REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes nueve (09) de Agosto del 2010
200º y 151º
Causa Penal N° E-941/2.006
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y mantiene la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑO, impuesta en fecha 18 de Abril de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; quien deberá cumplir la siguiente obligación: 1.- Continuar sus estudios de manera regular o realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, debiendo consignar las constancias respectivas ante el Tribunal; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes J.A. y K.D..
Segundo: Levántese Acta de Compromiso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , quedando obligado a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con la siguiente obligación: 1.- Continuar sus estudios de manera regular o realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, debiendo presentar las constancias respectivas ante el Tribunal, y entiende que si no cumple, puede ser privado de libertad hasta por seis (06) meses.
Tercero: Deja sin efecto la declaratoria de rebeldía y orden de captura libradas en fecha 29 de Abril de 2.010, contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA .
Cuarto: Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, ordenando que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial como solicitado.
Quinto: Líbrese Boleta de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , por cuanto quedó sin efecto la Declaratoria en Rebeldía y Orden de Ubicación libradas en su contra.
Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E.-941/2.006
DEDR/bae.-