SAN CRISTOBAL, 06 DE AGOSTO DE 2010,
200° y 151°
Revisada la presente causa, se observa que en fecha 13 de Junio de 2007, El Juzgado Segundo de Ejecución en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dicto decisión donde se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado HERNANDEZ ARGUELLO JOSE MELQUISEDEC, Venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.098.396.
En fecha 12-03-2010 se recibió oficio No. 1044 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 22-02-2010, en el cual informa que esa Unidad Técnica , cerrar el expediente al penado HERNANDEZ ARGUELLO JOSE MELQUISEDEC, por cuanto no se ha presentado mas por ante ese despacho desde el 03-08-2009, de lo cual se desprende el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado HERNANDEZ ARGUELLO JOSE MELQUISEDEC.
En consecuencia considera este Tribunal considera procedente REVOCAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado ha incumplido con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el referido Beneficio. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION DE LA CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada HERNANDEZ ARGUELLO JOSE MELQUISEDEC, Venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.098.396 y acuerda libar las respectivas ordenes de aprehensión, notificar al Centro de Tratamiento de la presente decisión.