REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001449
ASUNTO : SP11-P-2010-001449

CAPITULO I
Visto la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO TORRES, de nacionalidad VENEZOLANO de fecha de nacimiento 12-10-1971, natural de Caracas distrito capital, de ocupación u oficio funcionario activo del instituto autónomo de bomberos del Estado Miranda, residenciado en la carretera vieja (Caracas los Teques) a la altura del sector los Lomitas, escalera principal, casa No.81, Municipio Guaicapuro, los Teques Estado Miranda, titular de la cédula N° 12.158.524, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT, AÑO 2.002, COLOR: AZUL, PLACAS: MCW-36P, SERIAL DE CARROCERÍA N°8X1VF21LP2Y000855, SERIAL DEL MOTOR: G4EH1020723, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana nos encontrábamos en labores inherentes de patrullaje por ordenes del jefe de la división de orden publico sub-comisario Piñango Luis, en la vía principal de lagunetica en dirección hacia el sector las delicias específicamente en la entrada del sector el reten, Municipio Guaicapuro, cuando bajo la supervisión del funcionario policial detective García Martín, cedula de identidad No. V-13.412.968 a bordo de la unidad 4-531, avistamos un vehiculo marca: HYUNDAI de color azul que le indicamos al ciudadano conductor que se aparcara hacia la derecha para ser verificado, seguidamente el funcionario Martín García procedió a verificarlo por dentro y a su vez se procedió a verificarlo por el sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) donde el radio operador de guardia el agente Allen Urrutia CI. V-10.546.530, indico que el vehiculo se encuentra requerido por la Sub-Delegación del (C.I.C.P.C.) Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Antonio Estado Táchira por el delito de hurto de vehiculo, según numero de expediente H923534, de fecha 12-01-2009, de igual manera el ciudadano se inspecciono no teniendo ninguna solicitud de interés criminalístico, cabe destacar que el ciudadano quedo plenamente identificado como: Castillo Torres Luis Alberto, titular de la cedula de identidad No.V-12.158.524, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 12-10-71, estado civil casado, natural de caracas distrito capital, residenciado en la carretera vieja (Caracas los Teques) a la altura del sector los Lomitas, escalera principal, casa No.81, Municipio Guaicapuro, los Teques Estado Miranda, de igual manera el ciudadano es funcionario activo del instituto autónomo de bomberos del Estado Miranda, presentando su credencial No.1218, con la jerarquía de cabo primero destacado en la sede de San Antonio de altos, motivo por el cual todo el procedimiento fue trasladado a la sede de nuestro despacho, notificándole la novedad al jefe de los servicios por comandancia general de este instituto el Sub/comisario Pedro Contreras, posteriormente se le efectúo llamada telefónica al fiscal de guardia el Doctor Daniel flores Fiscal Primero del Ministerio Publico Circunscripción (Los Teques Altos Mirandinos) a su teléfono Mobil 0424-275-4605, quien giro las siguientes instrucciones:
1. Las actuaciones policiales a primera horas de la mañana a su despacho,
2. Que el vehiculo solicitado fuera trasladado a la sede del C.I.C.P.C para respectivas experticias físicas.
3. que el ciudadano se le practique su respectiva reseña en la sede del C.I.C.P.C. y quedara retenido ene l reten policial de nuestro insitito en calidad de deposito a la orden de su despacho.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
A folios 11 corre inserta acta de investigación penal bajo la nomenclatura No. I-127.730, de fecha 09 de Marzo del 2009.
Al folio 13 corre agregada Acta Policial de fecha 08 de marzo de 2009.
Al folio 16 corre las condiciones generales del vehículo.
Al Folio 17 al 19 Corre Insertas Constancias de solicito de vehiculo.
Al Folio 20 corre Inserta copia Fotostatica de la identidad del ciudadano Luis Alberto Castillo Torres.
Al Folio 22 corre inserta copia fotostática de la solicitud titulo de propiedad del vehiculo en mención.
Al folio 24 Corre inserta copia fotostática del documento de compra – venta del vehículo antes referido expedida por la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital .
Al Folio 26 corre inserta copia fotostática del Certificado de Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano Franklin Ramon Canelon Echeverria.
Al folio 32 Corre inserta Experticia del Original del serial de carrocería y serial del motor del vehiculo, para verificar su originalidad o falsedad. concluyendo lo siguiente: Serial de carrocería 8X1VF21LP2Y000855 es ORIGINAL Y Serial motor G4EH1050723 es ORIGINAL.
Al folio 90 corre inserta orden de inicio de investigación causa No.20F8-0108-10 Por la Fiscalía Octava Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Al folio 97 corre inserta copia fotostática documento de compra – venta emitido por la Notaria Pública de San Antonio Estado Táchira.
Al folio 10 corre inserta copia fotostática documento de compra – venta emitido por la Notaria Pública de San Antonio Estado Táchira.
Al folio 102 corre inserta copia fotostática acta de investigación penal realizada por el C.I.C.P.C. de San Antonio del Táchira, de fecha 12 de enero del 2009, declaración del ciudadano Carlos Eliécer Fernández Campos.
Al folio 103 corre inserta copia fotostática Memorandum vehiculo solicitado por el delito de Hurto de vehiculo en territorio Colombiano.
Al folio 104 corre inserta copia fotostática acta de investigación penal por el C.I.C.P.C. de San Antonio del Táchira, de fecha 13 de enero de 2009, donde el funcionario actuando recibe llaves del vehiculo denunciado como hurtado.
Al folio 105 corre inserta copia fotostática acta de investigación penal por el C.I.C.P.C. de San Antonio del Táchira, de fecha 14 de abril de 2009, notificación al ciudadano Carlos Eliezer Fernandez campos de la recuperación del vehiculo.
Al folio 107 corre inserta copia fotostática entrevista de fecha 15 de abril de 2008 al ciudadano Carlos Eliezer Fernández Campos.
Al folio 108 corre inserta copia fotostática entrevista de fecha 15 de abril de 2009 al ciudadano Álvaro Duque Florez.
Al folio 109 corre inserta copia fotostática entrevista de fecha 15 de abril de 2009 a la ciudadana Luz Karime Gomez.
Al folio 111 corre inserta copia fotostática acta de investigación penal por el C.I.C.P.C. de San Antonio del Táchira, de fecha 17 de abril de 2009, copias cedulas del ciudadano Canelón Echeverria Franklin Ramón.

Al folio 117 Corre inserta Experticia certifica de registro de vehiculo NO.27764151 a nombre de Luis Alberto Castillo Torres. Donde concluye que es autentico y de uso legal en el país.

Al folio 118 corre inserta original certificando de vehiculo a nombre del ciudadano Luis Alberto Castillo Torres.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO TORRES reclamado por el mismo ciudadano, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:
CAPITULO IV
De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de un delito de acción pública que dicho vehciulo esta incluido como solicitadoen el sistema integrado de información por la sub-delegacion del C.I.C.P.C según memorando que corre inserto al folio 103 .

2-. De las actas se desprende que no existe una claridad de quien es el verdadero propietario del vehículo.

Al respecto, hasta este momento se advierte la existencia de elementos que le dan inconsistencia a la solicitud bajo estudio, por cuanto los hechos narrados demuestran que dicho vehiculo esta solicitado por el delito de hurto y robo, delito este de accion publica tipificado en la ley de hurto de vehiculo esto según el memorandun que riela al folio 103 donde se manifiesta que dicho vehiculo fue hurtado en territorio colombiano.
El automóvil que hoy se pretende reclamar, sin que exista seguridad jurídica para proceder a su entrega, por lo que, este Tribunal, hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, la duda es evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo que le faltan diligencias de investigación este Juzgador mal podría entregar el mismo y obstaculizar la investigación sin saber la identidad del verdadero dueño del vehículo.
En consecuencia, se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo sobre el cual aparece una denuncia de hurto en territorio colombiano, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de las diligencias antes mencionadas en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso ya que se debe determinar quien es el verdadero propietario de dicho bien, que según las contradicciones antes expuestas existe para este Juzgador dudas ante quien es el verdadero propietario del Automotor en cuestión situación que debe establecer de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se insta a la Fiscalia del Ministerio Público asignada en la presente causa para que INVESTIGUE RESPECTO DE LOS ARRIBA MENCIONADO y es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es Negar la presente solicitud de entrega de vehículo por lo menos hasta que la Vindicta Pública establezca quien es le verdadero Propietario, asi mismo que el mencionado vehiculo no se encuentre solicitado.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO CASTILLO TORRES, de nacionalidad VENEZOLANO de fecha de nacimiento 12-10-1971, natural de Caracas distrito capital, de ocupación u oficio funcionario activo del instituto autónomo de bomberos del Estado Miranda, residenciado en la carretera vieja (Caracas los Teques) a la altura del sector los Lomitas, escalera principal, casa No.81, Municipio Guaicapuro, los Teques Estado Miranda, titular de la cédula N° 12.158.524, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT, AÑO 2.002, COLOR: AZUL, PLACAS: MCW-36P, SERIAL DE CARROCERÍA N°8X1VF21LP2Y000855, SERIAL DEL MOTOR: G4EH1020723, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se debe determinar con precisión quien es el propietario. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del Tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase copia certificada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal a fines de que determinen quien es el propietario del Automotor en cuestión y ordenen lo conducente.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO

Abg.



EL SECRETARIO.