REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-007023
ASUNTO: WP01-P-2009-007023
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IMPUTADO: JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO.
VÍCTIMA: JORGE LOAIZA.
FISCAL: JORGE BASTARDO, Fiscal Auxiliar 4º en colaboración con la
Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: RUBÉN MAICA, abogado en ejercicio y de este domicilio
previamente identificado y juramentado en actas que anteceden.
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-18.818.350, nacido en fecha 29-09-1987, de 22 años de edad, hijo de JESUS HERNANDEZ (F) y ESTELITA DE MORILLO (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Petare, Carpintero, Valle Alto, calle Diego de Lozada, casa S/N, de color verde, al frente del modulo de PoliMiranda, Caracas, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado estando presentes las partes, el ciudadano JORGE BASTARDO, Fiscal Auxiliar 4º en colaboración con la Fiscalía 2ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ACUSÓ al ciudadano JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO, identificado ut-supra, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asentando en la relación de hechos atribuidos que “…En fecha 03 de Diciembre del 2009, siendo aproximadamente a las 12:10 horas de la madrugada, el ciudadano JORGE JUAN LOAIZA, detuvo su marcha a la altura del establecimiento de comida rápida Pollos Arturos, ubicado en la Avenida Carlos Soublette, al lado de residencias Las Américas, y debido a una anomalía funcional denominada incontinencia urinaria, se baja de su vehículo a orinar, cuando es abordado sorpresivamente por un sujeto que descendió de un vehículo tipo moto, y bajo amenazas de muerte desenfundo un arma de fuego que llevaba envuelta en un trapo, lo constriño a que entregara el vehículo”.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por la representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el acusado en la audiencia preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera este Juzgador que del análisis y apreciación de los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la vindicta pública, como lo son el dicho de los aprehensores, corroborado con el de la víctima, ciudadano JORGE JUAN LOAIZA, así como las experticias practicadas a los objetos activo y pasivo del delito (facsímil de arma de fuego y vehículo marca Ford, modelo Fiesta, placas RAX90O), respectivamente, la acusación ofrece fundamento serio para estimar la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, modificando así la calificación estimada por el Ministerio Público, en vista de la aprehensión flagrante que sin dudas evitó la perpetración del hecho en tanto la víctima fue reintegrada en el daño patrimonial causado, y el agente no dispuso efectivamente del objeto pasivo del delito; y, establecida como fue la admisión parcial de la oferta probatoria contenida en la misma, por ser procedente y ajustado a derecho se acordó la ADMISIÓN parcial del escrito acusatorio y el correspondiente pase a juicio oral y público.
Seguidamente, el acusado JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de serle concedida la palabra luego de la admisión de la acción, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor en dicha audiencia. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al ciudadano JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una sanción de SEIS (6) A SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena en concreto será rebajada en una tercera parte, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, aplicando la pena en su límite mínimo equivalente a seis (6) años de prisión apreciando como circunstancia atenuante que no consta que el acusado tenga conducta predelictual, conforme a lo establecido en el numeral cuarto del artículo 74 del Código Penal y rebajando en una tercera parte el quantum antes mencionado, fija en CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-18.818.350, nacido en fecha 29-09-1987, de 22 años de edad, hijo de JESUS HERNANDEZ (F) y ESTELITA DE MORILLO (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Petare, Carpintero, Valle Alto, calle Diego de Lozada, casa S/N, de color verde, al frente del modulo de PoliMiranda, Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal así como en la norma sustantiva antes mencionada prevista en la ley especial. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.
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