REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de Agosto del 2.010
200º y 151º
Causa Penal N° E-2.437/2010
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 05 de Agosto del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ien fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de forma simultánea SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA Y DE MUNICIONES, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio El Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem. Así se decide.
Segundo: Ordena librar oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA erá someterse a charlas de orientación psicoconductual cada dos (02) meses por el lapso de dos (02) años, con el fin de que se haga el seguimiento del caso, debiendo la Trabajadora Social consignar las constancias se asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítase oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Torbes, estado Táchira, con el fin de informarle acerca del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses con una Jornada de ocho (08) Horas Semanales, indicando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA berá realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ra que comparezcan ante este Tribunal el día MIERCOLES OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado Defensor.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2.437/2.010
DEDR/bae.-