REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de agosto del año 2.010
200º y 151º


Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo de la declaratoria en ausencia decretada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en virtud que el mismo no se hizo presente para imponerse de las actas por cuanto fue imposible su ubicación, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 28 al 31 de la presente causa, riela auto de fecha 25 de noviembre del año 2.009, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ AUSENTE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), a fin que la localizaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 32 al 35, constan oficios de fecha 25 de noviembre del año 2009, librados a los organismos competentes donde se ordena la localización inmediata del adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, como quiera que el adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), no compareció al acto de nombramiento en la oportunidad que fue citado, por cuanto fue imposible su ubicación, pero el mismo es venezolano, tiene residencia fija en la Jurisdicción de este Tribunal, y está dispuesto a cumplir con las obligaciones que le impongan; es por lo que, este Juzgado impone como medida cautelar la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente para el momento del hecho antes mencionado, a comparecer por ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día VEINTISIETE (27) AGOSTO de 2.010, a las 08:00 horas de la mañana, y cada vez que sea citado o requerido; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), antes identificado, se le impuso medida cautelar, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por lo que se ordena librar el oficio correspondiente; así mismo, se ordena librar la respectiva boleta de libertad dirigida al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal Estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia, y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el adolescente antes mencionado, a presentarse por ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día de mañana VEINTISIETE (27) AGOSTO de 2.010, a las 08:00 horas de la mañana, y cada vez que sea citado o requerido.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), en fecha 25 de noviembre de 2009, así como las órdenes de localización solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo.
TERCERO: LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal Estado Táchira.
CUARTO: SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA

Causa Penal Nº 3C-2719/2009
ALBJ/mang.-