REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes treinta (30) de Agosto de 2.010

200º y 151º


Causa Penal N° E-2439/2.010


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 13 de Julio de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , actualmente recluida en la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Ordena remitir copia certificada del presente auto del ejecútese a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, con el fin de que remitan a este Tribunal, el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo indicado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Ordena librar se ordena librar boleta de traslado al Centro de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno” de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , a la sede del Tribunal el día VIERNES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, con el fin de imponerla de la sanción, asistido de sus abogado defensor.

Cuarto: Una vez finalizada la medida privativa de libertad, este Tribunal librará oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de informarles que la adolescente MARÍA ALEJANDRA SANTANA MENDOZA, está obligada a someterse una vez al mes por el lapso de dos (02) años, a charlas de orientación psicoconductual, en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2439/2.010
DEDR/bae.-