REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diez (2.010).-

200º y 151º


Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de agosto del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 31 de agosto de 2010, suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio dos (02) riela Experticia Nro. 9700-134-LCT-0256, de fecha 09 de Mayo de 2008, suscrita por la FAR. ELIANA THAYRI VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la droga incautada al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) practicada a: Un (1) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE "PUCHO" contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO con un peso bruto de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS. Arrojando positivo para MARIHUANA.
Al folio tres (03) consta Acta Policial, de fecha 08 de Mayo de 2.008, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, los cuales refieren lo siguiente: " encontrándonos de servicio en el Barrio La Playa sector Andrés Bello, calle 1 siendo aproximadamente las 09:30 de la noche me encontraba en compañía del funcionario Chacón José, cuando visualizamos a un ciudadano que se desplazaba por el lugar quien vestía franela chemise azul y negro y pantalón blue Jean, quien al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa, aligerando el paso por lo que procedimos a intervenirlo policialmente procedimos a indicarle sobre nuestras sospechas relacionada con la tenencia de objetos prohibidos solicitándole su exhibición, la cual fue negada procedimos a materializarle la inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (1) envoltorio elaborado en material plástico de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga posteriormente procedimos a notificarle de su estado flagrante donde quedó identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), venezolano, de 15 años de edad…”.
A los folios nueve (09) al dieciocho cursa Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 09 de Mayo de 2008, celebrada por ante la Juez de Control Nro. 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, en la cual consta declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) quien en presencia de su abogado defensor declaro: " Yo estaba en el Cyber iba a consumir lo mío y después me iba para mi casa, es todo".
Al folio veintiséis (26) riela Experticia BOTÁNICA Nro. 9700-134-LCT-2560 de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrita por la experta SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, practicado a: Un (1) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE "PUCHO" contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO con un peso bruto de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS. Arrojando positivo para MARIHUANA. Con un peso NETO de DOS GRAMOS.
Al folio veintisiete (27) corre Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-72471-08 de fecha 14 de Mayo de 2008, suscrita por la experta ELIANA TAHIRY VELAZCO MARIÑO, practicado a: DOS (2) ENVASES ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO IDENTIFICADOS CON EL NOMBRE DE: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), contentivos de muestra de raspados de dedos y orina del prenombrado adolescente. Arrojando como conclusión: EN LA MUESTRA DE ORINA: NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES NI ALCOHOL, pero SI se ENCONTRARON METABOLITOS DE MARIHUANA, EN LAS MUESTRA DE RASPADOS DE DEDOS NO SE ENCONTRO RESINA DE MARIHUANA.
Al folio treinta y cinco (35) riela Telegrama Nro. 20F19-115/08 de fecha 08 de Julio de 2008, mediante el cual se le notifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA) para que asista a la sede del despacho fiscal a los fines de la práctica de la experticia Psiquiátrica.
Así mismo, a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y uno (41), cursa escrito de fecha 02 de abril del año 2009, presentado por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 03 de abril de 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45) corre auto de fecha 06 de abril del año 2009, en el cual este Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio cincuenta y cuatro (54) riela solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, conforme lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, seis (06) de abril del año 2009, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado en autos; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
En otro orden de ideas, se ordena el cese de la medida de coerción personal decretada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), en fecha 09 de mayo de 2008, previstas en los literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión; y una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DECRETADA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), en fecha 09 de mayo de 2008, previstas en los literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DEL ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Srio.-


Causa Penal N°: 3C-2244-2008.-
ALBJ/jrdc.-