REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001225
ASUNTO : SP11-P-2010-001225
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: RICHARD JOSE BORGES PEREZ
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado BORGES PEREZ RICHARD JOSE, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 04 de Abril de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.554.480, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de José Borges (F) y de Esther Pérez (V), domiciliado en Caracas, carretera vieja la guaira barrio el Limón, sector el Guamacho, casa numero 13-18, numero de teléfono 0416-0461274, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos objeto de la presente causa penal ocurrieron según Acta Policial No. 0206JUNIO2010, de fecha 069 de Junio de 2010, cuando en esa misma fecha, siendo las 12:00 horas meridiano, encontrándose de servicio en la parte externa del Comando Policial de San Antonio del Táchira, funcionarios de la Policía del Estado Táchira San Antonio, se presenta una ciudadana, identificada como Gloria Suley Mora, llorando y en estado de nerviosismo, con el fin de denunciar a un ciudadano de nombre Richard José Borges Pérez, quien había vivido con ella, ya que la había agredido física, verbalmente y amenazado en horas de la mañana, y que a su vez había entrado a la fuerza a su vivienda; razón por la cual se trasladan en compañía de la referida ciudadana al lugar de los hechos, una vez en el lugar los funcionarios actuantes encuentran en la parte de afuera de la entrada principal a un ciudadano, el cual fue señalado por la víctima como su agresor, identificado como Richard José Borges Pérez; En tal sentido, proceden a la detención preventiva del mismo, quedando a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien ordeno las actuaciones pertinentes.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2010, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. José Mauricio Muñoz Montilva y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, del imputado BORGES PEREZ RICHARD JOSE, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 04 de Abril de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.554.480, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de José Borges (F) y de Esther Pérez (V), domiciliado en Caracas, carretera vieja la guaira barrio el Limón, sector el Guamacho, casa numero 13-18, numero de teléfono 0416-0461274, asistido por su defensora publica Abg. Mayuli Sulbaran y la victima ciudadana Mora Ortega Gloria Suley. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano BORGES PEREZ RICHARD JOSE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de BORGES PEREZ RICHARD JOSE, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano BORGES PEREZ RICHARD JOSE, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 04 de Abril de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.554.480, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de José Borges (F) y de Esther Pérez (V), domiciliado en Caracas, carretera vieja la guaira barrio el Limón, sector el Guamacho, casa numero 13-18, numero de teléfono 0416-0461274, Estado Apure por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano BORGES PEREZ RICHARD JOSE, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 04 de Abril de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.554.480, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de José Borges (F) y de Esther Pérez (V), domiciliado en Caracas, carretera vieja la guaira barrio el Limón, sector el Guamacho, casa numero 13-18, numero de teléfono 0416-0461274, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición expresa de agredir física o verbalmente a la victima.
3.- obligación de notificar al tribunal cualquier cambio de residencia
4.- obligación de llevar un mercado cada cuatro meses al geriátrico de Ureña de lo cual deberá presentar constancia.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano BORGES PEREZ RICHARD JOSE, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 04 de Abril de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.554.480, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de José Borges (F) y de Esther Pérez (V), domiciliado en Caracas, carretera vieja la guaira barrio el Limón, sector el Guamacho, casa numero 13-18, numero de teléfono 0416-0461274; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado BORGES PEREZ RICHARD JOSE, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 04 de Abril de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.554.480, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de José Borges (F) y de Esther Pérez (V), domiciliado en Caracas, carretera vieja la guaira barrio el Limón, sector el Guamacho, casa numero 13-18, numero de teléfono 0416-0461274; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado BORGES PEREZ RICHARD JOSE, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 04 de Abril de 1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.554.480, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de José Borges (F) y de Esther Pérez (V), domiciliado en Caracas, carretera vieja la guaira barrio el Limón, sector el Guamacho, casa numero 13-18, numero de teléfono 0416-0461274, plenamente identificado supra, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 03 de Agosto de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición expresa de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- obligación de notificar al tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- obligación de llevar un mercado cada cuatro meses al geriátrico de Ureña de lo cual deberá presentar constancia .
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)