REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-002131
ASUNTO: WP01-P-2010-002131

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IMPUTADA: KARLA ODRAUDE GONZÁLEZ.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: YONESKI MUDARRA, Fiscal Auxiliar 11ª del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: RICARDO MESSINA, Defensor Público Penal 10º de esta
Circunscripción Judicial.


Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida a la acusada KARLA ODRAUDE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la guaria, titular de la cedula de identidad N° 17.982.369, nacido en fecha 06-01-1986, de 24 años de edad, hijo de PADRE DESCONOCIDO (v) y WENDA GONZALEZ (v), de profesión u oficio Obrera, residenciado en: Parte Alta, Pueblo nuevo, la toma, la guaira, cerca de la bodega de la Sra. Judith, Estado Vargas, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado estando presentes las partes, la ciudadana YONESKI MUDARRA, Fiscal Auxiliar 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ a la ciudadana KARLA ODRAUDE GONZÁLEZ, identificado ut-supra, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el mismo resultó aprehendido en fecha 20 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente la 3:15 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que aparecen descritas en el acta policial, en donde se le incauto en presencia de tres (03) testigo, al ciudadano KARLA ODRAUDE GONZALEZ, un envoltorio de regular tamaño, de color marrón, elaborado de material sintético, que contenía un polvo de color blanco de presunta cocaína, un envoltorio de tamaño regular de color azul elaborado de material sintético contentivo en su interior de fragmento de presunto crack y un envoltorio de color azul contentivo de cuatro fragmentos de presunto crack, el cual arrojo un peso de bruto ocho (8) gramos; sustancias que al ser sometidas a experticia química número 9700-130-3540 de fecha 5 de abril de 2010, suscrita por las expertas JOSÉ TORRES y MARJORIE MARCANO, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas resultaron ser COCAÍNA, con un peso neto de SEIS GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (6,300 gr.), y cuyo hallazgo fue corroborado por los ciudadanos PEREZ ALVARO MUJICA, RODRÍGUEZ BLANCO ORLANDO ANTONIO y GIL MARÍNEZ YANEISY GABRIEL, como consta de acta de entrevista rendida al efecto.

Por otra parte, la defensa alegó el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye la oposición de excepciones por falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral c, literal i, al efecto se observa que luego de revisar el contenido del escrito acusatorio reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declararon IMPROCEDENTES.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el acusado en la audiencia preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera este Juzgador que del análisis y apreciación de los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la vindicta pública, como lo son el dicho de los aprehensores, corroborado con el de los testigos instrumentales, la acusación ofrece fundamento serio para estimar la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, establecida como fue la admisión parcial de la oferta probatoria contenida en la misma, por ser procedente y ajustado a derecho se acordó la ADMISIÓN del escrito acusatorio y el correspondiente pase a juicio oral y público.

Seguidamente, la acusada KARLA ODRAUDE GONZÁLEZ en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de serle concedida la palabra luego de la admisión de la acción, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor en dicha audiencia. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR a la ciudadana KARLA ODRAUDE GONZÁLEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENALIDAD


En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, CINCO (5) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena será rebajada en una tercera parte, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, pues no consta a los autos constancia de antecedentes penales aplica la pena en su límite mínimo, lapso que en definitiva equivale a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN que a su vez, rebajada en una tercera parte conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que si bien se encuentra previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no excede de ocho años de prisión en su límite máximo, equivale a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, que será la que en definitiva deberá cumplir la ciudadana KARLA ODRAUDE GONZÁLEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, vista la solicitud de revisión de la medida interpuesta por la defensa de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que han sido alcanzadas las finalidades del proceso con la imposición del presente fallo definitivo, tomando en consideración la escasa entidad del hecho, circunstancias que permiten inferir que la misma cumplirá satisfactoriamente con las obligaciones que de seguida serán impuestas, se declara CON LUGAR la misma imponiendo en este acto las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo la acusada KARLA ODRAUDE GONZÁLEZ presentarse ante la sede de este tribunal cada quince (15) días, quedándole prohibido ausentarse de la jurisdicción del estado Vargas.


DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la ciudadana KARLA ODRAUDE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la guaria, titular de la cedula de identidad N° 17.982.369, nacido en fecha 06-01-1986, de 24 años de edad, hijo de PADRE DESCONOCIDO (v) y WENDA GONZALEZ (v), de profesión u oficio Obrera, residenciado en: Parte Alta, Pueblo nuevo, la toma, la guaira, cerca de la bodega de la Sra. Judith, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.