REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 14 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001795
ASUNTO : SP11-P-2010-001795



RESOLUCION QUE AUTORIZA LA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Visto el contenido del oficio N° 20F21-1191-10, de fecha 04 de Agosto de 2010, emanado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho el 05 de Agosto del 2010, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número SP11-P-2010-001795, e investigación fiscal número 20-F21-0168-10, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.

Mediante Experticia Botánica N° 9700-174-LT-3515-10, de fecha 26 de Julio del 2010, el experto adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó experticia botánica a las sustancia, consistentes en: Muestra: Un (01) envoltorio, confeccionado amanera de “Pucho”, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre sí, contentivo de Fragmentos Vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso bruto de Dieciséis gramos con doscientos cincuenta miligramos (16,250) (B. Jadever); para un peso neto de Catorce gramos con novecientos miligramos (B.jadever). Marihuana.

Ahora bien, por cuanto las referidas sustancias resultaron ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo, en virtud de haber sido practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de las Muestra descritas en la Experticia Botánica N° 9700-174-LT-3515-10, de fecha 26 de Julio del 2010, cuyo peso y características s encuentra allí debidamente explanados, copia de la experticia que fue anexada a la solicitud de destrucción realizada por el Ministerio Público. Dicha muestras se encuentra en el depósito de la Sala de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en Experticia Botánica N° 9700-174-LT-3515-10, de fecha 26 de Julio del 2010 practicada Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



El Secretario;
Abg.