ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: CORZO RAMIREZ LUZ ALBA
CAUSA: E3-2869
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado CORZO RAMIREZ LUZ ALBA, en lo referente a la solicitud de Libertad Condicional este Despacho conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Procesal Penal para decidir observa:
I
PRIMERO: Corre inserta sentencia en la cual condeno al CORZO RAMIREZ LUZ ALBA a la pena de 06 AÑOS Y 06 MÊSES DE PRISION.
SEGUNDO: Corre inserto Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos cumplió las 2/3 partes de su pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
TEERCERO: Corre inserto Informe Evaluativo, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo, el cual fue elaborado para el beneficio de Régimen Abierto, pero en virtud de que en el ultimo computo tiene el tiempo para la Libertad Condicional es procedente es otorgarlo utilizando el mencionado informe, donde el Equipo Técnico emite Opinión favorable para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa:
“. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
En consecuencia:
PRIMERO: Verificado el cómputo de pena en el que consta, que el penado de autos cumplió las 2/3 partes de su pena, requisito para optar a la libertad condicional.
SEGUNDO: Corre inserto Informe Evaluativo, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo, donde el Equipo Técnico emite Opinión favorable para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL.”Y del cual es importante destacar:
CONCLUSIÓN: Cuenta con el tiempo y condiciones para lograr el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
Analizado el contenido del Informe Evaluativo del CORZO RAMIREZ LUZ ALBA, esta Juzgadora con vista de la evolución del caso, el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con la penada, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al CORZO RAMIREZ LUZ ALBA de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: 01 AÑO 10 MESES Y 29 DIAS. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
TERCERO: Se impone al penado CORZO RAMIREZ LUZ ALBA las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. No cometer nuevos hechos delictivos.
9. Prohibición de consumo de cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas y alcohólica.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. Líbrese los oficios y las notificaciones respectivas.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ERNESTO VERA PAZ
SECRETARIO
Exp. E3-2869
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