REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2.010).-
200º y 151º

Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de Agosto del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 17 de agosto de 2010, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
A los folios seis (06) y siete (07), riela Acta de Allanamiento, de fecha 16 de mayo de 2008, suscrita por los efectivos policiales Navarro Silva Yorman, placa 2880, Moncada Marcos Fidel, placa 2993 y Líder Roa, placa 3520, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta en las actas procesales.
Al folio once (11)de las actas procesales consta, Entrevista, de fecha 16 de mayo de 2008, tomada a Hoyos Ferrer, Héctor Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.171.126, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
Al folio doce (12) de las actas procesales corre inserta, Entrevista de fecha 16 de mayo de 2008, tomada a Gelvez Espinoza Jorge Eliécer, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.794.390, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
Al folio cuarenta y dos (42) de las actas procesales corre inserto, Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 20 de mayo de 2008, suscrita por la abogada Isol Abimilec Delgado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuarenta (44) de las actas procesales, riela Experticia de Autenticidad N° 9700-134-2719, de fecha 14 de julio de 2008, practicada por Elizabeth Sánchez Pulido, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas.
Al los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49) de las actas procesales, corre inserta Reconocimiento Legal N° 970134-LCT-2702, de fecha 22 de julio de 2008, practicada por LEYDI YOSELIN RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, lunes diecisiete (17) de noviembre del año 2008, ha transcurrido un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a Archivo Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-

Causa Penal N°: 3C-2250-2008.-
ALBJ/mang.