REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, martes diez (10) de agosto del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS, de quien se desconoce más datos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y AMENAZAS, previstos en los artículos 413 y 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela Denuncia, de fecha 29 de mayo de 2007, interpuesta por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la que se dejó constancia de que los mismos expusieron: "En el día de ayer llegaron al Liceo Alberto Adriana, unos estudiantes del Liceo Francisco Alvarado y del Ramón J. Velázquez, nosotros salimos, cuando (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) y otros alumnos del Liceo FRANCISCO ALVARADO me empezó a buscar problemas me golpeo y le dije que yo no quería pelear, pero dijo que teníamos que pelear hasta la muerte, que se moría el o yo, entonces partió una botella y se me lanzó encima y las esquive… entonces nos agarramos a pelear, el se quitó la correa y me pegó por la espalda....
Al folio ocho (08) corre Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 19 de junio de 2007, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de todas las diligencias útiles y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Al folio quince (15) cursa Inspección Nro. 3449, de fecha 25 de junio de 2007, practicada por ANDERSON ALVIAREZ y EXIO RIVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio abierto ubicado en vía principal de la Guayana, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio diecisiete (17) riela Entrevista, de fecha 29 de junio de 2007, tomada a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: "esto es un problema que pasó en los días de la huelga y cuando bajábamos por el Garzón la Guayana, un chamo que le dicen Colombia que se llama (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) empezó a buscamos problemas y se agarró a golpes con VICENTE ALFREDO luego los separemos y empezó a decirnos cosas que peleáramos porque de lo contrario nos entraba a puñaladas y partió un pico de botella y se le fue encima a VICENTE... después todos salimos corriendo...".
Al folio veinte (20) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de mayo de 2009, suscrita por MARTIN TOLOSA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se trasladó hasta medicatura forense sostuvo entrevista con LUISA ORTIZ funcionaria de dicho servicio a quien se le indagó sobre los resultados médicos forenses de las victimas y expuso que solo había asistido ROBERTH ATONIO CORDOBA CASIQUE.
Al folio veintiuno (21) corre Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de mayo de 2009, suscrita por MARTIN TOLOSA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que continuando con las averiguaciones se pudo determinar que no ha sido posible la ubicación del ciudadano imputado..."
Así mismo, a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24), riela escrito de fecha 03 de agosto del año 2010, presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 05 de agosto del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena de los presuntos autores del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y a los adolescentes, se les fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS, de quien se desconoce más datos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y AMENAZAS, previstos en los artículos 413 y 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se le fija como domicilio a los adolescentes imputados, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. MARÍA ALEJANDRA NAVARRO JAIMES
SECRETARIA (S)


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 3C-2973/2.010
ALBJ/manj.-