REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2.010).-

200º y 151º

Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de agosto del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 17 de agosto de 2010, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (OMITIDO); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio seis (06) consta Denuncia, N° 027 de fecha 23 de Enero de 2009, tomada a la ciudadana (OMITIDO), por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: “Eran como a las nueve de la noche, yo iba por la Unidad Vecinal por la calle principal, junto con una amiga, cuando observamos a dos jóvenes que estaban haciendo que orinaban y cuando íbamos pasando por el lado de ellos, voltearon para robarnos, entonces nosotros salimos corriendo, y ellos se nos lanzaron encima quitándonos las cosas y cuando yo caí al piso me reventé la cara me golpee la nariz, después de que nos quitaron todo, se fueron , corrieron y nosotros empezamos a gritar y un taxista nos ayudo y avisaron a la policía quienes lo persiguieron pero solo encontraron a uno solo..."
Consta al folio Ocho (08) de las actas procesales DENUNCIA 028, interpuesta por la ciudadana Bonilla Carmen Esmeralda, de fecha 23 de enero de 2.009, en la cual expuso: “…Eran como las 9:00 de la noche yo iba por la unidad vecinal por la calle principal, cuando vimos a dos jóvenes que estaban haciendo que orinaban en una malla y cuando íbamos pasando por el lado de ellos se voltearon para robarnos, entonces nosotros salimos corriendo y gritando y ellos se nos lanzaron encima quintándonos las cosas y se fueron corriendo, nosotras empezamos a gritar y un taxista nos ayudó y avisaron a los policías quienes lo persiguieron …”
Al folio cuarenta y siete (47) cursa Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 27 de enero de 2009, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la práctica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Al folio cincuenta y cuatro (54) riela Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-859, de fecha 16 de febrero de 2009, practicado por la Dr. MIGUEL PINTO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense, en el que se dejó constancia de que al evaluar a la ciudadana NANCY YAMILE CASTELLANOS GARCIA, para el momento del examen médico de hoy 16-02-09 se aprecia: Contusiones equimoticas edematizadas en región nasal, mejilla, derecha, fractura de huesos propios de la nariz, necesitara más o menos 20 días de asistencia médica e igual impedimento, secuelas: cierta dificultad para la respiración que podría mejorar con el tiempo.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, jueves trece (13) de agosto del año 2009, ha transcurrido un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescente DESCONOCIDO, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión, y se deja constancia que se fija como domicilio del adolescente imputado, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (OMITIDO); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes la presente decisión. Notifíquese al adolescente imputado desconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-


Causa Penal N°: 3C-2468-2009.-
ALBJ/mang.-