Revisada la presente causa se observa que de conformidad con el computo de pena de fecha 02 de Julio de 2009 inserto al folio 98 el penado JEAN CARLOS VEGA JIMENEZ, cumplió totalmente su pena en fecha 02 de Noviembre de 2009, por tal razón procede declararse el cumplimiento total de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de JEAN CARLOS VEGA JIMENEZ y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ERNESTO VERA PAZ
SECRETARIO
CAUSA 3E- 3119
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