REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001476
ASUNTO : SP11-P-2010-001476
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO, en su condición de Defensora de la ciudadana YULIETH TATIANA LEON PORRAS, en la causa penal Nº SP11-P-2010-1476, en donde se solicita la extensión del lapso para presentaciones; el Tribunal para decidir observa:
En el presente caso se ha otorgado una Medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se consideraron una serie de condiciones que permitieron su procedencia tales como la entidad del delito, la cualidad del sujeto y el orden de la garantía que se debe dar a la víctima.
Considera este juzgador que el otorgar una medida de esta naturaleza involucra garantizar la prosecución del proceso como vía para determinar la verdad, encontrándose la imputada sometida a una libertad con una serie de restricciones que se derivan de su condición. Ello con el fin de garantizar que el proceso se lleve a cabo, tal como lo exigen los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose así el derecho a la libertad como un derecho fundamental e inviolable consagrado en el artículo 44 de la Constitución, que en este caso se encuentra limitado; y el derecho a ser juzgado en libertad, tal como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico procesal Penal.
Estas condiciones, aún cuando necesarias para garantizar la posibilidad material del juicio oral y público, no pueden concebirse como un obstáculo para el desarrollo personal y moral de los individuos, puesto que esta no es su finalidad específica. De allí que cuando una persona sometida a tales condiciones requiera una modificación de las mismas, es pertinente que se dirija por ante el órgano jurisdiccional competente a los fines de que este resuelva la revisión.
En este caso en especial, debido a la facultad que le concede el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se avoca al examen y revisión por petición de la ciudadana YULIETH TATIANA LEON PORRAS, quien han venido cumpliendo con sus presentaciones, por ante este despacho judicial.
En razón de la necesidad de coadyuvar al desarrollo integral de la persona a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente el declarar con lugar lo peticionado, extendiéndose sus presentaciones a una (01) vez cada cuarenta y cinco días. Y así se decide.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Único: Se acuerda extender las presentaciones de la ciudadana YULIETH TATIANA LEON PORRAS, a una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante este despacho judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretario
CAUSA PENAL Nº: SP11-P-2010-1476