REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes nueve (09) de Agosto de 2010
200º y 151º
Causa Penal N° E-2338/2010
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 11 de Mayo del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA antes identificado, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA hasta el día 21 de Septiembre del 2010, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio, debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 647 literal “f” Ejusdem y 622 Ibídem.
Tercero: De forma sucesiva la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA deberá iniciar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con la siguiente obligación. 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia orientación, de la Trabajadora Social Adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho servicio una (01) vez al mes, debiendo consignar constancia de las actividades que se encuentre realizando, ya sea trabajo y/o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Líbrense oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: Líbrese Boleta de Libertad de la IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta.
Sexto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-2338/2.010
DEDR/naa.-