REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves diecinueve (19) de Agosto de 2010

200º y 151º


Causa Penal N° E-1425/2.007

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS JOVENES ADULTOS IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 03 de Octubre del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; a los adolescentes para el momento del hecho, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.H.M. (Occiso).

Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificados, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, hasta la fecha de finalización de la sanción; el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , hasta el día 21 de Marzo del 2012; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , hasta el día 29 de Marzo de 2012; ambos con la siguientes obligaciones: LIBERTAD ASISTIDA: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; y, de forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes obligaciones: 1.- Continuar sus estudios y/o realizar cursos de capacitación vocacional, con la obligación de consignar las constancias respectivas; 2.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes, impartidas por la Dra. Gloria Matoma Castro, Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; 3.- Prohibición de comunicarse con las víctimas, por si o por interpuestas personas; 4.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas; 5.- Prohibición de portar, ocultar o detentar armas de cualquier tipo; tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, respectivamente; a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso.

Tercero: Líbrense oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto: Ordena librar Boleta de Libertad de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , en virtud de que les fue sustituida la medida Privativa de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta.

Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA ACCIDENTAL DE EJECUCION


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-1425/2.007
DEDR/nkca.-