SAN CRISTOBAL, 06 DE AGOSTO DE 2010,
200° y 151°
Revisada la presente causa, se observa que en fecha 25 de Junio de 2008, este Juzgado Cuarto de Ejecución en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dicto decisión donde se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado OMAR ALFONSO BENITEZ CASTILLO, Venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.368.126.
En fecha 24-05-2010 se recibió oficio No. 2907 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 12-05-2010, en el cual informa que esa Unidad Técnica , cerrar el expediente al penado OMAR ALFONSO BENITEZ CASTILLO, por cuanto se ha presentado mas por ante ese despacho del cual se desprende el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado OMAR ALFONSO BENITEZ CASTILLO.
En fecha 21-05-2010 se recibió oficio No. 286 de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual informa que el prenombrado penado ha incumplido con la condiciones impuestas, debido a su inasistencias por mas de una año y solicita la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia considera este Tribunal considera procedente REVOCAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado ha incumplido con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el referido Beneficio. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION DE LA CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada OMAR ALFONSO BENITEZ CASTILLO, Venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.368.126 y acuerda libar las respectivas ordenes de aprehensión, notificar al Centro de Tratamiento de la presente decisión.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrense las boletas y oficios a los diferentes cuerpos policiales.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
ABG. _________________________
SECRETARIO (A)
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO
EL SECRETARIO (A)
EXP. 2640-E4
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