REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002563
ASUNTO : SP11-P-2009-002563
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado Elpidio Marin en carácter de apoderado de la Empresa Inversiones CCM, en el cual solicita le sea entregado 08 paletas contentivas de pastillas de Aluminio para la elaboración de envases dicho pedimento lo a hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Febrero del 2007 ocurrieron los hechos tal como consta en el acta policial DF-112DA.CIA. 3ER PLTON-SI-1114 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde se encontraban de servicio en el punto de Control Fijo de las Dantas aproximadamente a las 0840 horas de la mañana cuando se acerco un vehiculo con dirección Rubio San Antonio Marca Ford, modelo Toronto, año 1981 por el ciudadano Leal García Benito, informándole al conductor que iba a proceder a revisión al levantar la carpa que cubría al misma en la parte trasera del vehiculo se observo que transportaba piezas de aluminio para fundir motivo por el cual le solicite la documentación respectiva de las mismas, entregándome solamente una nota de entrega signada con el control 7576, por lo que procedió a retener preventivamente la mercancía 08 paletas contentivas de pastillas de Aluminio para la elaboración de envases quedando a disposición de la Fiscalía 24 del Ministerio Público
Corre agregado las siguientes diligencias:
A los folios 3 y 4 corre agregada acta de investigación penal
Al folio 7 corre agregado nota de entrega 7576 original de 08 paletas contentivas de pastillas de Aluminio para la elaboración de envases
A los folios 10 al 36 corre agregado solicitud del abogado Elpidio José Marin junto con registro de la empresa INVERSIONES CCM DE VENEZUELA 2001 CA, factura 0172 de la empresa donde se especifica la mercancía despachada en la nota de entrega
A los folios 37 al 40 corre agregado dictamen Pericial de la mercancía retenida por funcionarios del Seniat
A los folio 44 y 45 corre agregado original del poder otorgado al abogado Elpidio José Marin otorgado por la empresa antes mencionada
Al folio 70 corre agregado oficio 20F24-0879-09 al abogado Elpidio José Marin de la Fiscalía 24 Del Ministerio Público donde se niega la entrega de la mercancía en virtud de que se encuentra en etapa investigativa
A los folios 13 al 80 correa agregada solicitud de la mercancía ante este Tribunal por el abogado Elpidio José Marin
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Por todo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente la entrega de 08 paletas contentivas de pastillas de Aluminio para la elaboración de envases ciudadano abogado Elpidio Marin en carácter de apoderado de la Empresa Inversiones CCM, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY :PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano abogado Elpidio Marin en carácter de apoderado de la Empresa Inversiones CCM, 08 paletas contentivas de pastillas de Aluminio para la elaboración de envases de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO se Ordena el desglose de los documentos originales y déjese copia certificada por secretaria.
Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público. Regístrese, notifíquese a las partes,
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO