REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, Lunes Treinta (30) de agosto del año 2.010.-
200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de quien se desconocen más datos; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) de las actas procesales riela Denuncia, de fecha 17 de Septiembre de 2008, tomada al ciudadano BUITRAGO RAMIREZ DARWING TEOFILO, por ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante la cual expuso lo siguiente: "...Yo vengo a denunciar a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de 15 años de edad aproximadamente, residenciada en la misma dirección, en la segunda casa a mano derecha de la mía, por cuanto yo tuve un inconveniente con el padre de ella y ayer 16-09-2008, en la tarde como a las 06:30 o 07:00 Pm, ella y el padre de ella HENVER, intentaron agredir a mi mamá (OLGA DEL CARMEN RAMIREZ PEREZ, de 35 años de edad, cedula de identidad N° 10.176.662), por problemas que vienen desde hace tiempo ya, y yo me metí a defenderla y a ella si la lograron agredir, y ella ya procedió a colocar la denuncia en contra del señor, el mismo estaba pasado de tragos, , la joven primero empezó a insultarme, y luego agarro un palo y le pego a mi mamá en el brazo derecho y a mi en la espalda, y en la parte inferior de la caja torácica, es todo.
Al folio cinco (05) corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-5170, de fecha 17-09-2008, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO, médico adscrito al servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se dejo constancia de que al día de la evolución médica de BUITRAGO RAMIREZ DARWING TEOFILO, se le apreció: “PARA EL EXAMEN FISICO DE HOY SE APRECIA: UNA EXCORIACION CICATRIZADA EN REGION EPIGASTRICA DERECHA Y ANTEBRAZO IZQUIERDO. CONCLUSION: ESTADO GENERAL SACTIFACTORIO.- AMERITA MAS OMENOS UN (01) E IGUAL IMPEDIMENTO SECUELAS NO HAY”.
Al folio cuatro (04) consta Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 24 de Septiembre de 2008, suscrita por la Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio cinco (05) consta reconocimiento médico legal Nro. 9700-164-5170, de fecha 17 de septiembre de 2008, en el cual el Dr. Miguel Pinto, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, deja constancia que: “Al examen médico físico de hoy se aprecia; Escoriación cicatrizada en región epigástrica derecha y antebrazo izquierdo, necesitó un (01) día de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas no hay”.
Al folio seis (06) corre inserto Oficio Nro. 329 de fecha 28 de Enero de 2009, suscrito por la Abg. ISOL ABIMELEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de cinco (05) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo”.
Así mismo, a los folios siete (07) al (09) riela escrito de fecha 23 de agosto del año 2010, presentado por la Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 25 de agosto del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena de la presunta autora del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; a la víctima a través de oficio dirigido a la Comandancia de la Policía de Michelena, Estado Táchira, y a la adolescente imputada a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, agregándose copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la Tablilla asignada a las puertas del Despacho, todo de conformidad con lo establecido ene l artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el respectivo oficio con boletas de Notificación. Notifíquese a la adolescente imputada, conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2994/2.010
ALBJ/manj.-