REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002939
ASUNTO : SP11-P-2008-002939

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. BLANCA ACERO
IMPUTADO: GERSON BAUTISTA ZAMBRANO
DEFENSORES: ABG. JOSÉ LUÍS TORRES SÁNCHEZ,
ABG. HENRY ACERO &
ABG. TITO ADOLFO MERCHAN.

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, en representación del la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: GERSON AUGUSTO BAUTISTA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08 de diciembre de 1.975, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.971.417 hijo de Ismael Bautista (v) y de Mercedes Zambrano (f), alfabeto, Comerciante, residenciado en pasaje Juncal, J -24, Puente Real, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Irma Manchego de Salinas; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Irma Manchego de Salinas y Daniela Manchego, LESIONES GENÉRICAS; previstas en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Sergio Manchego. En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “...en fecha 29 de Julio de 2010, fue introducido a esta Representación Fiscal, escrito suscrito por el Abg. Henry Acero, Defensor Privado en la causa, solicitando practicar entrevistas, así mismo en fecha 11 de Agosto de 2010, fue introducido escrito suscrito por el Abg. TITO ADOLFO MERCHAN, Defensor Privado, solicitando practicar diligencias relacionadas con la investigación …”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 23 de Agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: GERSON AUGUSTO BAUTISTA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08 de diciembre de 1.975, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.971.417 hijo de Ismael Bautista (v) y de Mercedes Zambrano (f), alfabeto, Comerciante, residenciado en pasaje Juncal, J -24, Puente Real, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Irma Manchego de Salinas; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Irma Manchego de Salinas y Daniela Manchego, LESIONES GENÉRICAS; previstas en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Sergio Manchego. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



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