REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 14 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001794
ASUNTO : SP11-P-2010-001794


AUTORIZACION PARA LA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Visto el contenido del oficio N° 20F21-1190-10, de fecha 04 de Agosto de 2010, emanado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho el 05 de Agosto del 2010, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número SP11-P-2010-001794, e investigación fiscal número 20-F21-0170-10, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.
Mediante Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR—DIR-Q-2010/2167, de fecha 21 de Julio del 2010, el experto adscrito al Laboratorio Central, del Comando Regional No.- 01 de la Guardia Nacional, practicó experticia química a las sustancia, consistentes en: Muestra: Una (01) bolsa de material plástico traslucida , sellada con el precinto de seguridad No.- 496931, contentiva en su interior de dos bolsas plásticas, pequeñas y anuladas con ellas mismas, contentiva una de ella de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante la cual se identificó con los números 1 al 32 y la segunda bolsa contentiva de una sustancia de color marrón, consistencia compacta y de olor fuerte y penetrante, la cual se identificó con los números 33 y 34 , dichas muestras fueron colectadas el día 17 de Julio del 2010, en la Prueba d Orientación, Pesaje y Precintaje signada con el No.- CO-LC-LR-1-DIR-DQ-10/2167; concluyendo que ambas muestras son COCAINA.
Ahora bien, por cuanto las referidas sustancias resultaron ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es autorizar de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción de las Muestra descritas en el Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR—DIR-Q-2010/2167, de fecha 21 de Julio del 2010, que arrojan un peso total de Treinta y Cuatro Mil Gramos (34.000,0 g), conforme se hace constar en la Experticia practicada cuya copia se anexó a la solicitud fiscal. Dicha muestras se encuentra en el depósito de la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras No.- 11 de la Guardia Nacional,
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se AUTORIZA, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción de la sustancia descrita en el Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR—DIR-Q-2010/2167, de fecha 21 de Julio del 2010, practicado por el Laboratorio Central, del Comando Regional No.- 01 de la Guardia Nacional, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



El Secretario;
Abg.