REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001704
ASUNTO : SP11-P-2010-001704


Visto la solicitud de depósito de droga e incautación preventiva de vehículo que antecede, hecho por la Fiscal Vigésimo Primera ( P ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada RAIZA RAMIREZ PINO, en fecha 20-07-2010, así como también analizadas el acta de Investigación Penal N° I-266.693 y la Orden de Inicio de la investigación dictada por el referido Despacho Fiscal distinguida con el N° 20F21-0170-10; anexas a la precitada solicitud; este Tribunal con fundamento en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y observando además que es una atribución del Ministerio público contenida en el Artículo 108, numeral 11 del código orgánico procesal Penal, ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ordena la incautación preventiva del CLASE BICICLETA, MARCA NO POSEE, COLOR AMARILLO, MODELO NO POSEE, AÑO 2003, SIN PLACAS, SERIAL DE CUADROS PGT098424, que fue retenida el 18-07-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas San Antonio, dado que dentro del mismo, en el cual transportaba 01 envoltorio tipo pucho contentivas de una sustancia de color blanco con un peso de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS para MARIHUANA.
De igual manera se Autoriza el depósito de la precitada Sustancia en la sala de evidencias de la Tercera Compañía del mencionado Destacamento de Fronteras conforme a lo establecido en el artículo 118 de la referida Ley.
Líbrese en tal sentido los correspondientes oficios a la Fiscalía 21 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en San Antonio. Así se decide.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Autoriza el depósito de la precitada Sustancia en la sala de evidencias de Cuero de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se Ordena la incautación preventiva del vehículo CLASE BICICLETA, MARCA NO POSEE, COLOR AMARILLO, MODELO NO POSEE, AÑO 2003, SIN PLACAS, SERIAL DE CUADROS PGT098424, que fue retenida el 18-07-2010, designando a la Oficina Nacional Antidrogas como depositario a los fines de su resguardo
TERCERO: Líbrese oficios a la Fiscalía 21 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional Antidrogas.
Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



ABG.
EL SECRETARIO