REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes treinta y uno (31) de Agosto de 2.010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2440/2.010

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LAS

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 29 de Julio de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, estado Táchira, mediante la cual la adolescente: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA : 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; fueron sancionadas a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.M.R.; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano O.M.R.; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública; y, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecútese a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con el fin de que se remita a este Tribunal, el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual de las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo indicado en el artículo 633 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Ordena librar boleta de traslado de las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , a la sede del Tribunal el día LUNES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, con el fin de imponerlas de la sanción, asistidas de su abogado defensor.

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2440/2.010
DEDR/bae.-