REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes tres (03) de Agosto del 2.010
200º y 151º
Causa Penal N° E-2316/2.010
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta en fecha 08 de Abril del 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas E.M.G., D.P.G. y G.C.A..
Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación de Libertad, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, la cual deberán cumplir en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para los jóvenes, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes deberán seguir cumpliendo de manera simultánea, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual, impartidas por la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, continuar sus estudios de educación formal, o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o ingerir bebidas alcohólicas; de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , y mantiene dicha medida de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo indicado en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” Ejusdem.
Cuarto: líbrese oficio a la Especialista adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que le sean impartidas terapias de orientación psicoconductual una vez al mes, a los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , debiendo consignar las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: Ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, con el fin de informarle que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , deberán cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Dos (02) Meses con una Jornada de cuatro (04) Horas Semanales; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sexto: Ordena librar Boleta de Libertad de los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad, por la medida de Servicios a la Comunidad.
Séptimo: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2316/2010
DEDR/bae.-