acusada señalando que se cambió el color de pelo, pero es el caso que el Ministerio Público no señaló que color de pelo tenía.
Considera que el mismo proviene de la persona que fue privada de su libertad por un grupo de personas, estuvo aislado en unos sitios precarios fuera del área urbana, a los cuales se tenía acceso utilizando vehículos rústicos o por vía aérea.
Y si bien es cierto, es una persona ya de edad, también lo es que es lógico que ante el hecho que le estaba sucediendo grabara en su memoria la imagen de las personas que se le acercaban, lo cual es propio de toda persona, y por el hecho que haya referido un año que no concuerda con el de su secuestro, no quiere decir que el resto de su testimonio no tenga validez, más aún cuando ha sido claro y preciso en señalar a la ciudadana como la persona que acompañaba a uno de sus secuestradores al lugar donde lo tenían retenido, que está siempre estaba bien arreglada e iba los sábados.
Que en una de las oportunidades que fue se le acercó y mantuvo una conversación con é, llamando más la atención a este Tribunal, el hecho de la víctima señale que la ciudadana cambió el color de su cabello, aún la siga reconociendo en sus demás señales fisonómicas, lo que hace que el Tribunal le dé plena credibilidad y certeza a su dicho.
2. LUIS ORLANDO SANCHEZ, quien previo el juramento de Ley, expuso: “Con respecto a la 2861, fue practicada en un parcelamiento en el sector Brisas de Uribante, Sector Santo Domingo, de difícil acceso, con respecto a las otras inspecciones, la primera correspondiente a una isla ubicada en el medio del río Uribante, cuando llegamos a ese lugar dentro de esa vegetación se observó una especie de pequeño campamento denominado cambuche, en el cual había una cama con su respectivo colchón, con respecto a la segunda inspección corresponde a una vivienda con su característica primordial sus paredes revestidas con laminas de material sintético de color anaranjado, vivienda de tipo campo o agrícola, conformada por una habitación con cama y enseres del hogar, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, porqué realizaron esas inspecciones? Contestó: " Porque se presumía que había un señor que fue objeto de secuestro”. ¿Diga Usted, porque se hizo inspección en la casa de habitación? Contestó: " Porque se presumía que allí estaba la persona”. ¿Diga Usted, si tenía conocimiento donde tenían al ciudadano? Contestó: " En Brisas de Uribante, en el cambuche”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento donde resultó liberado el ciudadano? Contestó: " En las adyacencias del río Uribante, en una vegetación”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si esa inspección en el cambuche fue antes o después de la liberación? Contestó: " Fue antes”. ¿Diga Usted, si allí habían gallinas? Contestó: " No, es algo imprevisto, bordeados por dos ríos”. ¿Diga Usted, si habían restos de heces o indicios de que allí estuvieran gallinas? Contestó: " No, nada”. ¿Diga Usted, con respecto a la segunda vivienda allí había un gallinero? Contestó: " Allí si, es una vivienda tipo agrícola, de campo, allí habían gallinas, recuerdo que había un loro”. ¿Diga Usted, si anexo a la vivienda había un gallinero? Contestó: " No, lo que aprecie anexo son terrenos para la agricultura, eso es un parcelamiento”. ¿Diga Usted, la distancia aproximada entre el cambuche y la vivienda? Contestó: " Como dos kilómetros aproximadamente”. ¿Diga Usted, si esas dos inspecciones fueron practicadas el mismo día? Contestó: " No, la primera fue en la mañana y la otra fue posteriormente en horas de la tarde, en días diferentes”. ¿Diga Usted, si estuvo en el sitio donde fue recatada la persona secuestrada? Contestó: " En las adyacencias, nosotros seguimos un rastreo en sentido de norte a sur, ya que la misma era impenetrable algunos sitios”.
Declaración que proviene del funcionario LUIS ORLANDO SANCHEZ, quien ratificó las inspecciones que se le colocaron de vista, en cuanto a la primera señala que fue practicada en un parcelamiento en el sector Brisas de Uribante, Sector Santo Domingo, de difícil acceso, con respecto a las otras inspecciones, la primera correspondiente a una isla ubicada en el medio del río Uribante, que cuando llegaron a ese lugar dentro de esa vegetación se observó una especie de pequeño campamento denominado cambuche, en el cual había una cama con su respectivo colchón.
Con respecto a la segunda inspección que la misma corresponde a una vivienda con su característica primordial que sus paredes son revestidas con laminas de material sintético de color anaranjado, vivienda de tipo campo o agrícola, conformada por una habitación con cama y enseres del hogar.
A respuestas dadas señala que las inspecciones se realizaron porque se presumía que había allí un señor que fue objeto de secuestro, que con respecto a la segunda vivienda allí había un gallinero y la vivienda era de tipo agrícola.
Dicho esta al que el Tribunal le confiere valor, ya que proviene de uno de los funcionarios que practicaron inspección en los lugares donde se mantuvo privado de su libertad al ciudadano Gustavo Delgado, dejando constancia que una de las viviendas era de tipo agrícola.
Y se concatena su dicho con lo señalado por Manuel Antonio Chacón,
3. ANA YOMIRA ZAMBRANO BELANDRIA, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Hasta ahora yo estaba en el momento del secuestro, pero no se quienes entraron, nos dijeron con la cabeza hacia abajo, de ahí nos amarraron, se llevaron el abuelito y de ahí más nada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, que hacía en el lugar donde ocurrió el secuestro? Contestó: " Yo trabajo para el señor Willian Delgado, allí en la oficina ocurrió el secuestro”. ¿Diga Usted, si recuerda el rostro de las personas que entraron al lugar? Contestó: " No les vi la cara”.
Declaración que proviene de la ciudadana ANA YOMIRA ZAMBRANO BELANDRIA, quien señaló que ella estaba en el lugar de donde se llevaron secuestrado al ciudadano Gustavo Delgado, que entraron y le dijeron con la cabeza hacia abajo, los amarraron y se llevaron al referido ciudadano.
Dicho esta al que el Tribunal le confiere valor, pues sirve para determinar el lugar de donde se llevaron retenido a Gustavo Delgado, más no para determinar que personas incurrieron en el secuestro, pues no les vio la cara y se concatena con lo señalado por María Inés Siza.
4. MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS, quien previo el juramento de Ley, expuso: “En el caso de la primera inspección N° 2862, llegamos al sitio por vía aérea, por tenerse información de que allí se tenía en una casa de ese sector a un señor llamado Gustavo Delgado, el cual estaba secuestrado para esa fecha, desde el aire observamos que salió una canoa desde lo que se pudiera hablar que era el atracadero, llegamos a la vivienda allí había una señora, hablamos con ella y conseguimos que efectivamente allí habían tenido a la persona secuestrada, es un parcelamiento, más selva que cultivable, la casa tenía su habitación, había alimentos, bastante pollo, salado, hamacas, muchas medicinas, depósitos de agua, la finca tiene acceso por tierra por carretera destapada, se accesa por ella por el sector la Espuma, entre vehículo rústico; con respecto a la segunda inspección nos trasladamos en horas de la madrugada dentro del mismo sector, caminamos aproximadamente unos tres o cuatro kilómetros, ya que por información se tenía que habían sacado al señor Delgado y lo habían trasladado a un cambuche, fuimos río abajo hasta que llegamos al lugar donde había un dormitorio improvisado, no lo encontramos allí, donde la gente se nos fue esa noche, allí había una cama, con cobija, colchones, cocina de leña, de gas, el piso estaba muy limpio, bien acondicionado, la única forma de llegar a ese lugar es atravesando el río Uribante, es como un islote bordada por el río tanto por el lado derecho como izquierdo, allí también había deposito enterrado tanto de desecho orgánicos como de alimentos y en la otra vivienda se hace inspección por información de que se tenia por estar el señor de avanzada edad de delicado estado de salud, no lo podían trasladar por su propio medio, tanto es así que habían marca de carretillas y cada vez que lo trasladaban lo montaban en una carretilla, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, con quien hablaron cuando llegaron en la primera casa? Contestó: “Los jefes hablaron con una mujer de edad madura, ella dijo que allí había estado el señor, que su hijo era el que estaba metido en eso, que aquí en San Cristóbal, estaba un señor de apellido Duarte y era quien financiaba todo, además de que llevaba la parte intelectual y quien hacía los tramites del secuestro”. ¿Diga Usted, si recuerda que personas estaban involucradas en este hecho? Contestó: “Habían bastantes personas, una señora embarazada, un muchacho, se hicieron allanamientos y se detuvieron bastantes personas, casi todas familias, el hijo de la señora mayor quien era el encargado de la custodia y seguridad del señor Gustavo Delgado, las muchachas hacían la comida”. ¿Diga Usted, si recuerda si la persona quien dice que financiaba, estaba involucrada sentimentalmente con otra persona? Contestó: “Yo practique un allanamiento en Riveras, donde en una casa que tenia alquilada con una persona con quien hacía vida sentimental, en esa residencia no había persona alguna, se obtuvo fotografías y allí se identificó plenamente al autor intelectual”. ¿Diga Usted, cómo hicieron la identificación del autor intelectual? Contestó: “Porque se tenía por la parte de inteligencia relación de llamadas con los captores con el señor, además de datos que dieron los detenidos, además de ello que esta persona era conocida de la víctima”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si su función en este procedimiento era de experto o investigador? Contestó: “Ambas”. ¿Diga Usted, cual es la identificación de la persona que llama Duarte? Contestó: “No recuerdo como tal, en la foto que se obtuvo es una persona robusta, mayor de 40 años, ojos oscuros, cabello ondulado, yo a esta persona jamás la vi, solo por fotografía”. ¿Diga Usted, la señora que entrevista en primer lugar resultó detenida? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, que edad aproximada tiene esta persona? Contestó: “Como unos 40 años”.
Declaración que proviene del ciudadano MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS, quien señaló en cuanto a la primera inspección signada con N° 2862, que llegaron al sitio por vía aérea, por tenerse información de que allí se tenía en una casa de ese sector a un señor llamado Gustavo Delgado, el cual estaba secuestrado para esa fecha.
Que desde el aire observaron que salió una canoa desde lo que se pudiera hablar que era el atracadero, que llegaron a la vivienda donde se encontraba una señora, hablaron con ella y determinaron que efectivamente allí habían tenido a la persona secuestrada.
Que es un parcelamiento, la casa tenía su habitación, había alimentos, bastante pollo salado, hamacas, muchas medicinas, depósitos de agua, la finca tiene acceso por tierra por carretera destapada, y se accede a ella por el sector la Espuma.
Con respecto a la segunda inspección, se trasladaron en horas de la madrugada dentro del mismo sector, caminaron aproximadamente unos tres o cuatro kilómetros, ya que por información se tenía que habían sacado al señor Delgado y lo habían trasladado a un cambuche, que fueron río abajo hasta que llegaron al lugar donde había un dormitorio improvisado, que no lo encontraron allí, ya que la gente se les fue esa noche, allí había una cama, con cobija, colchones, cocina de leña, de gas, el piso estaba muy limpio, bien acondicionado, que la única forma de llegar a ese lugar es atravesando el río Uribante, que es como un islote bordeado por el río tanto por el lado derecho como izquierdo, allí también había deposito enterrado tanto de desecho orgánicos como de alimentos.
Que en la otra vivienda se hace inspección, además tenían información que por ser el señor de avanzada edad y en delicado estado de salud, no lo podían trasladar por su propio medio, tanto es así que habían marca de carretillas y cada vez que lo trasladaban lo montaban en una carretilla.
A preguntas realizadas en cuanto a que si recuerda si la persona quien dice que financiaba el secuestro, estaba involucrada sentimentalmente con otra persona, señalando que practicó un allanamiento en Riveras, en una casa que tenía alquilada con una persona con quien hacía vida sentimental, en esa residencia no había persona alguna, se obtuvo fotografías y allí se identificó plenamente al autor intelectual.
Que hicieron esta identificación por la relación de llamadas de los captores con el señor, además de datos que dieron los detenidos, y de que esta persona era conocida de la víctima.
Dicho esta al que el Tribunal le confiere valor, ya que proviene de uno de los funcionarios que practicaron inspecciones en los lugares donde se mantuvo privado de su libertad al ciudadano Gustavo Delgado, además de ello de un allanamiento en una casa que tenía alquilada la persona señalada como autor intelectual del secuestro en Riveras.
Y se concatena su dicho con lo señalado por Luis Orlando Sánchez,
5. JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, quien previo el juramento de Ley, expuso: “siempre he laborado en el Laboratorio de Criminalística, pero ello no obsta para mi colaboración, lo que consta en esta inspección en mi caso fue que preste apoyo fuera del local, es todo”. El Ministerio Público pregunto, la defensa, ni el Tribunal preguntaron.
Declaración que proviene del funcionario JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, quien expuso que siempre ha laborado en el Laboratorio de Criminalística, pero ello no obsta para su colaboración, y lo que consta en la inspección que se le coloca de manifiesto, es que prestó apoyo fuera del local.
Dicho este al que no se le confiere valor, ya que nada aporta al esclarecimiento de los hechos.
6. VICTOR LEONARDO GUAJE REAÑO, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Eso consistió en una inspección técnica, específicamente en Pueblo Nuevo, en una constructora, en su fachada se aprecia su nombre, luego se accede a un área expuesta al intemperie, el lugar a inspección es mixto, se observa una gran cantidad de maquinaria para la construcción, la edificación esta compuesta entre otras cosas por oficinas de atención al público, se encontró allí seis precintos de seguridad y varios trozos de cable, luego de allí nos dirigimos a una rampla que conduce a un galpón donde existe material de construcción, luego se observó gran cantidad de follaje y árboles, es todo”.
Declaración que proviene del ciudadano Víctor Leonardo Guaje, quien practica una inspección técnica, específicamente en Pueblo Nuevo, en una constructora, lugar de donde fue secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, de donde se colecta seis precintos de seguridad y varios trozos de cable.
La cual se valora para determinar la existencia del lugar de donde fue objeto de secuestro el ciudadano Gustavo Delgado, además de ello lo señalado por este funcionario se concatena con lo referido por Johana Carolina Patiño.
7. JOHANA CAROLINA PATIÑO RUIZ, quien previo el juramento de Ley, expuso: “La inspección trata de un sitio de suceso mixto, su fachada esta construida en ladrillo, en la parte superior hay un letrero que dice Busines, en la parte interior había maquinaría y e local como tal esta constituido por varios niveles, constituido internamente por varias oficinas, muebles propios, luego de ello existen grandas donde se comunica con otro nivel, allí se encontró como evidencia trozos de cable y precinto de seguridad, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de las huellas dactilares que se consiguieron? Contestó: “Se colectaron se enviaron al Laboratorio”.
Dicho que proviene de la ciudadana Johana Carolina Patiño, quien refiere que practicó inspección en un sitio de suceso mixto, donde en la parte superior del inmueble se encuentra un letrero que dice Busines, en su interior se encontró como evidencias trozos de cable y precinto de seguridad.
La cual se valora para determinar la existencia del lugar de donde fue objeto de secuestro el ciudadano Gustavo Delgado, además de ello lo señalado por este funcionario se concatena con lo referido por Víctor Leonardo Guaje.
8. JOSE ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, quien previo el juramento de Ley, expuso: “En relación a la inspección, ese día yo actué como uno de los investigadores que llevamos todo el caso prácticamente desde el principio desde que se conoció al secuestro del señor Gustavo Delgado, en relación con esta inspección los técnicos fueron los encargados de especificar el lugar donde días antes se encontraba el señor, donde se detallo que se encontraron teléfonos, cuentas, se fijó fotográficamente el lugar donde tenían en cautiverio al señor Gustavo Delgado; en relación a esta inspección ocurrió un día después de practicarse la inspección en la casa que se acaba de indicar, como lo dije anteriormente mi función fue como investigador, los técnicos tomaron la actuación, en este caso era un cambuche que no se podía ver, como a cuatro o cinco kilómetros más debajo de la residencia, al margen izquierdo del río Uribante, el cambuche estaba bien organizado, dentro del mismo se apreciaba una cama, un colchón, recipientes de comida, agua potable, gasolina, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, cuando señala que fue investigador, en la misma se logró determinar quien fue el actor intelectual? Contestó: “Armando Martínez Duarte, por investigaciones de campo, el en un principio con su concubina Ana Cecilia Jaimes, ellos tenían conocimiento de todo lo que se estaba realizando”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que participación tuvo Ana Cecilia Jaimes? Contestó: “Que dicha ciudadana tenía conocimiento de todo lo que estaba haciendo el señor Armando Martínez, nosotros fuimos y visitamos la residencia nos entrevistamos con la mamá de ella, manifestando que ella no vivía allí, sino con el señor Armando Martínez en Riveras, fue una comisión y al llegar allí la residencia estaba deshabitada, buscamos al dueño quien nos permitió el acceso, encontramos fotografías del señor y la señora Ana Cecilia Jaimes”. ¿Diga Usted, si recuerda si las fotos eran de las dos personas juntas? Contestó: “Si, y de la ciudadana sola”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento si la ciudadana se trasladó sola al cambuche? Contestó: “Al cambuche no, pero en una entrevista tomada al ciudadano Gustavo Delgado, manifestó que él la vio en la residencia donde lo tenían”. ¿Diga Usted, si recuerda que manifestó el ciudadano en cuanto a la actividad que ella realizaba? Contestó: “No recuerdo, pero si se que dijo que la señora había ido a la residencia donde lo tenían”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, como tienen conocimiento o llegan a la conclusión de que el ciudadano Armando Martínez Duarte es el autor intelectual de los hechos? Contestó: “Visto que el ciudadano no acudió al llamado que le hizo el cuerpo de investigaciones y además de la entrevista rendida por la mamá de uno de los ciudadanos que estaba en la residencia donde tenían al señor Gustavo, quien dijo que el ciudadano Armando Martínez tenía participación directa en todo lo relacionado al secuestro, al igual que la señora Ana Cecilia Jaimes”. ¿Diga Usted, quien le tomó entrevista a esta ciudadana? Contestó: “No recuerdo quien seria, pero a parte de lo dicho por esta señora, también fueron entrevistados otros ciudadanos quienes manifestaron que el señor Armando Martínez era el autor de ese secuestro y la concubina era Ana Cecilia Jaimes”. ¿Diga Usted, las características de la señora quien dio esa información? Contestó: “Una señora como pasado los cincuenta años, bajita, blanca, lo vi en el sector Naranjales y posteriormente estaba en la casa que describí en la primera inspección”. ¿Diga Usted, si esa señora estaba detenida? Contestó: “No, se le tomó declaración como testigo”. ¿Diga Usted, cuándo entrevista a esta señora, la persona secuestrada ya había sido liberada? Contestó: “La señora se entrevisto antes y después del rescate del señor Gustavo Delgado”. ¿Diga Usted, si puede decir como se llama la ciudadana a que hace referencia? Contestó: “No recuerdo, pero si me permiten las actas lo puedo buscar”. ¿Diga Usted, como llegan a la señora que reside en Naranjales? Contestó: “Nosotros como investigadores de campo, se tenía conocimiento que por el sector de Naranjales vivía una señora que tenía una finca llamada Agua Linda, donde se tenia conocimiento que allí tenían al señor Gustavo Delgado, es por eso que a través de los moradores de Naranjales procedimos a investigar quienes se negaban a dar información por represalias”. ¿Diga Usted, si esa señora resultó ser familiar de la personas que identifica como autor intelectual? Contestó: “que yo sepa familiares no”. ¿Diga Usted, si practicó inspección en la residencia de Ana Cecilia Jaimes? Contestó: “Solo en el sector de Riveras”. ¿Diga Usted, a parte de la señora del sector de Naranjales y la hija, hubo otras personas que señalaran al señor Armando Martínez? Contestó: “El esposa de la señora de la cual no recuerdo su nombre, dueños de la Finca Agua Linda, el tenia conocimiento junto con la esposa y la hija”. ¿Diga Usted, si esta persona resultó detenida? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga Usted, si esas entrevistas fueron anteriores al rescate? Contestó: “Dieron entrevistas anterior y posterior al rescate”. ¿Diga Usted, si tomó entrevista al señor Gustavo Delgado? Contestó: “No, si más no recuerdo la tomó Virgilio Molina, quien ya no pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. La Juez presidente pregunto: ¿Diga Usted, si recuerda el color de cabello que tenía en las fotografías que recabaron la señora Ana Cecilia? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga Usted, si esas fotografías fueron agregadas como evidencias a las actuaciones? Contestó: “No se”.
Declaración que proviene del ciudadano JOSE ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señala que en relación a la inspección que se le coloca de manifiesto ese día actuó como uno de los investigadores que llevaron todo el caso prácticamente desde el principio, desde que se conoció al secuestro del señor Gustavo Delgado.
En relación con esta inspección los técnicos fueron los encargados de especificar el lugar donde días antes se encontraba el señor, en la que se detalló que se encontraron teléfonos, cuentas, se fijó fotográficamente el lugar donde tenían en cautiverio al señor Gustavo Delgado.
En cuanto a la segunda inspección ocurrió un día después de practicarse la inspección en la casa que se acaba de indicar, en este caso era un cambuche que no se podía ver, como a cuatro o cinco kilómetros más debajo de la residencia, al margen izquierdo del río Uribante, el cambuche estaba bien organizado, dentro del mismo se apreciaba una cama, un colchón, recipientes de comida, agua potable, gasolina.
A preguntas realizadas en cuanto a que si se logró determinar quien fue el actor intelectual del secuestro, manifestó que Armando Martínez Duarte, ello por investigaciones de campo, que él en un principio con su concubina Ana Cecilia Jaimes, ellos tenían conocimiento de todo lo que se estaba realizando.
En cuanto a tener conocimiento que participación tuvo Ana Cecilia Jaimes, señaló que dicha ciudadana tenía conocimiento de todo lo que estaba haciendo el señor Armando Martínez, que ellos fueron y visitaron la residencia, se entrevistaron con la mamá de ella, manifestando que ella no vivía allí, sino con el señor Armando Martínez, en Riveras, a donde fue una comisión y al llegar allí la residencia estaba deshabitada, buscaron al dueño quienes les permitió el acceso, encontrando fotografías del señor y la señora Ana Cecilia Jaimes.
Dicho esta al que el Tribunal le confiere valor, ya que proviene de uno de los funcionarios que practicaron inspecciones en los lugares donde se mantuvo privado de su libertad al ciudadano Gustavo Delgado, además de ello de un allanamiento en una casa que tenía alquilada la persona señalada como autor intelectual del secuestro en Riveras y la referencia que se hace de la ciudadana Ana Cecilia Jaimes, en cuanto a estar involucrada en este hecho en virtud de la investigación por ellos realizada, pero que al ir a la vivienda que habitaban no había nadie allí y solo encontraron unas fotografías.
Y se concatena su dicho con lo señalado por Luis Orlando Sánchez y Manuel Antonio Chacón, en cuanto a la inspección en los lugares donde se mantuvo retenido a Gustavo Delgado.
9. ROBINSON MARTIN MORA GALLANTI, quien previo el juramento de Ley, expuso: “fuimos en comisión a la población de la Morita, fuimos atendido por una ciudadana quien manifestó que los ciudadanos que estábamos requiriendo no se encontraban desconociendo su paradero, nos permitió el acceso a la vivienda y allí se encontró como evidencia una cédula de identidad, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, que les dijo la ciudadana? Contestó: “Que desconocía el paradero de los ciudadanos que estábamos buscando”. ¿Diga Usted, que conocimiento tiene en relación a la investigación? Contestó: “Yo fui como personal de apoyo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si conoce la zona a donde se trasladaron? Contestó: “No”.
Dicho que proviene del funcionario ROBINSON MARTIN MORA GALLANTI, quien señala que fueron en comisión a la población de la Morita, donde fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó que los ciudadanos que estaban requiriendo no se encontraban, desconociendo su paradero, les permitió el acceso a la vivienda y allí se encontró como evidencia una cédula de identidad.
Al que el Tribunal no le confiere valor, ya que se trata de diligencias de investigación realizadas por el funcionario, que nada aportan al esclarecimiento de los hechos.
10. ALID GREGORIO MONCADA ANAYA, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Yo me encontraba realizando patrullaje por Zorca Providencia, al momento llegó un vehículo camioneta, se estaba verificando a las personas que iban allí y se determinó que una ciudadana que estaba solicitada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si recuerda las características de la persona solicitada? Contestó: “Lo que recuerdo más es que tenía el cabello de color amarillo”.
Dicho este que proviene del funcionario Alid Gregorio Monada, quien señala que se encontraba realizando patrullaje por Zorca Providencia, que llegó un vehículo camioneta, se verificó a las personas que iban allí y se determinó que una ciudadana estaba solicitada, refiriendo además en cuanto a sus características fisonómicas era que tenía el cabello de color amarillo.
Al que el Tribunal le confiere valor, para determinar que una de las características fisonómicas que tenía la persona solicitada era la de tener el cabello pintado de color amarillo, lo que concuerda con lo señalado por la víctima Gustavo Delgado.
11. LINDON JHONSSON DELGADO LOPEZ, quien previo el juramento de Ley, expuso: “Del secuestro que fue objeto mi padre, del operativo que realizaron los cuerpos policiales y la participación de una serie de personas en el secuestro de mi padre, en cuanto a la señora que esta siendo juzgada, quiero señalar que participe en las diferentes conversaciones con los que presuntamente tenían secuestrado a mi padre y yo estaba en contacto permanente con las fuerzas policiales, señalo propiamente a dos personas que me dieron información y me indican a la ciudadana que esta siendo juzgado, hablo del comisario Gustavo Peña y del Comisario Camargo, la acusada de acuerdo a las informaciones de ello ella era la concubina del señor Armando Martínez quien es uno de los autores intelectuales, ciudadano este a quien conozco, además conozco a la madre y padrastro de la acusada, luego saco como conclusión que a ellos los vi en el Terminal de Pasajeros, nunca pensé que el ciudadano Armando Martínez fuera a ser el jefe de esta banda, además de ello la confesión de mi señor padre, quien señala que habló personalmente con mi papá, además muestro una foto de la ciudadana que fue encontrada en las visitas que se hicieron a la finca del señor Armando Martínez, además de ello que mi papá ya estando en libertad señaló que esta señora le facilitó alimento, de que hacían fiestas los fines de semana en los cambuches y ella habló con mi padre, de modo tal que esta señora por las investigaciones, por los señores que participaron en la investigación tuvo participación en el secuestro, por lo que pido sean citados estos dos señores que señalo, es más si ella no tuviera ninguna participación en los hechos, ella duró un tiempo perdida de su familia, y ella pensando que ya la cosa se había calmado apareció en una zona de San Cristóbal, evidentemente capturada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si sabe cuántas veces acudió ella al cambuches donde estaba su papá? Contestó: “De lo que dice mi papá una vez se le presentó y habló con él, el no sabía de la vinculación de Armando con ella, pero después de ver las fotos la reconoció, además de las fiestas que hacían vio a Armando de lejos”. ¿Diga Usted, si recuerda como era la ciudadana Ana Cecilia en cuanto a su fisonomía? Contestó: “En cuanto a su físico como tal no ha cambiado, a excepción de su pelo, lo cual es fácil cambiar, pero la cara perfectamente es la que vi cuando la vi con el señor Armando Martínez, antes del secuestro de mi padre”. ¿Diga Usted, si puede indicar de donde obtuvo la fotografía? Contestó: “Esta es una copia que le entregaron a mi señor padre, él la tiene en el expediente”. ¿Diga Usted, de donde se obtuvo esa fotografía? Contestó: “Esta es una copia, no es el original, la información que mi padre me da es que es una copia y fue como lograron identificar a la ciudadana Cecilia”. ¿Diga Usted, si usted era la persona quien tenía conversación directa con los funcionarios policiales? Contestó: “Yo solo no, también mis hermanos”. ¿Diga Usted, si tuvo conocimiento que a parte de Ana Cecilia también estaban involucradas otras mujeres? Contestó: “Evidentemente, una joven y la madre de uno de los secuestradores, que en ningún momento tienen que ver con la señora que esta aquí”. ¿Diga Usted, que tiempo antes del secuestro vio al señor Armando Martínez con la ciudadana? Contestó: “Como un año Antes”.
Declaración que proviene del ciudadano LINDON JHONSSON DELGADO LOPEZ, quien señala en cuanto al secuestro que fue objeto mi padre, que del operativo que realizaron los cuerpos policiales y la participación de una serie de personas, se obtuvo en cuanto a la señora que está siendo juzgada, a través de información que les dio los comisarios Gustavo Peña y Camargo, la misma era concubina del señor Armando Martínez, quien es uno de los autores intelectuales.
Ciudadano este a quien conoce, además de ello conoce a la madre y padrastro de la acusada, que de lo señalado por su padre, quien señaló que habló personalmente con ella, y ya estando su padre en libertad señaló que esta señora le facilitó alimento, de que hacían fiestas los fines de semana en los cambuches y ella habló con él, de modo tal que esta señora por las investigaciones, por los señores que participaron en la investigación tuvo participación en el secuestro.
En cuanto a preguntas realizadas de que cómo es fisonómicamente la ciudadana Ana Cecilia, manifestó que en cuanto a su físico como tal, no ha cambiado, a excepción de su pelo, lo cual es fácil cambiar, pero la cara perfectamente es la que vio, cuando la vio al señor Armando Martínez, antes del secuestro de su padre.
Dicho este al que el Tribunal le confiere valor, ya que proviene del hijo del ciudadano que fue objeto de secuestro, quien señala lo que le narró su padre, además de ello el señalamiento de que por averiguaciones del Cuerpo de Investigaciones, determinaron quien era el autor intelectual del secuestro, siendo este el ciudadano Armando Martínez y su vinculación con la ciudadana Ana Cecilia Jaimes, a quien el declarante vio antes del secuestro, en el terminal de pasajeros con Armando Martínez.
Y al ser señalada por su padre, observa su vinculación y reitera al Tribunal que en cuanto a sus señas fisonómicas no ha cambiado, excepto el color de su cabello, lo cual se concatena con lo señalado por el ciudadano Gustavo Delgado.
12. WILLIAM ALBERTO DELGADO LOPEZ, quien previo el juramento de Ley, expuso: “De acuerdo a los conocimientos personalmente lo que hemos vivido la familia en cuanto al secuestro de mi padre, del cual esa señorita o señora fue una de las autoras intelectuales con su marido, ella era quien iba borracha a bailarle, a ofenderlo, lo fastidiaba que mi papá no iba a salir, y de lo dicho por los que están detenidos ella llevaba las tarjetas telefónicas, hacían fiestas, tomaban y luego se burlaban de mi papá donde lo tenían en una cochinera, igualmente en dos oportunidades ella se me presentó en petejota, en ese entonces tenía el pelo catire, me preguntó que como estábamos, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento como participó la ciudadana en el secuestro? Contestó: “Que ella siempre estaba junto con el ciudadano Armando”. ¿Diga Usted, si supo que le decía a su papá cuando iba al cambuches? Contestó: “Que ella iba hasta donde estaba mi papá tomada y le decía verdad que soy bonita y que no pensara que iba a salir”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, si Ana se encontraba en compañía de Armando Martínez cuando habló con usted en petejota? Contestó: “No”. La Juez presidente pregunto: ¿Diga Usted, si le llegó a manifestar su papá cual era la participación de la ciudadana en el secuestro? Contestó: “Nos dijo que era la novia de Armando Martínez, que siempre que Armando Martínez iba al cambuches ella lo visitaba, que hacían fiestas, que a mi papá lo pasaban a una cochinera, al rato la muchacha llegaba ahí a fastidiar a mi papá, lo demás fueron los mismos presos que ella era la que llevaba las tarjetas de teléfono”.
Dicho que proviene del ciudadano William Alberto Delgado, hijo del ciudadano Gustavo Delgado, quien señala que el conocimiento que tiene en cuanto a la participación de Ana Cecilia Jaimes en el secuestro de su padre, es que ella siempre estaba junto con el ciudadano Armando.
Que iba junto con Armando Martínez, al cambuche donde lo tenían y allí hacían fiestas.
Dicho este que el Tribunal valora como referencial, para determinar los hechos imputados por el Ministerio Público, en cuanto a la vinculación de la ciudadana Ana Cecilia Jaimes, con el secuestro del ciudadano Gustavo Delgado, pues el declarante narra lo que le contó su padre.
13. MARIA INES SIZA PORRAS, quien previo el juramento de Ley, expuso: “Solamente que estuve presente el día del secuestro, estábamos en la oficina, yo estaba hablando por teléfono cuando alguien me agarró y me tuvo todo el tiempo agachada, me amarraron y se llevaron al señor Gustavo, es todo”. El Ministerio público pregunto: ¿Diga Usted, si pudo ver la cara de alguno de los secuestradores? Contestó: “De ninguna”. ¿Diga Usted, si tuvo conocimiento de la ciudadana Ana Jaimes en el secuestro? Contestó: “No tengo conocimiento”.
Declaración que proviene de la ciudadana MARIA INES SIZA PORRAS, quien previo señaló que solamente estuvo presente el día del secuestro, que estaban en la oficina, ella estaba hablando por teléfono cuando alguien la agarró y la tuvo todo el tiempo agachada, la amarraron y se llevaron al señor Gustavo.
Dicho este que valora el Tribunal, para determinar la existencia del secuestro del ciudadano Gustavo Delgado, más no para determinar la intervención de persona alguna y se concatena con lo señalado por Ana Yoraima Zambrano.
14. ANTONIO RAMON OROZCO ZERPA, quien previo el juramento de Ley, expuso: “Yo no se nada, quien me metió como testigo no lo conozco, solo que en el club de Palmira vive una sobrina, yo estaba ebrio y esa señora me metió a mi sin saber yo nada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, que fue lo que pasó cuando dice que estaba ebrio? Contestó: “Eso fue el primero de mayo, nos encontrábamos allá paloteado, en ese instante un señor el cual no se su nombre”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento en el secuestro donde la víctima es el señor Gustavo Delgado? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si participó como testigo en alguna visita domiciliaria? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si conoce a la señora Ana Cecilia Jaimes? Contestó: “No”.
Dicho este que proviene del ciudadano Antonio Ramón Orozco, quien señala al Tribunal que no sabe nada, que no tiene conocimiento sobre el secuestro de Gustavo Delgado, ni participó como testigo en una visita domiciliara, ni conoce a Ana Cecilia Jaimes.
En virtud de lo cual no se le confiere valor probatorio alguno.
15. YOSI JARLING GUETTE VELAZCO, quien previo el juramento de Ley, expuso: “Lo que yo se es que yo estoy por el secuestro del señor, a mi me agarraron en mi casa, yo estaba estudiando, me decían que donde estaba el señor y yo les decía que no sabía, ahí me hicieron llevarlos a la parcela y ahí no había nada, nos regresaron para la casa, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, dónde recuerdan tenían secuestrado al señor Gustavo? Contestó: “A mi me decían que lo tenían en la parcela”. ¿Diga Usted, si recuerda haberlo visto a él? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si conoce a la señora Ana Cecilia Jaimes? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si recuerda haberla visto antes? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si recuerda haberla visto en la parcela? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si admitió los hechos en relación a ese secuestro? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, que conocimiento tiene de ese secuestro? Contestó: “Nada”.
Declaración que proviene de la ciudadana YOSI JARLING GUETTE VELAZCO, quien señaló al Tribunal que lo que sabe es que esta por el secuestro del señor Gustavo Delgado, que a ella la agarraron en su casa.
En cuanto a preguntas contestó que a ella le decían que lo tenían en la parcela, que no recuerda haberlo visto, que no conoce a la señora Ana Cecilia Jaimes.
El Tribunal no le confiere valor alguno a este dicho, ya que nada aporta al esclarecimiento de los hechos.
16. MARIA MAGDALENA CAMACHO, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “A mi me llegaron a la casa y me agarraron, eso fue como a la una y media de la tarde, de ahí nos trajeron a la petejota, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si conoce los hechos en relación al secuestro del señor Gustavo? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, si conoce al señor Armando Martínez? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si conoce a la señora Ana Jaimes? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, donde trabajaba su papá para el momento de los hechos? Contestó: “En la finca”. ¿Diga Usted, si visito esa finca? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si su esposo se encuentra involucrado en estos hechos? Contestó: “No”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, en que sector lo detuvieron? Contestó: “En el Piñal”. ¿Diga Usted, que otra persona resultó detenida? Contestó: “Mi cuñada y mi hermano”.
En cuanto a esta declaración el Tribunal no le confiere valor alguno, ya que al ordenarse el traslado de la ciudadana María Magdalena Camacho, desde el Centro Penitenciario de Occidente, acude su hija, quien tiene el mismo nombre.
Siendo en este caso la hija de María Magdalena Camacho, quien rindió esta declaración, la cual no fue ofrecida por las partes, por lo tanto queda sin validez alguna.
17. WUILLIAN ESTEBAN ANGARITA CAMACHO, quien previo el juramento de Ley, expuso: “El señor secuestrado la gente lo llevó a la finca de mi papá, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, dónde queda la finca de su papá? Contestó: “Sector Palo Sur”. ¿Diga Usted, cuánto tiempo duró el señor Gustavo en esa finca? Contestó: “Varios días”. ¿Diga Usted, quien lo llevó allá? Contestó: “La gente”. ¿Diga Usted, cómo se llama esa gente? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, si conoce al señor Armando Martínez? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, quien llevaba los alimentos allí? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, si conoce a la señora Ana Jaimes? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, quien se encargaba de cuidar al señor Gustavo Delgado? Contestó: “La gente”. ¿Diga Usted, cómo se comunicaban con ellos? Contestó: “Solo entre ellos, más bien estaban pendiente de que no nos acercáramos”. ¿Diga Usted, quien llevaba la comida allí? Contestó: “Ellos llevaban eso más nada”. ¿Diga Usted, si en ese sitio se hacían fiestas? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, cuándo rescataron al señor Gustavo? Contestó: “No me acuerdo”. ¿Diga Usted, cómo lo rescataron? Contestó: “No me acuerdo”.
Declaración que proviene del ciudadano WUILLIAN ESTEBAN ANGARITA CAMACHO, quien manifestó que el señor secuestrado, la gente lo llevó a la finca de mi papá.
Que la finca de su papa queda en el Sector Palo Sur, que allí duró varios días, al ser preguntado quien lo llevó allá dijo que la gente, más no sabe como se llaman, que no conoce al ciudadano Armando Martínez, ni a la señora Ana Cecilia Jaimes.
Lo que lleva a este Juzgador a no conferirle valor alguno, ya que nada aporta al esclarecimiento de las personas que participaron en el secuestro del ciudadano Gustavo Delgado.
18. WILLIAM OCTAVIO ANGARITA CONTRERAS, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Lo que se es que al señor lo llevaron a mi finca, lo tuvieron unos días y ahí se lo llevaron, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, cuánto tiempo tuvo allí el señor Gustavo? Contestó: “Como doce días”. ¿Diga Usted, quien lo llevó para allá? Contestó: “Solo se que llegaron un poco de manes armados”. ¿Diga Usted, si recuerda como se llaman? Contestó: “No, solo se uno que le decían un tal gordo”. ¿Diga Usted, quien llevaba la comida? Contestó: “Ellos mismos”. ¿Diga Usted, si el señor Armando Martínez llevaba alimentos? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, si conoce a la señora Ana Cecilia? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si la escuchó nombrar? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, las personas que iban a llevar el alimento eran hombres o mujeres? Contestó: “No le se decir”. ¿Diga Usted, que hacían esas personas cuando llegaban a la parcela? Contestó: “Cuidar al señor”. ¿Diga Usted, cómo trasladaban al señor de un sitio a otro? Contestó: “Lo cargaban en una carretilla”. ¿Diga Usted, de donde sacaron la carretilla? Contestó: “Yo la tenia en mi parcela para sacar la carga”. ¿Diga Usted, cómo fue el rescate? Contestó: “Lo que yo le diga es mentira”. ¿Diga Usted, cómo hacían para la manutención de ustedes? Contestó: “Nos llevaban la comida”. ¿Diga Usted, quién conversaba con ustedes en relación con el señor? Contestó: “Habían varias personas pero el único que conocí era el que le decían el gordo y que si yo hablaba algo me mataban los hijos”. ¿Diga Usted, dónde estaba cuando rescataron al señor Gustavo? Contestó: “Me tenían en la base aérea de Santo Domingo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, donde queda la parcela? Contestó: “Frente al aeropuerto de Santo Domingo”. ¿Diga Usted, que funcionarios practicaron la aprehensión? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, dónde lo detuvieron? Contestó: “En mi casa en la Morita”. ¿Diga Usted, quien más resultó detenido allí? Contestó: “Mi hija”. ¿Diga Usted, si sabía que en su finca estaba esta persona secuestrada? Contestó: “A mi me tuvieron también, pero me amenazaron con matar a mis hijos”. ¿Diga Usted, cómo era la persona que llama el gordo? Contestó: “Un muchacho como de 27 años, siempre acuerpado, como de unos 90 kilos”.
Declaración que proviene del ciudadano WILLIAM OCTAVIO ANGARITA CONTRERAS, quien señaló que lo que sabe es que al señor lo llevaron a su finca, lo tuvieron unos días y de ahí se lo llevaron.
A preguntas formuladas contestó que al señor Gustavo Delgado, lo llevaron allí unas personas armadas, que no sabe como se llaman, solo a uno que le decían el gordo, que ellos mismos llevaban la comida, no sabe si el señor Armando Martínez llevaba alimentos, que no conoce a la señora Ana Cecilia, ni la escuchó nombrar.
Lo que lleva a este Juzgador, a no conferirle valor alguno, ya que nada aporta al esclarecimiento de las personas que participaron en el secuestro del ciudadano Gustavo Delgado.
19. MARIA ELIZABETH VIVAS CHACON, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “En esa inspección yo fui como auxiliar de investigación, como tercer anillo de seguridad, al llegar el sitio este ya estaba resguardado, era un tipo ranchito, allí se encontraba el ciudadano que estaban buscando, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si puede explicar a que sitio llegó? Contestó: " Era un ranchito de tabla, para llegar allí nos trasladamos en helicóptero, no recuerdo el sitio exacto”. ¿Diga Usted, porque motivo se trasladaron allá? Contestó: " Porque se tenía información de que allí estaba el señor José Delgado quien estaba secuestrado”. ¿Diga Usted, que vio al llegar al ranchito? Contestó: " Que estaba una cama, el ciudadano estaba allí, estaba una señora de quien no recuerdo su nombre”. ¿Diga Usted, cómo era la señora? Contestó: " Bajita, morenita”. ¿Diga Usted, que manifestó la señora? Contestó: " Que ella no tenía conocimiento de nada, que lo estaba cuidando y dando la medicina”.
Declaración que proviene de la funcionaria María Elizaeth Vivas, quien señala al Tribunal que su actuación es en cuanto a una inspección en la que ella fue como auxiliar de investigación, como tercer anillo de seguridad, que al llegar el sitio este ya estaba resguardado, era un tipo ranchito, y que allí se encontraba el ciudadano que estaban buscando.
A la que el Tribunal le confiere valor para determinar uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, más no sirve para determinar responsabilidad sobre alguna persona.
20. ANGEL GUSTAVO HERNANDEZ PARRA, quien previo el juramento de Ley, expuso: “Nos encontrábamos en la oficina y nos llamaron para un procedimiento, llegamos hasta el batallón de infantería que esta en Vega de Aza, luego salimos en helicóptero, allí llegamos a un sitio y había un tipo rancho, había comida almacenada, yo llegué como en el cuarto grupo, estaban los comisarios y funcionarios del Gaes, allí también había bastante medicina, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, que iban a ubicar? Contestó: " La información la manejaba los jefes, cuando llegamos al sitio manifestaron que allí habían tenido secuestrado al señor Gustavo Delgado”. ¿Diga Usted, dónde era el sitio? Contestó: " Un lugar llamado la Espuma”. ¿Diga Usted, que encontraron en el sitio? Contestó: " Enlatados y medicinas”. ¿Diga Usted, cómo era el sitio? Contestó: " Un ranchito de lata, entrando a mano derecha había como una habitación tenía toldillo, quedaba cerca del río”. ¿Diga Usted, si logro observar a la persona que se hallaba secuestrada? Contestó: " No”. ¿Diga Usted, si se enteró que pasaba con esa persona? Contestó: " Que supuestamente cuando escucharon los helicópteros se llevaron al señor en una carretilla”.
Declaración que proviene del funcionario ANGEL GUSTAVO HERNANDEZ PARRA, quien señaló que se encontraban en la oficina y los llamaron para un procedimiento, llegaron hasta el batallón de infantería que está en Vega de Aza, luego salieron en helicóptero, allí llegaron a un sitio y había un tipo rancho, comida almacenada, que el llegó como en el cuarto grupo, estaban los comisarios y funcionarios del Gaes.
A preguntas contestó que se tenía información la cual manejaban los jefes, que allí habían tenido secuestrado al señor Gustavo Delgado.
A la que el Tribunal le confiere valor para determinar uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, más no sirve para determinar responsabilidad sobre alguna persona.
21. FRANKLYN ALBERTO GARCIA RIVAS, quien previo el juramento de Ley, expuso: “Las ratifico en contenido y reconozco una de las firmas como mía, la primera es practicada a un sitio de suceso, se inspeccionó luego que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se apersonaran al sitio donde estaba un ciudadano que estaba secuestrado, el sitio es el llamado cambuche, elaborado a exprofeso, estructura elaborada en madera, materiales sintéticos a uno de los extremos de la cama que estaba allí habían hojas de plátano acomodadas para que se quedara una persona, habían víveres, medicina; en cuanto a la segunda es practicada en donde se encuentra una estructura a manera de habitación, hamacas dispuestas para pernotar varias personas, comida, una carreta para el traslado, dentro de la habitación habían prendas de vestir masculina, una gran cantidad de medicamentos, mucha comida salada para varios días, varias cajas de celulares nuevos, televisor, dvd, estaba acondicionada para la pernota de personas allí, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si recuerda que persona estaba secuestrada allí? Contestó: “El señor Delgado”. ¿Diga Usted, el lugar de estas inspecciones? Contestó: “Se que llegamos por la parte de atrás del aeropuerto de Santo Domingo”. ¿Diga Usted, si sabe que personas resultaron detenidas? Contestó: “Se que son varias, pero no recuerdo”.
Declaración que proviene del funcionario FRANKLYN ALBERTO GARCIA RIVAS, quien ratifico en contenido y firma las inspecciones que se le colocaron de vista, señalando que la primera es practicada a un sitio de suceso, donde permaneció un ciudadano que estaba secuestrado, el sitio es el llamado cambuche, elaborado a exprofeso, estructura elaborada en madera, materiales sintéticos a uno de los extremos de la cama que estaba allí habían hojas de plátano acomodadas para que se quedara una persona, habían víveres, medicina.
En cuanto a la segunda, es practicada a un lugar donde se encuentra una estructura a manera de habitación, hamacas dispuestas para pernotar varias personas, comida, una carreta para el traslado, dentro de la habitación habían prendas de vestir masculina, una gran cantidad de medicamentos, mucha comida salada para varios días, varias cajas de celulares nuevos, televisor, dvd, estaba acondicionada para la pernota de personas allí.
A la que el Tribunal le confiere valor para determinar uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, más no sirve para determinar responsabilidad sobre alguna persona.
22. SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA, quien previo el juramento de Ley, expuso: “Con respecto a esta inspección técnica estuve presente cuando se fue al sitio y se recolectó una carretilla de estructura metálica, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, dónde fue el sitio de la inspección? Contestó: “El sector como tal no lo recuerdo, entramos en vehículo doble tracción por la vía la Espuma”. ¿Diga Usted, si recuerda a que se debió esta inspección? Contestó: “Por el secuestro del señor Gustavo Delgado”.
Dicho que proviene del funcionario Simón Alfredo Méndez Sierra, quien señala que practicó inspección técnica y estuvo presente cuando se fue al sitio y se recolectó una carretilla de estructura metálica.
Que el sitio de la inspección se encuentra en la vía La Espuma, y que esta inspección se debió al secuestro del señor Gustavo Delgado.
A la que el Tribunal le confiere valor para determinar uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado y la evidencia colectada, más no sirve para determinar responsabilidad sobre alguna persona.
23. MARIA MAGDALENA CAMACHO, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “A mi me agarraron en la parcela cuando llevaron el señor ese allá, me llamaron a la parcela que estaba mi hija allá y se la llevaron detenida, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, porqué la detienen? Contestó: “Por el problema del señor Johnson Delgado, a nosotros nos llegaron con el señor ese allá tarde de la noche”. ¿Diga Usted, quienes son esas personas que llevaron a ese señor? Contestó: “No le se decir, ellos estaban armados hasta los dientes”. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento como se llamaban esas personas? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si conoce a la señora Ana Cecilia Jaimes? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, si la vio en el lugar? Contestó: “No”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, cuántas personas resultaron detenidas? Contestó: “Mis dos hijos, mi esposo, la yerna, los otros muchachos Gerson Isidro, el otro no le se el nombre”. ¿Diga Usted, cuánto tiempo duró detenida? Contestó: “Veintiséis meses”. ¿Diga Usted, la edad de María Judith? Contestó: “Veintiséis años”. ¿Diga Usted, la edad de su yerna? Contestó: “Como veinte”. ¿Diga Usted, si recuerda si durante el tiempo que duró la persona secuestrada hicieron fiestas en el lugar? Contestó: “No eso era un monte”. ¿Diga Usted, mientras estuvo esta persona secuestrada María Judith y Yoisi visitaban la parcela? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, para llegar al sitio en que se transportaban los secuestradores? Contestó: “No se en que llegarían porque eso fue tarde de la noche”. ¿Diga Usted, si por ahí pasa vehículo? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, si recuerda cuanto tiempo duró esa persona allí secuestrada? Contestó: “Cuatro días”. ¿Diga Usted, dónde detienen a María Judith? Contestó: “En la casa en la Morita y a Yoisi en Naranjales”.
Declaración que proviene de la ciudadana María Magdalena Camacho, quien señaló que a ella la agarraron en la parcela, cuando llevaron el señor ese allá, además de ello que la llamaron y le dijeron que su hija también estaba detenida.
A preguntas formuladas, señaló que la detienen por el problema del señor Johnson Delgado, pero que a ello le llevaron a ese señor allá, más no sabe decir quienes, que estaban armados, ni saben como se llaman, ni conoce a Ana Cecilia Jaimes.
Dicho este al que el Tribunal no le confiere valor, pues nada señala en cuanto a las personas que participaron en los hechos, a pesar de ser ella una de las co-acusadas.
24. OSMAIRA DE LA CONSOLACION CRUZ CARO, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “En realidad yo soy operador de sistema, tengo cuatro años y medio en ello, ese día ante la pantalla apareció solicitada la ciudadana e indique al inspector que debía detenerla, es todo”.
Dicho este que proviene de la funcionario Osmaira Cruz Caro, quien señala que es operador de sistema, y ese día en la pantalla apareció solicitada la ciudadana e indicó al inspector que la llamó que tenía que ser detenida.
Al que este Tribunal no le confiere valor, ya que nada aporta al esclarecimiento de los hechos, ya que su actuación se contrae a una actuación de su prestación de servicio.
25. RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO, quien previo el juramento de Ley, expuso: “A finales del mes de mayo del año 2007, yo me encontraba como jefe de la oficina de San Cristóbal, donde recibimos llamada que personas portando armas se hicieron presente en una residencia preguntando por un ciudadano llamado Willian Delgado, llegó el padre y dijo que su hijo estaba en E.E.U.U., por lo que optaron por golpear al ciudadano y llevárselo en un vehículo Century, se iniciaron las investigaciones ya que se trataba de un secuestro, a los cuatro o cinco días la familia recibió una llamada donde le exigían una gran suma de dinero, por lo que se inicia la investigación y a través de las empresas Movilnet y Telcel se ubicaban donde abrían las llamadas, luego de ello obtuvimos información a través de un señor pescador quien nos dijo que por el sector Brisas del Uribante tenían a un señor mayor en una finca, al seguir indagando una persona nos dijo que en la canoa que venía atrás venía la hija del dueño de la finca, la intervenimos y ella muy nerviosa nos dijo que en la casa de su padre tenían a su abuelo, yo me vine con el Coronel Aguilar por la Espuma, ellos optaron por mover el abuelo en una carreta y lo escondieron en un cambuche, al llegar el grupo comando al primer cambuche no estaba, en la madrugada procedimos a seguir con la búsqueda y pudimos recatar al abuelo que lo habían dejado abandonado, luego de ello empezamos las pesquisas, se tomaron declaraciones como de veinte personas, y los dueños de la finca nos dijo que el abuelo lo había llevado secuestrado un señor llamado Armando Martínez con su concubina, una señor catira y dos personas más, el viejito en todo momento reconoció a la señora concubina, nos dan la información que Armando Martínez vivía en la Castra, sostuvimos entrevista con la madre de la concubina del señor y nos dijo que si que su hija Ana Cecilia vivía con ese señor, hicimos las pesquisas por el sector de Rivera donde nos dijo la señora que vivía ella, al hacer el allanamiento determinamos que allí vivía la señora Ana Cecilia con Armando Martínez, conseguimos fotografías, identificamos la camioneta Bronco donde fue transportado el señor Gustavo Delgado, posteriormente hicimos un trato con la gente de Colombia para que nos entregara a Armando Martínez, pero estos no quisieron y quedaron solicitados Armando Martínez y Ana Cecilia Jaimes, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento si el señor Gustavo Delgado tuvo trato con la señora Ana Cecilia Jaimes mientras estuvo secuestrado? Contestó: " Si, por que cuando rescatamos el abuelo el no dijo que ella le hablaba y le decía que lo iban a mantener bien, que le iban a dar medicina, es más un día que hicieron una fiesta ella junto con la dueña de la casa ordenaron que escondieran a la abuela”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, de qué manera Belkis Jaimes madre de la acusada le narro la supuesta vinculación? Contestó: " Al realizar las investigaciones se determinó que la señora se llamaba ANA CECILIA que la mamá trabajaba en la Alcaldía y vivía en el barrio Libertador, cuando llegamos al sitio ella nos dice que ella se fue con un señor llamado Armando Martínez y que vivía en Riberas”. ¿Diga usted, si esta ciudadana rindió declaración? Contestó: " A ella se le tomó una entrevista”. ¿Diga usted, quien tomó la entrevista? Contestó: " Los muchachos de robo, bajo mi supervisión”. ¿Diga usted, si presenció la entrevista? Contestó: " No, solo lo que ella dijo al momento del allanamiento”. ¿Diga usted, que evidencias localizaron? Contestó: " Las fotos de ella con Armando Martínez abrazado”. ¿Diga usted, si consignaron esas fotografías? Contestó: " No, porque consideramos que ya estaban identificados plenamente”. ¿Diga usted, si recuerda el nombre de las personas que señalaron que Ana Cecilia Jaimes era concubina de Armando Martínez? Contestó: " Si, el dueño de la casa y vecinos del sector”. ¿Diga usted, si tomaron entrevistas de ellos? Contestó: " De la dueña de la casa”. ¿Diga usted, si identificó Armando Martínez? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si verificó si Armando Martínez laboró para la Alcaldía? Contestó: " Si, por contrato”. ¿Diga usted, si sabe si Armando Martínez conocía a la familia Delgado? Contestó: " Si, porque el concejal Gustavo Delgado trabajaba en la Alcaldía”. La Juez presidente pregunto: ¿Diga usted, específicamente de quien tuvo conocimiento de las personas que actuaron en el secuestro? Contestó: " De la información recabada se determinó que Armando Martínez, fue el autor intelectual del secuestro”. ¿Diga usted, que le comentó el secuestrado en relación a Ana Cecilia Jaimes? Contestó: " Que él vio a la muchacha porque ella iba para allá, como al sexto día el abuelo se enferma de la próstata y le llevaron al farmacéutico y le decía que él iba a estar bien”.
Dicho que proviene del funcionario Rodolfo Antonio Camargo, quien señala al Tribunal que a finales del mes de mayo del año 2007, se encontraba como jefe de la oficina de San Cristóbal, donde recibieron llamada que personas portando armas de fuego se hicieron presente en una residencia, preguntando por un ciudadano llamado Willian Delgado, llegó el padre y dijo que su hijo estaba en E.E.U.U., por lo que optaron por golpear al ciudadano y llevárselo en un vehículo Century.
En razón a ello se iniciaron las investigaciones ya que se trataba de un secuestro, a los cuatro o cinco días la familia recibió una llamada donde le exigían una gran suma de dinero, por lo que se inicia la investigación y a través de las empresas Movilnet y Telcel, se ubicaban donde abrían las llamadas, luego de ello obtuvieron información a través de un señor pescador, quienes les dijo que por el sector Brisas del Uribante, tenían a un señor mayor en una finca.
Que al seguir indagando una persona les dijo que en la canoa que venía atrás iba la hija del dueño de la finca, la intervinieron y ella se puso muy nerviosa y les dijo que en la casa de su padre tenían al abuelo.
Que él se vino con el Coronel Aguilar por la Espuma, determinando que los secuestradores optaron por mover el abuelo en una carreta y lo escondieron en un cambuche, al llegar el grupo comando al primer cambuche no estaba, por lo que en la madrugada procedieron a seguir con la búsqueda y pudieron recatar al abuelo que lo habían dejado abandonado.
Luego de ello empezaron las pesquisas, se tomaron declaraciones como de veinte personas, y los dueños de la finca les dijeron que el abuelo lo había llevado secuestrado un señor llamado Armando Martínez con su concubina, una señora catira y dos personas más.
Que el secuestrado en todo momento reconoció a la señora concubina, además de ello les dan la información que Armando Martínez vivía en la Castra, por lo que sostuvieron entrevista con la madre de la concubina del señor y ella les dijo que si que su hija Ana Cecilia, vivía con ese señor.
Continuando con las pesquisas por el sector de Rivera, donde les dijo la señora que vivía ella, al hacer el allanamiento determinaron que allí vivía la señora Ana Cecilia con Armando Martínez, consiguieron fotografías, e identificaron la camioneta Bronco donde fue transportado el señor Gustavo Delgado.
A preguntas formuladas en cuanto a si tenía conocimiento si el señor Gustavo Delgado tuvo trato con la señora Ana Cecilia Jaimes, mientras estuvo secuestrado, respondió que sí, por qué cuando lo rescataron les dijo que ella le hablaba y le decía que lo iban a mantener bien, que le iban a dar medicina
Además de ello al ser preguntado de la vinculación que obtienen de la ciudadana, contesta que al realizar las investigaciones se determinó que la señora se llamaba Ana Cecilia, que la mamá trabajaba en la Alcaldía y vivía en el barrio Libertador y cuando llegaron al sitio ella les dice que Ana Cecilia se fue con un señor llamado Armando Martínez y que vivía en Riberas.
Dicho esta al que el Tribunal le confiere valor, ya que proviene de uno de los funcionarios actuantes, presentes en los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, además de ello conocedor de las pesquisas realizadas para dar con los autores de este hecho, después de la liberación del secuestrado, determinando quien era la persona señalada como autor intelectual y además de ello que una ciudadana de nombre Ana Cecilia Jaimes, lo acompañaba al lugar donde tenían retenida a la víctima, tal como se lo señaló el mismo Gustavo Delgado al comisario.
Lo cual se concatena con lo señalado por los funcionarios Luis Orlando Sánchez y Manuel Antonio Chacón, en cuanto a la inspección en los lugares donde se mantuvo retenido a Gustavo Delgado.
Y la vinculación de la ciudadana Ana Cecilia Jaimes, con los hechos, por los señalado por el funcionario José Eleuterio Camargo, la víctima Gustavo Delgado y Lindon Jhonson Delgado López.
26. WILSON JAVIER ALVIAREZ DELGADO, quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Por información de nuestros superiores se tuvo conocimiento del lugar donde se tenía secuestrado al señor Gustavo Delgado, cuando llegamos al sitio había un tipo rancho y están dos personas y dijeron que allí habían tenido al ciudadano y se lo habían llevado en una carretilla, como a los dos días se rescató al señor vía aérea, después de eso se realizaron unos allanamientos, se identificó a un vehículo Bronco donde el señor dijo que lo habían transportado, se hizo un allanamiento en Riveras del Torbes, donde si identificó a unas personas, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, que conocimiento tiene en cuanto a la señora Ana Cecilia Jaimes? Contestó: " Si, fue una persona que acompañó al señor Armando Martínez, en la camioneta Bronco para su transporte”. ¿Diga usted, cómo tuvo ese conocimiento? Contestó: " Porque el señor Gustavo Delgado nos dijo”.
Dicho que proviene del ciudadano Wilson Javier Alviarez Delgado, quien señala que por información de sus superiores se tuvo conocimiento del lugar donde se tenía secuestrado al señor Gustavo Delgado, que cuando llegaron al sitio había un tipo rancho y están dos personas y dijeron que allí habían tenido al ciudadano y se lo habían llevado en una carretilla.
Y como a los dos días se rescató al señor vía aérea, después de eso se realizaron unos allanamientos, se identificó a un vehículo Bronco donde el señor dijo que lo habían transportado, se hizo un allanamiento en Riveras del Torbes, donde si identificó a unas personas.
A preguntas realizadas contestó que el conocimiento tiene en cuanto a la señora Ana Cecilia Jaimes, es que fue una persona que acompañó al señor Armando Martínez, en la camioneta Bronco, para su transporte, en cuanto a cómo obtuvo ese conocimiento, fue porque el señor Gustavo Delgado les dijo.
Al que el Tribunal le confiere valor para determinar el lugar donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, además de ello de la referencia al allanamiento en la residencia ubicada en Riveras del Torbes, donde se identificaron a dos personas que participaron en el hecho, siendo una de esas Ana Cecilia Jaimes, y de lo que le contó el ciudadano Gustavo Delgado.
27. KEVIN RENE MONEDERO SOTO, quien previo el juramento de Ley, expuso: “ La inspección la realizó Anderson Alviarez, a un vehículo Ford Bronco, donde venían varias personas y estaba incurso en un secuestro, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento si el vehículo fue entregado? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda cuales fueron los resultados de esas experticias? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda quienes venían en ese vehículo? Contestó: " Cuatro personas del sexo masculino”.
Dicho que proviene del funcionario Kevin Rene Monedero, quien señala que la inspección la realizó Anderson Alviarez, a un vehículo Ford Bronco, donde venían varias personas y el vehículo estaba incurso en un secuestro.
Al que el Tribunal no le confiere valor, por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos, ya que manifiesta no haber practicado inspección que se le colocó de manifiesto.
28. FREDDY ORLANDO PRATO, quien previo el juramento de Ley, expuso: “Se le practicó experticia de identificación de seriales a un vehículo modelo Century, año 84, se constató que sus seriales se encuentran en estado original, encontrándose solicitado por el delito de secuestro, es todo”.
Declaración que proviene del ciudadano Freddy Orlando Prato, quien señala que se practicó experticia de identificación de seriales a un vehículo marca Century, año 84, constatándose que se encuentra en estado original y solicitado por el delito de secuestro.
Dicho este al que se le confiere valor, para determinar el hecho referido al secuestro del ciudadano Gustavo Delgado, por ser uno de los vehículos utilizados para tal fin, más no para responsabilizar a persona alguna en el mismo.
Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante el debate probatorio, las siguientes pruebas documentales:
-.-Inspección N° 2263 de fecha 03 de mayo de 2007, practicada en el interior del local comercial denominado “Business” ubicado en Pueblo Nuevo, Avenida Ferrero Tamayo, entrada al barrio Las Mercedes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde fue privado de su libertad el ciudadano Gustavo Delgado.
A la que el Tribunal, le confiere valor para determina el lugar de donde fue secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, por parte de unos ciudadanos armados, la cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios que la practicaron.
-.-Inspección N° 2862 de fecha 27 de mayo de 2007, practicada en el parcelamiento ubicado en el sector Brisas del Uribante, Isla El Loco a tres kilómetros de la picadora PVSUR, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, estado Táchira.
A la que el Tribunal, le confiere valor para determina uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, la cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios que la practicaron.
-.-Inspección sin número de fecha 29 de mayo de 2007, practicada en el parcelamiento en el sector Brisas del Uribante, parcela Bonanza sector Santo Domingo, parte posterior de la base aérea Buenaventura Vivas, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, estado Táchira.
A la que el Tribunal, le confiere valor para determina uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, la cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios que la practicaron.
-.-Inspección N° 2861 de fecha 26 de mayo de 2007, practicada en un parcelamiento en el sector Brisas del Uribante, Finca La Bolinda, sector Santo Domingo, parte posterior de la base aérea Buenaventura Vivas, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo.
A la que el Tribunal, le confiere valor para determina uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, la cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios que la practicaron.
-.Experticia de reconocimiento legal N° 376, de fecha 08 de mayo de 2007, practicada a un vehículo automóvil marca Chevrolet, modelo Century, tipo sedan, color azul y gris, año 1984, donde se señala que sus seriales se encuentran en su estado original.
A la que el Tribunal, le confiere valor, pues se trata de uno de los vehículos utilizados en el secuestro del ciudadano Gustavo Delgado, la cual fue ratificada por el funcionario que la practicó.
-.-Experticia de activaciones especiales N° 2594, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, tipo sedan, color azul y gris, año 1984.
A la que el Tribunal, le confiere valor, pues se trata de uno de los vehículos utilizados en el secuestro del ciudadano Gustavo Delgado, la cual fue ratificada por el funcionario que la practicó.
-.-Acta de reconocimiento en rueda de individuos, realizada en fecha 21 de junio de 2007, donde el ciudadano Gustavo Delgado, una vez conformada la rueda de individuos por cinco personas, señaló al colocado en el N° 2, quien responde al nombre de Wuilian Octavio Angarita Contreras.
Reconocimiento este al que el Tribunal, no le confiere valor, ya que el mismo es practicado sobre una persona que ya fue procesada por este delito y se encuentra cumpliendo su respectiva condena.
-.-Declaración rendida como prueba anticipada por el ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, víctima en la causa, a la que no se le confiere valor, ya que se contó con su testimonio de viva voz en el debate al cual se le dio pleno valor probatorio en la determinación de los hechos aquí imputados.
-.-Acta de Reconocimiento en rueda de personas de fecha 13 de noviembre de 2009, donde el ciudadano Gustavo Delgado, una vez conformada la rueda de individuos por cinco personas, señaló a la colocada en el N° 2, no siendo esa la acusada de autos.
A la que el Tribunal no le confiere valor, ya que si bien es cierto se encontraba la hoy acusada entre las personas puestas de manifiesto en la sala de reconocimientos, y no la identificó, esto es dado a que la misma se cambió el color de su cabello, tal y como lo manifestó la víctima en el debate probatorio.
Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado, con la declaración de:
-.-GUSTAVO DELGADO ROA, al que le confiere valor, ya que se trata de la persona que fue privada de su libertad por un grupo de personas que existieron para su rescate de una suma de dinero, quien estuvo aislado en unos sitios precarios, fuera del área urbana, a los cuales se tenía acceso utilizando vehículos rústicos o por vía aérea.
Además de ello, si bien es cierto, es una persona ya de edad, también lo es que es lógico que ante el hecho que le estaba sucediendo grabara en su memoria la imagen de las personas que se le acercaban, lo cual es propio de todo humano, y por el hecho que haya referido un año que no concuerda con el de su secuestro, no quiere decir que el resto de su testimonio no tenga validez, más aún cuando ha sido claro y preciso en señalar a la ciudadana como la persona que acompañaba a uno de sus secuestradores al lugar donde lo tenían retenido, que está siempre estaba bien arreglada e iba los sábados.
Que en una de las oportunidades que fue se le acercó y mantuvo una conversación con é, llamando más la atención a este Tribunal, el hecho de la víctima señale que la ciudadana cambió el color de su cabello, aún la siga reconociendo en sus demás señales fisonómicas, lo que hace que el Tribunal le dé plena credibilidad y certeza a su dicho.
-.-LUIS ORLANDO SANCHEZ, dicho esta al que el Tribunal le confiere valor, ya que proviene de uno de los funcionarios que practicaron inspección en los lugares donde se mantuvo privado de su libertad al ciudadano Gustavo Delgado, dejando constancia que una de las viviendas era de tipo agrícola.
Y se concatena su dicho con lo señalado por los funcionarios Manuel Antonio Chacón, José Eleuterio Camargo, Rodolfo Antonio Camargo, Wilson Javier Alviarez Delgado, en cuanto a las inspecciones a los sitios de los hechos.
-.-ANA YOMIRA ZAMBRANO BELANDRIA, Dicho esta al que el Tribunal le confiere valor, pues sirve para determinar el lugar de donde se llevaron retenido a Gustavo Delgado, más no para determinar que personas incurrieron en el secuestro, pues no les vio la cara y se concatena con lo señalado por María Inés Siza.
-.-MANUEL ANTONIO CHACON VIVAS, dicho esta al que el Tribunal le confiere valor, ya que proviene de uno de los funcionarios que practicaron inspecciones en los lugares donde se mantuvo privado de su libertad al ciudadano Gustavo Delgado, además de ello de un allanamiento en una casa que tenía alquilada la persona señalada como autor intelectual del secuestro en Riveras.
Y se concatena su dicho con lo señalado por los funcionarios Luis Orlando Sánchez, José Eleuterio Camargo, Rodolfo Antonio Camargo, Wilson Javier Alviarez Delgado, en cuanto a las inspecciones a los sitios de los hechos.
-.-JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, quien previo el juramento de Ley, expuso: “siempre he laborado en el Laboratorio de Criminalística, pero ello no obsta para mi colaboración, lo que consta en esta inspección en mi caso fue que preste apoyo fuera del local, es todo”. El Ministerio Público pregunto, la defensa, ni el Tribunal preguntaron.
-.-VICTOR LEONARDO GUAJE REAÑO, la cual se valora para determinar la existencia del lugar de donde fue objeto de secuestro el ciudadano Gustavo Delgado, además de ello lo señalado por este funcionario se concatena con lo referido por Johana Carolina Patiño.
-.-JOHANA CAROLINA PATIÑO RUIZ, la cual se valora para determinar la existencia del lugar de donde fue objeto de secuestro el ciudadano Gustavo Delgado, además de ello lo señalado por este funcionario se concatena con lo referido por Víctor Leonardo Guaje.
-.-JOSE ELEUTERIO CAMARGO BUITRAGO, dicho esta al que el Tribunal le confiere valor, ya que proviene de uno de los funcionarios que practicaron inspecciones en los lugares donde se mantuvo privado de su libertad al ciudadano Gustavo Delgado, además de ello de un allanamiento en una casa que tenía alquilada la persona señalada como autor intelectual del secuestro en Riveras y la referencia que se hace de la ciudadana Ana Cecilia Jaimes, en cuanto a estar involucrada en este hecho en virtud de la investigación por ellos realizada, pero que al ir a la vivienda que habitaban no había nadie allí y solo encontraron unas fotografías.
Y se concatena su dicho con lo señalado por Luis Orlando Sánchez y Manuel Antonio Chacón, en cuanto a la inspección en los lugares donde se mantuvo retenido a Gustavo Delgado.
-.-ALID GREGORIO MONCADA ANAYA, al que el Tribunal le confiere valor, para determinar que una de las características fisonómicas que tenía la persona solicitada era la de tener el cabello pintado de color amarillo, lo que concuerda con lo señalado por la víctima Gustavo Delgado.
-.-LINDON JHONSSON DELGADO LOPEZ, dicho este al que el Tribunal le confiere valor, ya que proviene del hijo del ciudadano que fue objeto de secuestro, quien señala lo que le narró su padre, además de ello el señalamiento de que por averiguaciones del Cuerpo de Investigaciones, determinaron quien era el autor intelectual del secuestro, siendo este el ciudadano Armando Martínez y su vinculación con la ciudadana Ana Cecilia Jaimes, a quien el declarante vio antes del secuestro, en el terminal de pasajeros con Armando Martínez.
Y al ser señalada por su padre, observa su vinculación y reitera al Tribunal que en cuanto a sus señas fisonómicas no ha cambiado, excepto el color de su cabello, lo cual se concatena con lo señalado por el ciudadano Gustavo Delgado.
-.-WILLIAM ALBERTO DELGADO LOPEZ, dicho este que el Tribunal valora como referencial, para determinar los hechos imputados por el Ministerio Público, en cuanto a la vinculación de la ciudadana Ana Cecilia Jaimes, con el secuestro del ciudadano Gustavo Delgado, pues el declarante narra lo que le contó su padre.
-.-MARIA INES SIZA PORRAS, dicho este que valora el Tribunal, para determinar la existencia del secuestro del ciudadano Gustavo Delgado, más no para determinar la intervención de persona alguna y se concatena con lo señalado por Ana Yoraima Zambrano.
-.-MARIA ELIZABETH VIVAS CHACON, a la que el Tribunal le confiere valor para determinar uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, más no sirve para determinar responsabilidad sobre alguna persona.
-.-ANGEL GUSTAVO HERNANDEZ PARRA, a la que el Tribunal le confiere valor para determinar uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, más no sirve para determinar responsabilidad sobre alguna persona.
-.-FRANKLYN ALBERTO GARCIA RIVAS, a la que el Tribunal le confiere valor para determinar uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, más no sirve para determinar responsabilidad sobre alguna persona.
-.-SIMON ALFREDO MENDEZ SIERRA, a la que el Tribunal le confiere valor para determinar uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado y la evidencia colectada, más no sirve para determinar responsabilidad sobre alguna persona.
-.-RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO, dicho esta al que el Tribunal le confiere valor, ya que proviene de uno de los funcionarios actuantes, presentes en los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, además de ello conocedor de las pesquisas realizadas para dar con los autores de este hecho, después de la liberación del secuestrado, determinando quien era la persona señalada como autor intelectual y además de ello que una ciudadana de nombre Ana Cecilia Jaimes, lo acompañaba al lugar donde tenían retenida a la víctima, tal como se lo señaló el mismo Gustavo Delgado al comisario.
Lo cual se concatena con lo señalado por los funcionarios Luis Orlando Sánchez y Manuel Antonio Chacón, en cuanto a la inspección en los lugares donde se mantuvo retenido a Gustavo Delgado.
Y la vinculación de la ciudadana Ana Cecilia Jaimes, con los hechos, por lo señalado por el funcionario José Eleuterio Camargo, la víctima Gustavo Delgado y Lindon Jhonson Delgado López.
-.-WILSON JAVIER ALVIAREZ DELGADO, al que se le confiere valor para determinar el lugar donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, además de ello de la referencia al allanamiento en la residencia ubicada en Riveras del Torbes, donde se identificaron a dos personas que participaron en el hecho, siendo una de esas Ana Cecilia Jaimes, y de lo que le contó el ciudadano Gustavo Delgado.
-.-FREDDY ORLANDO PRATO, dicho este al que se le confiere valor, para determinar el hecho referido al secuestro del ciudadano Gustavo Delgado, por ser uno de los vehículos utilizados para tal fin, más no para responsabilizar a persona alguna en el mismo.
Adminiculadas éstas con las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, admitidas por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, evacuadas en el debate probatorio y valoradas por este Tribunal, consistentes en:
-.-Inspección N° 2263 de fecha 03 de mayo de 2007, practicada en el interior del local comercial denominado “Business” ubicado en Pueblo Nuevo, Avenida Ferrero Tamayo, entrada al barrio Las Mercedes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la que el Tribunal, le confiere valor para determina el lugar de donde fue secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, por parte de unos ciudadanos armados, la cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios que la practicaron.
-.-Inspección N° 2862 de fecha 27 de mayo de 2007, practicada en el parcelamiento ubicado en el sector Brisas del Uribante, Isla El Loco a tres kilómetros de la picadora PVSUR, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, estado Táchira, a la que el Tribunal, le confiere valor para determina uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, la cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios que la practicaron.
-.-Inspección sin número de fecha 29 de mayo de 2007, practicada en el parcelamiento en el sector Brisas del Uribante, parcela Bonanza sector Santo Domingo, parte posterior de la base aérea Buenaventura Vivas, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, estado Táchira ,a la que el Tribunal, le confiere valor para determina uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, la cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios que la practicaron.
-.-Inspección N° 2861 de fecha 26 de mayo de 2007, practicada en un parcelamiento en el sector Brisas del Uribante, Finca La Bolinda, sector Santo Domingo, parte posterior de la base aérea Buenaventura Vivas, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, a la que el Tribunal, le confiere valor para determina uno de los lugares donde permaneció secuestrado el ciudadano Gustavo Delgado, la cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios que la practicaron.
-.Experticia de reconocimiento legal N° 376, de fecha 08 de mayo de 2007, practicada a un vehículo automóvil marca Chevrolet, modelo Century, tipo sedan, color azul y gris, año 1984, donde se señala que sus seriales se encuentran en su estado original, a la que el Tribunal, le confiere valor, pues se trata de uno de los vehículos utilizados en el secuestro del ciudadano Gustavo Delgado, la cual fue ratificada por el funcionario que la practicó.
-.-Experticia de activaciones especiales N° 2594, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, tipo sedan, color azul y gris, año 1984, a la que el Tribunal, le confiere valor, pues se trata de uno de los vehículos utilizados en el secuestro del ciudadano Gustavo Delgado, la cual fue ratificada por el funcionario que la practicó.
A criterio de quien aquí decide, han quedado acreditados parcialmente los hechos imputados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, considerando como comprobados que:
“El día 03 de mayo de 2007, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, llegaron varias personas portando armas de fuego a la empresa “Business” fondo de comercio ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, entrada al barrio Las Mercedes, sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde amenazaron a los presentes y les dijeron que era “un atraco” luego los amarraron, les despojaron dinero en efectivo, teléfonos celulares y joyas, por último privaron arbitrariamente de libertad al ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, a quien pusieron boca abajo, le colocaron una bolsa en la cabeza, le quitaron las llaves del vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Century, tipo sedan, color azul y gris, año 1984, uso particular, placa SAO-60E, que se encontraba en el estacionamiento de dicha empresa y lo metieron en la maleta de automotor descrito y se lo llevaron del sitio rumbo desconocido, luego el día 13 de mayo de 2007, aproximadamente las dos de la madrugada, recibió una llamada telefónica el ciudadano Gustavo Delgado, hijo del plagiado, en la que le exigieron por la liberación del ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES ($ 1.500.000,OO) y luego el 27 de mayo de 2007, aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde, fue rescatado el ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, por una comisión mixta integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro (G.A.E.S) de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en el sitio conocido como Isla El Loco, ubicada en el sector de las Bocas del Río Uribante, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, procedimiento en el que resultaron detenidos los ciudadanos DELGADO ANGARITA GERSON ISIDRO, PRADA MONTOYA GREGORIO ALBERTO, ANGARITA CONTRERAS WILLIAN OCTAVIO y CONTRERAS MORENO ALIRIO, estableciendo luego que el sitio en donde era mantenido cautivo el ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, se encontraba ubicado en las adyacencias, específicamente en la Finca denominada “Bolinda” propiedad del ciudadano WILLIAM OCTAVIO ANGARITA CONTRERAS, ubicada en el sector Brisas de Uribante, Santo Domingo, parte posterior del Aeropuerto Buenaventura Vivas, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, posteriormente también resultaron aprehendidos los ciudadanos YOISY JAERLIN GUETTE VELAZCO, MARIA MAGDALENA CAMACHO, WILLIAM ESTEBAN ANGARITA CAMACHO, MARIA YUDTIH ANGARITA CAMACHO, JOSE NOE HERRERA QUINTERO, PASCUAL PEREZ CASTILLO y JOSE GREGORIO MURCI VALERO.
Durante el cautiverio sufrido por el ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, en el sitio denominado finca “Bolinda”, propiedad del ciudadano WILLIAM OCTAVIO ANGARITA CONTRERAS, ubicada en el sector Brisas de Uribante, Santo Domingo, parte posterior del Aeropuerto Buenaventura Vivas, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, parte posterior del Aeropuerto Buenaventura Vivas, este fue vigilado por los ciudadanos ANGARITA CONTRERAS WILLIAM OCTAVIO, MARIA YUDICH ANGARITA CAMACHO, WILLIAM ESTEBAN ANGARITA CAMACHO, MARIA MAGDALENA CAMACHO y YOISY JAERLIN GUETTE VELAZCO, quienes permitieron, facilitaron y realizaron el cautiverio, manteniendo oculto como rehén al mencionado ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, haciendo posible el secuestro y en espera del cobro del rescate solicitado a los familiares de la víctima para que éste recobrara su libertad, durante este tiempo estas personas fueron auxiliados en esa tarea de custodia, por el ciudadano JOSE NOE HERRERA QUINTERO.
En cuanto al hecho que nos ocupa en este caso, lo señalado a la ciudadana ANA CECILIA JAIMES, se tiene que participó en este hecho, facilitando su perpetración, ya que se presentaba en el sitio donde mantenían en cautiverio a la víctima GUSTAVO DELGADO, acompañada del ciudadano ARMANDO MARTINEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.061, quien era su concubino y contra quien también existe orden de captura por estos mismos hechos y se entrevistaba con la víctima directamente. En una oportunidad fue observada por la víctima caminando por una de las calles de esta ciudad de San Cristóbal y reconocida de forma inmediata como una de las personas que conocía el sitio donde se encontraba en cautiverio y se presentaba en el mismo en algunas oportunidades…”
Es decir, que el Tribunal da por probados los hechos en que se encuadra el punible señalado por el Ministerio Público como SECUETRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el parágrafo primero y segundo del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA.
Más no así los hechos referidos al delito de ASOCIACION DELICTIVA, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 literal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo eiudem, pues de la narración que hace el Ministerio Público, no hace esta vinculación.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra de ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, por el delito de ASOCIACION DELICITVA Y SECUETRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 literal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 eiusdem y parágrafo primero y segundo del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DELGADO.
En cuanto al delito de SECUESTRO, establece el Código Penal en su artículo 460, lo siguiente:
“Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.
Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayor de veinticinco años, aun no consumado el hecho.
Parágrafo Primero: Los cooperadores inmediatos y facilitadores serán penalizados de ocho años a catorce años de prisión. Igualmente, los actos de acción u omisión que facilite o permita estos delitos de secuestros, extorsión y cobro de rescate, y que intermedien sin estar autorizado por la autoridad competente.
Parágrafo Segundo: La pena del delito previsto en este artículo se elevará en un tercio cuando se realice contra niños, niñas, adolescentes y ancianos, o personas que padezcan enfermedades y sus vidas se vean amenazadas, o cuando la víctima sea sometida a violencia, torturas, maltrato físico y psicológico. Si la persona secuestrada muere durante el cautiverio o a consecuencia de este delito, se le aplicará la pena máxima. Si en estos delitos se involucraran funcionarios públicos, la aplicación de la pena será en su límite máximo.
Parágrafo Tercero: Quienes recurran al delito de secuestro con fines políticos o para exigir liberación o canje de personas condenadas por Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se les aplicará pena de doce años a veinticuatro años de prisión.
Parágrafo Cuarto: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
De la lectura del artículo anteriormente transcrito, se desprende que para la consumación de este delito, se requiere por un lado el “haber secuestrado a una persona”; y por otro, la finalidad de obtener un beneficio como rescate o precio por la liberación de la misma, lo cual no es necesario que se logre, pues como el mismo artículo lo dispone, el autor será castigado “aun cuando no consiga su intento”.
“Secuestrar”, según la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española, significa “retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines”, de lo que se desprende la privación de libertad de la víctima como medio para obtener un provecho a favor del secuestrador o de un tercero.
Al respecto, Grisanti Aveledo en su obra “Manual de Derecho Penal – Parte Especial”, ha señalado:
“…Consiste en secuestrar. Indebidamente, el Código Penal se vale del mismo verbo que da nombre al delito, para describirlo.
Secuestrar significa privar ilegítimamente de su libertad a una persona, con la finalidad de obtener un rescate a cambio de restituir su libertad al secuestrado.
El secuestro propiamente dicho empieza a consumarse en el momento en que el secuestrador priva de su libertad a la persona secuestrada, y se sigue consumando ininterrumpidamente mientras el agente mantenga aprehendido al secuestrado, aún cuando el sujeto activo no consiga su intento: el rescate.”
“El delito alcanza su consumación una vez que la persona ha sido detenida. No es necesario el logro del rescate, y ni siquiera que la víctima del secuestro se entere de las exigencias del autor, pues, según los términos de la Ley, es suficiente que la idea del rescate exista en el ánimo del agente como motivo de la detención.”
Así mismo, Jorge Rogers Longa Sosa, en su obra “Código Penal Venezolano – Comentado y Concordado”, en cuanto al delito de secuestro, señala:
“…se configura por el hecho de que el secuestro se realice con el propósito, logrado o no, de obtener rescate; y de ahí que se haya incluido entre los delitos contra la propiedad, y dentro de ellos, entre los de robo y extorsión…”
“…Lo que tipifica el delito examinado, no es sólo la intención lucrativa, sino el modo de lograrla…”
“…Noceffi Fasolino dice que… en éste el lucro depende de la recuperación de la libertad del secuestrado, la que sólo se realiza contra la entrega del dinero.
Se trata de un delito permanente, de carácter complejo por cuanto afecta dos valores jurídicos: la propiedad y la libertad individual. El sujeto pasivo puede ser cualquiera, es un delito doloso y de acción pública.”
Así tenemos que el delito de SECUESTRO se consuma con la sola detención ilegítima del sujeto pasivo por parte del agente, a cuya liberación le es establecido un precio a pagar.
En el caso de autos, se está señalando la conducta desplegada en el Parágrafo Primero, en cuanto al grado de cooperación en el referido hecho punible, así tenemos que de las probanzas traídas al debate oral y público, se demostró fehacientemente el delito de SECUESTRO, por parte de personas, las cuales ya unas fueron procesadas.
Ahora bien, establece en su parágrafo primero el artículo 460 del Código Penal, una sanción autónoma a las personas que cooperen en forma inmediata con el secuestro, es decir, a todo aquel que si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva en los hechos, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.
Es así que el comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados.
Es decir que el cooperador inmediato, no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho.
De lo anterior señalado se desprende entonces que de las probanzas traídas al debate se determina la conducta delictiva de la Cooperación, prevista en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal, esto de lo señalado por la propia víctima ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA, cuando identifica a la hoy acusada ANA CECILIA JAIMES, como la persona que acompañaba a un ciudadano de nombre ARMANDO MARTINEZ, al lugar donde lo mantenían retenido, a fin de hacer efectivo el cobró del dinero por su secuestro, hasta el punto de que cuando es rescatado la reconoce cuando la ve transitar por una de las calles de nuestra ciudad, pues como lo asegura quedó en su intelecto su imagen, además de ello de las pesquisas dirigidas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ciudadanos José Eleuterio Camargo y Rodolfo Antonio Camargo Buitrago, quienes inician estas al entrevistarse con el secuestrado, después de su rescate y recabar información sobre las personas que actuaron en el mismo, determinaron que el ciudadano Armando Martínez, conocido de la familia había planificado el hecho y que este se hacía acompañar de la ciudadana Ana Cecilia Jaimes, hoy acusada, al punto que verificaron donde vivían, pero al practicar allanamiento en la residencia, ya no estaba habitada.
Además de ello se tiene lo señalado por el ciudadano Lindon Jhonson Delgado, quien además de señalar lo que le dijo su padre en cuanto a ANA CECILIA JAIMES, de que era la persona que acompañaba a Armando Martínez, donde lo tenían retenido y que en una oportunidad esta ciudadana habló con él, también lo es que este hecho lo relaciona con una oportunidad en que ve al ciudadano Armando Martínez, quien es su conocido en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad y el mismo estaba acompañado por Ana Cecilia Jaimes.
El otro hecho es que a pesar de que Ana Cecilia Jaimes, se haya cambiado el color del cabello, tanto la víctima ciudadano Gustavo Delgado Roa, como su hijo Lindon Jhonson Delgado, la reconocen, refiriendo este último que sigue manteniendo sus demás señales fisonómicas, no existiendo como lo señaló la defensa error en persona.
Con lo anterior, considera este Tribunal Mixto que ha quedado demostrada la existencia del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos; así como suficientes elementos para considerar que la acusada de autos participó de la comisión del mismo, siendo su actuación la de cooperación inmediata, por cuanto si bien no realizó directamente los actos productivos del delito, concurrió en los hechos, tal como se dejo sentado, por lo cual este Tribunal declara CULPABLE POR UNANIMIDAD a la acusada ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, de, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los parágrafos primero y segundo del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DELGADO ROA. Así se decide.
En cuanto a la acusación proferida por la presunta comisión del delito de ASOCIACION DELICTIVA, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 literal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 eiusdem.
El artículo 6 señala:
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”
El Artículo 16, expresa:
Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la
legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por estas organizaciones, los siguientes:
12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.
Artículo 1, reza: La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República.
Artículo 2, señala: A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
2. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.
En el caso de autos, en base a los hechos explanados por el Ministerio Público, en el que encuadra la conducta delictiva desplegada por la hoy acusada Ana Cecilia Jaimes, no hace señalamiento alguno en cuanto a la forma en que esta se asoció con la intención de cometer el delito imputado, menos aún determinó un grupo estructurado en la comisión del punible de secuestro cometido en agravio del ciudadano Gustavo Delgado Roa.
Por otra parte, tampoco se determinó del acervo probatorio controvertido en el debate, que la ciudadana Ana Cecilia Jaimes, formara parte de un grupo de delincuencia organizada; es decir, de lo dicho por el ciudadano Gustavo Delgado, Lindon Jhonson Delgado, los funcionarios Manuel Antonio Chacón, José Eleuterio Camargo y Rodolfo Antonio Camargo, ninguno de ellos señaló, menos aún demostró que la acusada estuviera vinculada a las personas que participaron en forma directa al secuestro, más aún cuando fueron traídos a declarar los co-acusado ya procesados ciudadanos YOSI YARLIN GUETTE VELASCO, MARIA MAGDALENA CAMACHO, WILLIAM OCTAVIO ANGARITA CONTRERAS y WILLIAM ANGARITA CAMACHO, y a preguntas realizadas por el Ministerio Público, contestaron que no la conocían.
Es por ello que al concluir que la delincuencia organizada es el conjunto de personas organizadamente, bajos normas y jerarquías, con la finalidad de cometer o llevar a cabo actos ilícitos, y al no estar está demostrada del debate probatorio, se debe concluir que no quedó establecida la existencia del delito de ASOCIACION DELICTIVA, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 literal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en agravio del Orden Público.
Consecuencialmente, no habiéndose establecido la existencia del delito endilgado, paso previo y necesario para entrar a analizar la probanza o no de la culpabilidad de la acusada, este Tribunal declara INOCENTE POR UNANIMIDAD a la acusada ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, de la comisión del delito de ASOCIACION DELICTIVA, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 literal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 eiudem. Así se decide.
VII
DOSIMETRIA
Como consecuencia de haber sido declarada culpable de la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, la pena correspondiente a imponer es la siguiente:
El parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal, establece una pena de ocho años a catorce años de prisión, siendo el término medio y pena normalmente imponible, en base al artículo 37 del Código Penal, la de ONCE (11) AÑOS DE PRISION.
No aplicando esta Juzgadora, la atenuante genérica contenida en el artículo 74, ordinal 4, del Código Penal, por ser esta de aplicación discrecional del Juez, como quedó establecido en Sentencia Nº 180, de fecha 16 de Marzo de 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en Sentencias de la misma Sala Nº 071, de fecha 27 de Febrero de 2003 y Nº A-017, de fecha 09 Febrero de 2007, por una parte.
Por la otra evidencia igualmente, que se concatena el artículo 460 con el parágrafo segundo, el cual establece:
“La pena del delito previsto en este artículo se elevará en un tercio cuando se realice contra niños, niñas, adolescentes y ancianos, o personas que padezcan enfermedades…”
En este caso, quedo evidenciado que la víctima GUSTAVO ADOLFO DELGADO, es una persona de la tercera edad, además de ello se dejo sentado en el debate probatorio que padecía de quebrantos de salud, pues en los lugares donde lo mantenían cautivo tenían además de los alimentos, enseres propios, medicinas que el mismo necesitaba y era trasladarlo de un lugar por medio de una carretilla, con lo que se entiende que no se valía por sí mismo.
Por lo que considera procedente esta Juzgadora, aplicar el aumento señalado en este parágrafo, y en consecuencia eleva en un tercio la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, es decir le suma TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, resultando así en definitiva la de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, aparejada a las penas accesorias de Ley y las costas del proceso.
Y al estar la acusada ANA CECILIA JAIMES, bajo una MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL, decretada en su oportunidad por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y al resultar condenada a una pena superior a los cinco años, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA SU PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, señalando como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE POR UNANIMIDAD a la acusada ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de agosto de 1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.884, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, hija de Belkis Teresa Jaimes (v) y de padre desconocido, residenciada en Barrio Libertador, carrera 4 casa N° 2-15, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los parágrafos primero y segundo del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DELGADO.
SEGUNDO: CONDENA a la acusada ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber resultado culpable en la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los parágrafos primero y segundo del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DELGADO.
TERCERO: CONDENA a la acusada ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y las costas del proceso.
CUARTO: ABSUELVE POR UNANIMIDAD a la ciudadana ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, de la comisión del delito de ASOCIACION DELICTIVA, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 literal 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 1 y ordinales 1 y 2 del artículo 2 eiudem, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO DELGADO.
QUINTO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana ANA CECILIA JAIMES DE AMAYA, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al resultar una sentencia condenatoria mayor de cinco años.
ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LOS JUECES ESCABINOS
ANA LEONOR PALENCIA DE MORENO SAMUEL HUMBERTO HERNÁNDEZ
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO
Causa Nº 2JM-1676-10
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