REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 9 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2010-004346
ASUNTO : WJ01-P-2010-004346

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud interpuesta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el sentido que se decrete orden de aprehensión por ser procedente, a su juicio, medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ RICCIUTI, por cuanto a su juicio se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Del contenido de las actuaciones consignadas por la titular de la acción penal se desprenden los siguientes elementos de convicción procesal:

1. TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 15/04/2010, suscrita por funcionario HECTOR APARICIO, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "...Se recibe llamada telefónica de parte del servicio de Emergencia 171, de este estado, mediante el cual informan que en el Sector Huerto Familiar, vía pública, Catia La Mar, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, desconociéndose más detalles al respecto...”. (folio número 2).
2. ACTA POLICIAL de fecha 16 de abril de 2010, suscrita por el funcionario SAMUEL MARCANO, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia de trasladarse en compañía del funcionario GLENNYS MATOS, a bordo de la unidad 30023, hacia el depósito de cadáveres del Hospital Rafael Medina Jiménez, Periférico de Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado, las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento, logrando inspeccionar sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisionómicas: Tez trigueña, cabello de color castaño/liso/corto, contextura delgada, de 34 años de edad aproximadamente del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: A) Herida de forma ovoidal en la región Mesogástrica derecha, con quemadura y puntos excoriantes a su alrededor (TATUAJE); B) una herida de forma ovoidal en la región Mesogástrica derecha, C) Una Herida de forma irregular (quirúrgica), con excoriaciones alrededor de la misma; D) Una herida de forma irregular en la región infraescapular; excoriaciones en la región deltoidea izquierda y en la cara externa izquierda del cuello. El occiso quedo identificado según datos aportados por familiares como José Félix Díaz López, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 12/02/1976, cedula de identidad V- 14.126.109, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por las instalaciones del referido nosocomio, a fin de ubicar algún familiar o testigo del presente hecho que nos permitiera profundizar nuestra investigación, logrando sostener entrevista con la ciudadana JESENIA CRUZ MAYORA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29/04/1979, soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada Calle Navarrete a Ramos, edificio Los Árabes Negros, Piso 2, apartamento 5, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, TEL, 0426-9104202, cedula de identidad V-17.709.789, quien manifestó ser esposa del occiso, indicando que se encontraba en las adyacencias de su residencia cuando observo que su esposo salía del bar la Central, de pronto comenzó a discutir con un ciudadano de nombre ROBERTO RICCIUTI, iniciándose una pelea a golpes, en ese momento escucho varios disparos y observó que su pareja, se encontraba herido, por lo que vecinos lo trasladaron al periférico de Pariata donde falleció. En vista de esto se solicitó a la referida ciudadana que los guiara al lugar de los acontecimientos, a fin de realizar la respectiva inspección técnica, trasladándose en compañía de la misma hacia la calle Navarrete a Ramos, casa 04, antigua pensión Diana, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, lugar donde previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones, fueron atendidos por la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ RICCIUTI, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, de 21 años de edad, fecha de nacimiento; 23/10/1989, soltera profesión Aeromoza, laborando actualmente en la Aerolínea ASERCA, residenciada calle Navarrete a Ramos, casa N° 04, Antigua Pensión Diana, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, teléfono 0424-170.72.67, titular de la cédula de identidad número V-20.006.931, quien les permitió el acceso al inmueble manifestando ser hermana del ciudadano ROBERTO RICCIUTI, indicando que el mismo respondía a nombre de ROBERTO ANTONIO RICCIUTI, cédula de identidad N° 20.783.869, pero no se encontraba en la vivienda para el momento, desconociendo su paradero actual, señalado además que desconocía completamente del hecho ya que apenas se encontraba regresando luego de cumplir con sus labores, solicitándosele a dicha ciudadana que les acompañaran a la sede del despacho, a fin de rendir entrevista formal (folios 3 y 4).
3. PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 16/04/2010, suscrita por los funcionarios SAMUEL MARCANO y GLENNYS MATOS, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado en el depósito de cadáveres del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Periférico de Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en la referida dirección se logró inspeccionar sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: tez trigueña, cabello de color castaño liso/corto, contextura delgada, de 34 años de edad aproximadamente. Del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: A) una (01) herida de forma ovoidal en la región Mesogástrica derecha, con quemaduras y puntos excoriantes a su alrededor (tatuaje); B) Una (01) Herida de forma ovoidal en la región Mesogástrica derecha, con quemadura y puntos excoriantes a su alrededor (tatuaje); C) Una (01) Herida de forma irregular (quirúrgica), con excoriaciones alrededor de la misma; D) Una (01) Herida de forma irregular en la región infraescapular, excoriaciones en la región deltoidea izquierda y en cara externa izquierda del cuello. El occiso quedó identificado según datos aportados por familiares como JOSE FELIX DIAZ LOPEZ, de 34 años de edad, FECHA DE NACIMIENTO: 12/02/1976, cedula de identidad V-14.126.109 (folio 5).
4. INSPECCIÓN TÉCNICA número 406, de fecha 16 de abril de 2010 suscrita por los funcionarios WILMAN CEDEÑO, SAMUEL MARCANO y GLENNYS MATOS, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en el depósito de cadáveres del Hospital Dr. "RAFAEL MEDINA JIMENEZ", lugar en el cual apreciaron lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel trigueña, cabello color castaño oscuro, crespo y corto, ojos color pardo oscuros, bigote abundante y barba escasa, de 1,70 mt de estatura y de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: una herida de forma ovoidal en la región Mesográstrica derecha, con quemadura y puntos excoriantes (tatuaje) a su alrededor; una herida de forma circular en la región Mesográstrica derecha con puntos excoriantes (tatuaje) a su alrededor; una herida de forma irregular (quirúrgica), con excoriaciones alrededor de la misma, una herida de forma irregular en la región infraescapular derecha, excoriaciones en la región deltoidea izquierda y en la cara externa izquierda del cuello. IDENTIDAD DEL CADAVER: el mismo ingresó al nosocomio como JOSE FELlX DIAZ LÓPEZ, cédula de identidad número V-14.126.109, de treinta y cuatro (34) años de edad…” (folio 6).
5. INSPECCIÓN TÉCNICA número 407, de fecha 16 de abril de 2010 suscrita por los funcionarios WILMAN CEDEÑO, SAMUEL MARCANO y GLENNYS MATOS, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en la CALLE NAVARRETE, PENSION ROSUTE, FRENTE A LA CENTRAL DE MAIQUETIA, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS en la cual dejaron constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado, correspondiente a un área de una pensión ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su fachada y entrada principal en sentido Este, protegida por una puerta de metal tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura a llave en regular estado de uso, conservación y funcionamiento; al trasponer la misma se constata: temperatura ambiental cálida, luz artificial de baja intensidad, piso de cerámica de colores rojo y marrón en metal estado de conservación, paredes frisadas y pintadas de color azul y rosado con signos evidentes de filtración y en mal estado de conservación, techo de aceroli y cielo razo con evidentes signos de humedad, en mal estado de conservación y funcionamiento; seguidamente discurrimos en sentido Oeste, ubicada a seis (06) metros de la entrada principal ubicamos una pared donde se observa a una distancia de un metro con treinta centímetros (1,30 mts) con respecto al piso un impacto producido por el choque de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, se hace uso de herramientas actas con la finalidad de inspeccionar el orificio, no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico" (folio número 7).
6. PROTOCOLO DE AUTOPSIA número 9700-138-717, suscrito por la médico anatomopatólogo CECILIA BERMÚDEZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cuerpo exánime del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSE FÉLlX DÍAZ LÓPEZ, el cual refiere en sus conclusiones entre otras cosas lo siguiente: "…CAUSA DE MUERTE: -SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACION DEL MESENTERIO Y RIÑON DERECHO SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL ABDOMEN” (folios 12 y 13).
7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/04/2010, rendida por la ciudadana LUISA GUADALUPE DIAZ LOPEZ por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 15/04/2010, como 10:00 horas de la noche, me encontraba en las afueras de mi residencias, en ese momento observe que el ciudadano BRAULlO MICHELLE RICCIUTI, le dio un palazo por el cuello a mi hermano de nombre JOSE FELlX DIAZ LOPEZ, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.126.109, luego su hermano de nombre ROBERTO RICCIUTI, le dio varios disparos donde perdió la vida”; manifestando durante el interrogatorio lo siguiente: “SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO:"Porque la esposa de ROBERTO RICCIUTI, tenia amores con el hijo de mi hermano JOSE FELlX DIAZ LOPEZ y a raíz de esto paliaban todo el tiempo…” (folio 18).
8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/04/2010, rendida por la ciudadana JESENIA CRUZ MAYORA por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el ser que el día de ayer 15/04/2010, como a las 10:00 horas de la noche yo me encontraba en la esquina de la calle donde resido, entonces vi que mi esposo de nombre JOSÉ FÉLIX DIAZ LOPEZ, venía saliendo del Bar La Central, entonces se encontró con un muchacho de nombre ROBERTO RICCIUTI, quien estaba parado en la puerta de su casa frente al bar, empezaron a discutir; ellos se metieran hacia adentro peleando y yo subí para mi casa, en eso se escucharon varios disparos, por lo que yo comencé a gritar, luego me asomé en el balcón y me percaté que JOSE FÉLIX estaba herido, en eso unos vecinos pararon un carro y lo trasladaron para el Periférico de Pariata, siendo las 11:40 horas de la noche informándome que mi pareja había fallecido, es todo” Seguidamente, se le efectuó el siguiente interrogatorio: “Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra CONTESTÓ: Eso sucedió dentro de la pensión Diana, donde reside Roberto y familia, ubicada frente al Bar La Central, Sector Navarrete, Parroquia Maiquetía. Estado Vargas, como a las 10:00 horas de la noche del día de ayer 15/04/2010 ¿Diga usted, tiene conocimiento de quién fue la persona que le causo la muerte a su pareja? CONTESTO: "Si, fue el ciudadano ROBERTO RICCIUTI, TERCERA: ¿Diga cuales son las características fisonómicas y vestimenta que portaba el sujeto que menciona anteriormente como autor de este hecho? CONTESTO: "ÉL es de piel blanca, cabello de color castaño/liso/corto contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, de 20 años de edad aproximadamente, Tenia puesto un short de color azul y estaba sin camisa QUINTA: ¿Diga usted, logró observar las características del arma, de fuego que utilizó este sujeto para cometer el hecho? CONTESTO: "Era un arma de color negro". SEXTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar para el momento de ocurrir este hecho? CONTESTO: "Escuche cuatro disparos aproximadamente" SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado este sujeto? CONTESTO: "Él reside en ese casa, pero actualmente desconozco donde pueda estar", DECIMA SEXTA: ¿Diga usted su esposo respondía a algún apodo?: "Si le decían PINOCHO" (folios 19 y 20).
9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/04/2010, rendida por la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ RICCIUTI por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer 15/04/2010, como a las 10:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi residencia y se presentó una muchacha de nombre JESENIA, quien reside al lado de la casa, diciéndole a mi mamá MARI RICCIUTI que le dijera a mi hermano ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI, que le entregara la escopeta que le había robado a su esposo de nombre JOSE FELIX DIAZ, apodado PINOCHO, mi mamá le respondió que en la casa no había nada, que sí quería revisara, entonces JESENIA, le dijo a mi mamá que PINOCHO ya tenía un revolver, que si se metía para la casa no era problema de ella, entonces ni mamá le dijo que controlara a su marido, para que no ocurriera una desgracia, ya que en la casa había niños, luego de eso JESENIA se fue, en horas del mediodía yo me tenía que ir a trabajar y me retiré de la casa; luego de eso como a las 12:00 de la madrugada del día de hoy, yo me encontraba en la Isla de Margarita atendiendo un vuelo y recibí una llamada telefónica de parte de mi mama donde me pedía que le avisara a la policía que JOSE FELIX apodado PINOCHO se había metido para la casa con un arma y estaba buscando a mi hermano ROBERTO en eso colgó la comunicación y yo trate de comunicarme con la policía, pero no pude, entonces yo llegué a las 04:00 horas de la madrugada al Aeropuerto de Maiquetía y me vine para la casa, hable con mi mama, quien me informó que mi hermano ROBERTO le había quitado el arma a PINOCHO y le había disparado, por lo que lo llevaron para el Periférico de Pariata donde falleció, es todo". Fue interrogada de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTÓ: Eso sucedió dentro de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, es horas de la noche del día de ayer 15/04/2010. SEGUNDA: ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su hermano ROBERTO RICCIUTI? CONTESTO: "Se llama ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI, cedula de identidad V-20.783.869" TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurre este hecho? CONTESTO: "Todo esto sucede ya que a JOSE FELIX le robaron una escopeta de su casa y él estaba culpando a ROBERTO". CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hermano ROBERTO? CONTESTÓ: "Desconozco". SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes se encontraban presentes para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO:"Estaba mi mamá MARI RICCIUTTI y mi hermano BRAULIO MICHEL RICCIUTI…” (folios 21 y 22).
10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/04/2010, rendida por el ciudadano BRAULIO MICHEL RODRIGUEZ RICCIUTI por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando impuesto del precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta ser que el día jueves 15/04/2010, como a las 11:30 horas de la noche yo me encontraba en mi residencia, dentro de mi habitación haciendo ejercicios, cuando observe que se presentó en la puerta de mi cuarto un sujeto de nombre JOSE FELlX DIAZ, apodado PINOCHO, quien reside en un edificio al lado de mi casa que se encuentra invadido, este sujeto tenía un arma de fuego en sus manos y me apunto agarrándome por la camisa diciéndome "DONDE ESTA LA ESCOPETA”, yo le decía para que habláramos que bajara el arma, ya que no sabía nada de lo que me estaba diciendo; en ese momento salió mi mama MARY GUILLERMINA RICCIUTI BLANCO, le comenzó a gritar a PINOCHO que no me hiciera nada y me dejara tranquilo entonces este apuntó a mi mama yo me puse en el medio, pero al parecer mi hermano ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI, quien se encontraba en su cuarto escucho lo que sucedía y salió de su cuarto diciéndole a PINOCHO, "TU PROBLEMA ES CONMIGO", por lo que este se fue hacia donde estaba mi hermano apuntándolo con el arma y le efectuó un disparo; en eso mi hermano ROBERTO le logro agarrar el arma a PINOCHO, y empezaron a forcejear, escuchándose dos disparos mas, entonces PINOCHO, corrió hacia la entrada de la casa y mi hermano ROBERTO corrió detrás de él con el arma que le había quitado a PINOCHO, estando afuera se escucho un disparo y yo me metí dentro del cuarto de mi mama para calmarla y a mis sobrinitos, luego de eso un grupo de familiares de PINOCHO se metieron para la casa para buscarme y agredirme con tubos, botellas armas de fuego, por lo que arranque a correr y me fui de la casa, luego en la madrugada me entere que PINOCHO había fallecido, Es todo”. Fue interrogado de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que se investiga: CONTESTO: “Eso sucedió dentro de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, como a las 11:30 horas de la noche día jueves 15/04/2010"... TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurre este hecho? CONTESTO: "Porque PINOCHO tenía una escopeta y se la robaron, entonces estaba culpando a mi hermano ROBERTO y fue a buscarlo para la casa"… QUINTA: ¿Diga usted, su hermano ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIT JTI porta algún tipo de ARMA DE FUEGO? CONTESTO "No, nunca le he visto armas, ese día tenia la que le quito a PINOCHO en el forcejeo… SEPTIMA: ¿Diga usted, anteriormente su hermano ROBERTO y el hoy occiso habían tenido alguna discusión? CONTESTO: "Si, ellos discutían y peleaban, en una oportunidad denunciaron a PNOCHCO, ya que apuñalo a la mujer de mi hermano. OCTAVA: ¿Diga usted, su hermano ROBERTO ANTONIO RODRICUEZ RICCIUTI, consume drogas? CONTESTO: "Si, él consume Marihuana"… DECIMA: ¿Diga usted, logró observar las características del arma de fuego con la que se cometió este hecho, CONTESTO: Era un revolver de color negro… DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar para el momento ocurrir este hecho? CONTESTO Se escucharon como cuatro disparos aproximadamente…” (folios 23 y 24).
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/04/2010, rendida por la ciudadana MARY GUILLERMINA RICCIUTI BLANCO por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien quien estando impuesta del precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta ser que el día Jueves 15/04/2010, en horas de la mañana yo me encontraba en mi residencia y se presentó la ciudadana JESENIA ROJAS, a quien le decimos PAMELA y reside al lado de mi casa, diciéndome que le dijera a mi hijo ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI que le entregara la escopeta que le había robado a su esposo de nombre JOSE FELlX DIAZ, apodado PINOCHO, yo le dije que en la casa no había escopeta y la invite a que pasara y que revisara, entonces JESENIA, me dijo que no importaba ya que su esposo PINOCHO ya tenía un revolver y se iba a meter para la casa a buscar a mi hijo, en ese momento yo le dije que controlara a su marido, para que no ocurriera una desgracia, ya que en la casa también estaban mis nietos pequeños, luego de eso JESENIA se fue pasadas las 11:00 horas de la noche de ese día, yo me encontraba dentro de mi cuarto vistiéndome para acostarme, me acababa de bañar, cuando escuche que en la parte de afuera, es decir en la sala de la casa que se encontraba PINOCHO, diciéndole a mi hijo BRAULlO MICHEL RODRIGUEZ RICCIUTI, "MENOR DONDE ESTÁ MI ESCOPETA, DAME LO MIO"; por lo que salí de mi cuarto observé que PINOCHO tenía un arma de fuego en sus manos apuntando a mi hijo BRAULlO, yo le grite que lo dejara y mi hijo le decía baja el arma vamos a hablar, entonces PINOCHO se volteo para donde yo estaba y me apuntó a mí, diciéndome que le entregara su escopeta, yo le decía y le repetía que no teníamos nada, en eso salió mi hijo ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI, de su cuarto diciéndole que me dejara tranquila, pero PINOCHO corrió hacia donde estaba ROBERTO y observé que mi hijo empezó a forcejear con PINOCHO agarrándole el arma, en eso se escucharon dos disparos y me percato que PINOCHO, corrió hacia la calle, dirigiéndose a la casa de él detrás iba mi hijo ROBERTO con el arma que le quito PINOCHO en sus manos y la volvió a detonar, entonces me percato que mi hijo ROBERTO se fue corriendo hacia abajo, con dirección a SOROCAIMA, luego de eso yo me metía mi cuarto para terminar de vestirme, de pronto se presento un grupo de personas residentes del edificio del lado, familiares de PINOCHO y empezaron a golpearnos y romper las puertas de la casa, queriendo agredir a mi hijo BRAULlO, entonces este también se fue corriendo, luego en horas de la madrugada me entere que PINOCHO había fallecido a consecuencia de los disparos”. Fue interrogada de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTO: "Eso sucedió dentro de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada como a las 11 :30 horas de la noche del día jueves 15/04/2010". SEGUNDA: ¿Diga usted cuales son los datos filiatorios de su hijo ROBERTO RICCIUTI? CONTESTO: "Se llama ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI, cedula de identidad V-20.783.869". TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurre este hecho? CONTESTO: “Todo esto sucede ya que a JOSE FELlX apodado PINOCHO estaba culpando a mi hijo ROBERTO de robarle una escopeta"… QUINTA: ¿Diga usted, su hijo ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: Nunca ha tenido armas, ese día fue que le quitó la pistola con la que PINOCHO nos estaba amenazando” SEXTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: "En la casa estábamos mi hijo BRAULlO, mi hijo ROBERTO, PINOCHO y mi persona". SEPTIMA: ¿Diga usted, anteriormente su hijo ROBERTO y el hoy occiso habían tenido alguna discusión: CONTESTO: "Si, ellos siempre habían tenido problemas, de hecho en una oportunidad PINOCHO apuñaleo a la mujer de mi hijo ROBERTO". OCTAVA: ¿Diga usted, su hijo ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI, consume drogas? CONTESTO: "Si, el consume marihuana”… DECIMA: ¿Diga usted, logró observar las características del arma de fuego con la que se cometió este hecho: CONTESTO: Se que era un arma de color negro y grande... DECIMA SEGUNDA; Diga usted, cuantos disparos logro escuchar para el momento ocurrir este hecho? CONTESTO: Se escucharon como cuatro disparos aproximadamente"… DECIMA CUARTA: ¿Diga usted cuales son las características fisonómicas y vestimenta que portaba su hijo ROBERTO para el momento de cometer este hecho? CONTESTO: "El de piel blanca, cabello de color castaño oscuro/liso corto, contextura delgada, de 1,70 metro de estatura, de 20 años de edad; tenia puesto un short de color oscuro y una franela de color claro…” (folios 25 y 26).
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/05/2010, rendida por la ciudadana GLENDYS SAYZ DURÁN PALACIOS por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en la Tasca Central, ubicada en Maiquetía, Estado Vargas, conjuntamente con una amiga de nombre BELKIS, estábamos allí compartiendo, cuando de pronto mi amiga antes mencionada observa a un ciudadano de nombre MICHEL discutiendo con otro ciudadano de nombre JOSE FELlX, apodado PINOCHO, en la entrada de la PENSION DIANA, nosotras salimos a ver qué pasaba, cuando salimos yo veo que MICHEL le da un palazo a JOSE FELlX, que cae en el piso, posteriormente se paro y se puso a forcejear con MICHEL, de repente apareció ROBERTO quien es hermano de MICHEL, con un arma de fuego y le disparo a JOSE FELlX, quien de inmediato se fue huyendo, pero ROBERTO le siguió disparando hasta que logro herirlo y decía "TU NO ERES MALANDRO", JOSE FELlX cae herido en todo el frente de su casa y de allí es trasladado por su hermano CESAR al Periférico de Pariata, donde fallece…”; siendo interrogada manifestó igualmente: “…CUARTA PREGUNTA: Mencione las características fisionómicas de los ciudadanos MICHEL y ROBERTO? CONTESTO:"MICHEL es de piel Morena clara de contextura delgado de 1,70 de estatura aproximadamente, cabello largo, liso de color castaño con mechitas, de 18 años aproximadamente, tenía una franelilla de color blanca y pantalón jean de color Negro y ROBERTO, es de piel blanca, contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, cabello corto liso de color negro, tiene como 20 años aproximadamente, tenía un short playera de color blanco con rayitas de varios colores…” (folios 27 y 28).
13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/05/2010, rendida por la ciudadana BELKIS JOSEFINA ROJAS CRUZ por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día 15/04/2010, en horas de la noche, yo me encontraba en la tasca de nombre la central ubicada en la misma dirección donde yo vivo, cuando de pronto a pocos metros del lugar se observo una pelea entre dos sujetos y las personas que se encontraban presentes para el momento salieron a ver qué pasaba y pude ver que las personas que se encontraban peleando eran JOSE FELlX y MICHEL, MICHEL tenía un palo en sus manos con la que le pegaba a JOSE FELlX y al momento apareció ROBERTO con una pistola y le lanzo un tiro a JOSE FELlX, y no le logro pegar y luego le volvió a disparar dos veces más y estos si se los logró pegar y JOSE FELlX, salió corriendo hacia su casa y callo muerto frente a su casa y los otros dos salieron corriendo hacia la avenida principal…”, manifestando durante el interrogatorio lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO:" Eso ocurrió en el sector Sorocaima, frente a la tasca la Central, la vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el día 15/04/2010, como a las 10:30 horas de la noche…” (folios 29 y 30)
14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/05/2010, rendida por la ciudadana WILVANIA ZARAY PALACIOS DURAN por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día 15 de abril del año en curso me encontraba en la parte de afuera del bar "la central", Roberto y JOSE FELlX, que le dicen pinocho, están discutiendo frente a la pensión Diana, cuando pinocho va por el pasillo de la pensión, Michel quien es hermano de Roberto, sale con un palo y le da por el cuello a JOSE FELlX, en ese momento Roberto saca una pistola y le dispara a JOSE FELlX, José sale corriendo de la pensión, ROBERTO se va atrás de él y él le sigue disparando, luego de eso JOSE FELlX cae herido, lo llevan al hospital y es allí donde fallece”, manifestando durante el interrogatorio lo siguiente: “…VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, entre los ciudadanos que se encontraban discutiendo cuál de ellos desenfundo un arma de fuego? CONTESTO:" ROBERTO…” (folios 31 y 32).


Una vez planteados los aspectos procesales relacionados con el pedimento fiscal, observa quien aquí decide que la privación judicial preventiva de libertad en nuestro proceso, imbuido en el paradigma acusatorio, constituye la excepcional y temporal restricción de la libertad en los casos en que se haga imprescindible para asegurar el normal desarrollo de la investigación y asegurar las resultas del proceso lo cual no es más que la obtención de una sentencia definitiva.

En este orden de ideas, existe una serie de elementos objetivos que el legislador ha exigido para restringir el derecho a la libertad ambulatoria del ciudadano. En efecto, el artículo 250 del texto adjetivo penal requiere la verificación de los supuestos que según la doctrina se exigen para demostrar la necesidad de cautela, como lo son el fumus commissi delicti y el periculum in mora, constituido el primero por la apariencia de buen derecho que se define en los numerales primero y segundo con la demostración del hecho punible y el requerimiento de fundados elementos de convicción sobre la existencia de la relación jurídica penal material entre ese hecho y el autor o partícipe sujeto de aseguramiento.

En lo que respecta al peligro en la ejecución, previsto en el numeral tercero, se encuentran claramente definidas las circunstancias que lo hacen presente en los artículos 251 y 252, intituladas como peligro de fuga y de obstaculización. Se hace necesaria tal distinción, pues el procedimiento establecido en la norma para su decreto establece como requisito de procedencia que se acrediten los supuestos antes mencionados, como lo establece el encabezamiento del tantas veces citado artículo 250: “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:…” (subrayado y negritas del Tribunal).

Bajo la premisa que impera considerar a la prisión provisional como excepción a los fines de que no se convierta en una pena de banquillo, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 9, la interpretación restrictiva de las normas que la autorizan; en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa, que el pedimento fiscal se refiere a la captura o detención judicial del ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ RICCIUTI en virtud de considerarlo como partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, captura que requiere siempre, salvo en los casos flagrantes, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el que nos ocupa, la autorización del Juez de Control, desprendiéndose de la solicitud que mediante la captura del requerido el Ministerio Público procederá a presentarlo ante el Tribunal competente.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.

Del acervo de elementos de convicción reunidos por el Ministerio Público, se obtiene en primer lugar el convencimiento sobre la ocurrencia del delito investigado en los términos expuestos por la representación fiscal.

Igualmente, se ve comprometida preliminarmente la participación del ante nombrado con el señalamiento hecho por los testigos del hecho, entrevistas que si bien difieren en cuanto a circunstancias de lugar, refieren al antenombrado como autor de los disparos que produjeron la muerte del ciudadano JOSÉ FÉLIX DÍAZ LÓPEZ.

En relación al numeral tercero de la norma en cuestión, esto es, la apreciación de las circunstancias del caso particular que permitan establecer fundadamente la presunción del peligro de fuga o de obstaculización, se observa en primer lugar que es elemento indicativo para establecer la prognosis de evasión la apreciación en concreto de la magnitud del daño causado, por tratarse de una presunta conducta que atenta contra el bien jurídico fundamental del ser humano: vida.

De otra parte, dada la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la sanción corporal atribuida por el delito precalificado como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal es, en su límite máximo superior a diez años, operando la presunción legal establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera quien aquí decide que se encuentra lleno el extremo legal previsto en el numeral segundo del artículo 251 adjetivo penal, en relación con el numeral 3 del mismo, para presumir fundadamente el peligro de fuga de los imputados de autos en el presente caso.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que en consecuencia se ordena la aprehensión del ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ RICCIUTI por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ RICCIUTI, titular de la cédula de identidad número V-20.783.869 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con lo establecido en los numerales segundo, tercero y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de ejecutar la presente orden de captura, se acuerda comisionar a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.
VYP.